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Dec. No. 632-04 que aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Ley No. 172-03.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 632-04
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 172-03, autoriza a1 Poder Ejecutivo a
imprimir, emitir y negociar bonos por valor de RD$5,140,000.00 y responsabiliza a1
Departamento de Credit0 Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas de la depuracion y
verificacion de las deudas a pagar con esta emision de bonos.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.172-03 ordeno a la Comision
Evaluadora de la Deuda Publica Interna del Estado, creada por 10s Decretos Nos.489-96;
728-00 y 582-02, realizar la certificacion de 10s trabajos de evaluacion y establecer por
Resolucion el period0 y procedimiento de verificacion.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No.989-
01, de fecha 2 de octubre del 2001, transfirio a la Secretaria de Estado de Finanzas todo el
pasivo, constituido
por las deudas de la Compaiiia Dominicana de Electricidad, a1
momento de su capitalizacion.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Bonos No.172-03, asigna bonos a las
intermediarias financieras, representadas por el Banco de Reservas de la Republica
Dorninicana, el Banco Agricola de la Republica Dominicana y el Banco Nacional de
Foment0 de la Vivienda y Produccion, que se rigen por la Ley Monetaria y Financiera (Ley
No. 183-02) y sus reglamentos e instrucciones que emanan de la Junta Monetaria del Banco
Central y de la Superintendencia de Bancos.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 1060-
03, de fecha 12 de noviembre del 2003, autoriza a las intermediarias financieras del sector
publico, que se rigen por la ley No.183-02, a renegociar, reestructurar y refinanciar 10s
prestamos de 10s productores agropecuarios y agroindustriales alcanzados por la Ley No.
172-03; a exonerar del pago de intereses, comisiones y otros cargos financieros de dichos
prestamos; a absorber 10s intereses, comisiones y otros cargos financieros, resultantes de la
reestructuracion y renegociacion de 10s mismos y a proceder de conformidad con las
disposiciones de la Ley No. 183-02, sus reglamentos internos, normas y politicas de credit0
a establecer las extensiones de plazos, reducciones de tasas de interes y formas de pago del
capital objeto de renegociacion.
CONSIDERANDO: Que el Codigo Civil de la Republica Dorninicana, en
su Articulo No.2277, dispone que 10s intereses de las sumas prestadas, y generalmente,
todo lo que se paga anualmente en plazos periodicos mis cortos, prescriben en el termino
de tres (3) aiios, plazo que se computa a partir del momento en que el pago de la obligacihn
impositiva pueda ser perseguido.
CONSIDERANDO: Que con la promulgacihn de la Ley No.183-02, del
antiguo Departamento de Financiamiento de Proyectos del Banco Central (DEFINPRO),
asi como su cartera de prestamos y demas activos pasaron a1 Banco Nacional de Fomento
de la Vivienda y la Produccihn y mantuvo su estructura como ente multisectorial de
foment0 del desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante la Primera
Resolucihn de fecha 25 de enero del 1996, otorgh un plazo no mayor de cuarenta y cinco
(45) dias a las intermediarias financieras para que informaran a la Superintendencia de
Bancos 10s terminos, condiciones y plazos acordados con 10s deudores del sector
agropecuario y agroindustrial.
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria autorizh el 2 de octubre de
1997 a1 Banco Agricola de la Republica Dominicana acceder a 10s recursos del antiguo
Departamento de Financiamiento de proyectos (DEFINPRO) cuando el primero normalice
su deuda con el Banco Central, por un monto equivalente a la totalidad de 10s pagos que
realice para cubrir la deuda pendiente.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No.
1060-03, autoriza a1 antiguo Departamento de Financiamiento de Proyecto (DEFINPRO),
del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Produccihn a acreditar a las
intermediarias financieras, 10s valores cobrados por concept0 de intereses, comisiones y
otros cargos financieros, correspondientes a las cuotas pagadas de prestamos renegociados,
aun no saldados por 10s beneficiarios.
VISTAS las Leyes Nos. 104-99, de fecha 9 de noviembre del 1999; 183-02,
de fecha 21 de noviembre del 2002; 19-00 de fecha 8 de mayo del 2000 y 172-03 de fecha
7 de noviembre del 2003 y las Resoluciones de la Junta Monetaria.
VISTOS 10s Reglamentos de la Junta Monetaria, Superintendencia de
Bancos y de Valores, citados en 10s considerandos.
VISTOS 10s Decretos Nos.489-96, de fecha 7 de octubre de 1996; 728-00,
de fecha 10 de septiembre del 2000; 582-02, de fecha 31 de julio del 2002 y 1060-03 de
fecha 12 de noviembre del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO PARA LA APLICACION
DE LA LEY N0.172-03
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el
procedimiento a implementar por el Departamento de Credit0 Publico de la Secretaria de
Estado de Finanzas y la Comision Evaluadora de la Deuda Publica Interna del Estado para
certificar, verificar y evaluar el pago de las deudas consignadas en la Ley No. 172-03, de
fecha 7 de noviembre del 2003, asi como tambien establecer las modalidades y condiciones
para la emision, registro y pago de 10s servicios de 10s bonos creado por la ley mencionada.
ARTICULO 2.- Las acreencias consignadas a las intermediarias financieras
contempladas en la Ley No. 172-03, seran evaluadas a partir de las disposiciones del Codigo
Civil de la Republica Dominicana, especialmente el Articulo No.2277, Codigo Monetario y
Financiero (Ley No. 183-02), 10s Reglamentos e Instructivos dictados por la Junta
Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
ARTICULO 3.- El calculo de 10s intereses, comisiones y otros cargos
financieros, se hara a partir de las disposiciones del Codigo Civil en su Articulo No.2277, y
en la Seccion 11, sobre novacion en 10s Articulos Nos.1271/1281. En consecuencia, 10s
prestamos comprendidos en el alcance de la ley, estaran normados por las ultimas
renegociaciones realizadas entre la intermediaria financiera y el deudor.
ARTICULO 4.- Todas las intermediarias financieras referidas en la ley que
hayan otorgado facilidades crediticias deben reducir las mismas por 10s montos aplicados
bajo la Ley No.172-03.
ARTICULO 5.- En el cas0 de que exista un sobrante en relacion a1 monto
de la emision, la Secretaria de Estado de Finanzas queda con la facultad de disponer de
dichos sobrantes para pagar otras deudas, segun lo estipulado en el acapite C, Articulo 1 de
la Ley No. 172-03.
ARTICULO 6.- Cualquier no contemplado en este Reglamento, que surja
en el proceso de aplicacion a la Ley No. 172-03, sera conocido por la Comision de la Deuda
Publica Interna del Estado, y elevada para su aprobacion s e g h 10s mismos procedimientos
utilizados por este Reglamento.
ARTICULO 7.- Para fines de una correcta interpretacion y aplicacion del
presente reglamento, a continuacion se regulara el procedimiento especifico para el pago de
las creencias consignadas en la Ley No.172-03.
ARTICULO 8.- Las intermediarias financieras que hayan otorgado
financiamiento con recursos del antiguo DEFINPRO, se regirin por lo establecido en el
Codigo Monetario y Financiero y 10s reglamentos que emanan de las autoridades
financieras y el Decreto No. 1060-03.
CAPITULO I1
BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICA
ARTICULO 9.- El Banco de Reservas debera presentar 10s expedientes
correspondientes a 10s creditos consignados a las instituciones con las numeraciones desde
1.1 hasta 1.16delArticuloNo.7delaLeyNo.172-03.
ARTICULO 10.- Los expedientes indicados en el articulo anterior,
contendran las siguientes informaciones: contratos, Resoluciones del Consejo de
Directores, reportes de 10s prestamos, garantias, pagares, autorizacion de desembolsos y/o
transferencias de fondos, pagos de intereses, comisiones y otros cargos financieros,
arnortizacion a1 capital, acuerdos de pagos de 10s creditos vencidos y comunicaciones con y
desde las instituciones deudoras y cualquier otro que contribuya a demostrar la deuda.
ARTICULO 11.- La deuda contraida por la Corporacion Dominicana de
Electricidad, actualmente Corporacion Dominicana de Empresas Estatales Electricas
(CDEEE), sera evaluada, a partir de lo establecido en el Decreto No.989 de fecha 2 de
octubre del 2001, que transfiere todos sus pasivos a la Secretaria de Estado de Finanzas.
Los intereses acumulados seran evaluados a partir de lo dictado por el Articulo No.2277,
del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
CAPITULO I11
OTROS ACREEDORES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA E INESPRE QUE CONSIGNA LA LEY N0.172-03
ARTICULO 12.- Los montos consignados a1 INESPRE y a la Secretaria de
Estado de Agricultura seran evaluados a partir de lo establecido en el Articulo 5 de este
Reglamento y el monto dispuesto para el Banco Nacional de Foment0 de la Vivienda y la
Produccion, sera evaluado a partir de lo establecido por el Codigo Monetario y Financiero,
10s Reglamentos y Resoluciones emanadas de las autoridades monetarias y el Decreto
No.1060-03.
ARTICULO 13.- La suma consignada a la Secretaria de Estado de
Agricultura en el acapite No.3.2.1 de la Ley No.172-03 por concepto de pignoracion de
arroz, sera evaluada a partir de:
a.
Documentos de 10s expedientes de 10s prestamos otorgados por las
intermediarias financieras, tanto del sector publico como privado,
para el financiamiento de la deuda contraida por concepto de la
pignoracion de arroz, avalados por la Secretaria de Estado de
Agricultura.
Resoluciones de la Secretaria de Estado de Agricultura y de la
Comision Arrocera, incluyendo las que fijan 10s precios, tanto de
b.
arroz en ciscara como pulido, y otras informaciones relativas a la
pignoracion de arroz.
C.
Documentacion del Banco Agricola sobre el arroz pignorado que
sirvio de garantia a1 monto de 10s prestamos cancelados.
d.
Resoluciones del Directorio del Banco Agricola autorizando la
entrega del arroz a1 INESPRE y 10s controles de entrada y salida de
almacen.
ARTICULO 14.- El monto consignado en la Ley No.172-03 relativo a1
diferencial de cacao pendiente de pago, sera evaluado a partir de las siguientes
informaciones :
a.
Documentos relativos a 10s prestamos otorgados por las intermediarias
financieras, tanto del sector publico como privado, para el financiamiento de
la deuda contraida por 10s productores de cacao, avalados por la Secretaria
de Estado de Agricultura.
b.
Relacion de 10s montos otorgados por las intermediarias financieras a 10s
exportadores de cacao.
c.
Relacion de productores que tenian deudas pendientes con 10s exportadores
de cacao y heron beneficiados con 10s recursos entregados por la Secretaria
de Estado de Agricultura a 10s exportadores.
d.
Pago de intereses, arnortizacion del capital y otros cargos financieros
realizados a las intermediarias financieras por la Comision de Cacao.
ARTICULO 15.- La partida consignada en la Ley No.172-03 a1 sector
tabaco sera evaluada a partir de las siguientes informaciones:
1.-
Documentos de 10s expedientes de 10s prestamos otorgados por las
intermediarias financieras, tanto del sector publico como privado, para el
financiamiento de la deuda contraida, avalada por la Secretaria de Estado de
Agricultura.
2.-
Relacion de 10s montos otorgados por las intermediarias financieras a 10s
productores asociados, individuales e intermediarios de tabaco por el
Instituto del Tabaco.
3.-
Documentos de entrada y salida del tabaco depositado en 10s almacenes.
4.
Gastos por concept0 del procesamiento del tabaco almacenado.
CAPITULO IV
MODALIDAD Y CONDICIONES DE EMISION, REGISTRO Y
PAGO DE LOS SERVICIOS DE LOS BONOS LEY N0.172-03
ARTICULO 16.- El presente Reglamento establece la modalidad de
emision bajo la forma de bonos a1 portador impresos, s e g h el Articulo 4 de la Ley No. 172-
03 y la metodologia de calculo para la tasa porcentual de compensacion por la devaluacion
del peso dominicano.
ARTICULO 17.- Las denominaciones de 10s bonos impresos estaran
diferenciados por Series de la siguiente manera:
Serie
A
(RD$100,000.00),
Serie
B
(RD$50,000.00),
Serie
C
(RD$10,000.00), Serie D (RD$5,000.00), y Serie E (RD$1,000.00).
Serie
Cantidad
Total
Sene A
RD$100,000.00
RD$4,140,000,000.00
Sene B
RD$50,000.00
RD$750,000,000.00
Sene C
RD$lO,OOO.OO
RD$150,000,000.00
Sene D
RD$5,000.00
RD$75,000,000.00
Sene E
RD$1,000.00
RD$25,000,000.00
RD$5,140,000,000.00
Valor Normal
41,400 bonos de
15,000 bonos de
15,000 bonos de
15,000 bonos de
25,000 bonos de
111,400 bonos de
ARTICULO 18.- La Secretaria de Estado de Finanzas emitira bonos por
RD$5,140,000,000.00, en originales, que contendran 10s requisitos que la ley establece. En
el reverso se presentara el texto la ley. Los cupones contendran el metodo de calculo de 10s
intereses y la compensacion por devaluacion que se establece en el Articulo 2 de la Ley
No.172-03.
ARTICULO 19.- Estos titulos serin registrados en la Superintendencia de
Valores de la Republica Dominicana y la Bolsa de Valores de Republica Dominicana, para
10s efectos de su negociacion en el mercado secundario. Para este fin la Secretaria de
Estado de Finanzas depositara la docurnentacion legal que sustenta la emision, el monto
autorizado y otros requisitos establecidos en el Capitulo No.3, seccion D, acapite 9 de la
Ley No. 19-2000 del Mercado de Valores y su Reglamento.
ARTICULO 20.- La Secretaria de Estado de Finanzas autorizara a la
Tesoreria Nacional a la inmovilizacion de 10s Titulos en el Banco de Reservas.
ARTICULO 21.- La impresion, de 10s bonos y la relacion de titulares o
acreedores se realizara conforme lo dispone el Art. 5 de la Ley No. 172-03.
ARTICULO 22.- Para fines de inmovilizacion, la Secretaria de Estado de
Finanzas suscribira un contrato de custodia con el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana. Este contrato contendra las responsabilidades de las partes y definira las
comisiones a pagar por la Secretaria de Estado de Finanzas, teniendo en cuenta 10s cargos
que por operaciones similares se han pactado recientemente.
ARTICULO 23.- Los Bonos y sus cupones se mantendrin inmovilizados en
custodia del Banco de Reservas, limitandose este, unicamente, a expedir certificados de
custodia a requerimiento de sus propietarios.
ARTICULO 24.- Para cumplir con el Art. 8, parrafo I1 de la Ley 172-03,
una vez Sean pagados la totalidad de 10s Bonos y sus cupones, el Banco de Reservas 10s
entregara a la Secretaria de Finanzas para que Sean perforados de manera que se mutilen las
firmas necesarias para su validez.
ARTICULO 25.- La fecha de emisihn de 10s Bonos es el 31 de marzo de
2004, consecuentemente el vencimiento del principal operara el 31 de marzo del 2010,
fecha en la que se redimira el 100% del capital en circulacihn.
ARTICULO 26.- Los bonos devengaran una tasa de interes del 9% anual,
mis el porcentaje de compensacihn por la devaluacihn de la moneda nacional para un
period0 de 6 meses previo a la fecha de cada pago.
Los intereses se pagarin
semestralmente, el primer pago se hara el 30 de septiembre del 2004; para 10s aiios
subsiguientes hasta su vencimiento, las fechas de pago seran el 31 de marzo y el 30 de
septiembre, respectivamente.
ARTICULO 27.- Para poder determinar con la minima antelacihn a1
vencimiento, el monto de 10s pagos en concept0 de cupones de interes y de tasa porcentual
de evaluacihn, se consideraran 10s siguientes periodos:
a)
para el vencimiento que opera el 30 de septiembre 10s seis meses previos
a dicho vencimiento, que van desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto
Y
b)
para el vencimiento que opera el 31 de marzo se tomaran 10s seis meses
previos a1 vencimiento que van desde el 01 de septiembre a1 28 de
febrero de cada aiio.
ARTICULO 28.- Para el calculo de la tasa porcentual de devaluacihn, se
utilizara la variacihn porcentual de la tasa de cambio de venta promedio de 10s Agentes de
Cambio en operaciones de transferencia, durante 10s ultimos seis meses previos a la fecha
de pago de 10s intereses publicada por el Banco Central de la Republica Dominicana. En
cas0 de que no se publique, la Secretaria de Estado de Finanzas solicitara a dicha
institucihn la certificacihn de la tasa de cambio a utilizar.
ARTICULO 29.- El pago global de intereses semestrales de estos bonos, se
hara a traves del Banco de Reservas, en su calidad de agente fiscal, en las fechas acordadas.
La Secretaria de Estado de Finanzas informara a1 Banco de Reservas el monto a acreditar y
la tasa de interes, incluyendo el porcentaje por compensacihn de la devaluacihn del peso
dominicano, aplicada.
ARTICULO 30.- Inicialmente, toda la emision autorizada es registrada a
favor de la Tesoreria Nacional, en el Banco de Reservas. Luego, cada vez que se apruebe
una partida de bonos para una institucion o un acreedor del Estado, se publica la decision
de la Comision fijando el dia en que el acreedor puede presentarse para recibir la constancia
que acredita su tenencia de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21 del presente
reglamento, abonarse esa partida a1 favorecido y firmar el recibo correspondiente. Una vez
firmado dicho recibo y con la aprobacion de la Secretaria de Finanzas, la Tesoreria
Nacional instruira a1 Banco de Reservas para que en esa fecha transfiera a1 acreedor la
cantidad de bonos aprobados, restando ese monto del saldo a favor de la Tesoreria. El
Banco de Reservas emitira un certificado de custodia que evidencia dicha transferencia de
propiedad.
ARTICULO 31.- Previo a la entrega de 10s bonos por parte de la Tesoreria
Nacional a1 favorecido, el mismo debe suscribir en el recibo correspondiente que mediante
la entrega de lo bonos, declara aceptar la cancelacion del 100% de la deuda que el Estado
mantiene con el por 10s conceptos comprendidos en la liquidacion y de acuerdo a las
modalidades establecidas en la Ley No. 172-03 y sus decretos reglamentarios, renunciando
en forma total y expresa a todo reclamo u accion judicial o extrajudicial posterior a la
entrega de 10s valores.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.