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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 632-04

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY NO. 172-03

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (18,256 caracteres)
Dec. No. 632-04 que aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Ley No. 172-03. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 632-04 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 172-03, autoriza a1 Poder Ejecutivo a imprimir, emitir y negociar bonos por valor de RD$5,140,000.00 y responsabiliza a1 Departamento de Credit0 Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas de la depuracion y verificacion de las deudas a pagar con esta emision de bonos. CONSIDERANDO: Que la Ley No.172-03 ordeno a la Comision Evaluadora de la Deuda Publica Interna del Estado, creada por 10s Decretos Nos.489-96; 728-00 y 582-02, realizar la certificacion de 10s trabajos de evaluacion y establecer por Resolucion el period0 y procedimiento de verificacion. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No.989- 01, de fecha 2 de octubre del 2001, transfirio a la Secretaria de Estado de Finanzas todo el pasivo, constituido por las deudas de la Compaiiia Dominicana de Electricidad, a1 momento de su capitalizacion. CONSIDERANDO: Que la Ley de Bonos No.172-03, asigna bonos a las intermediarias financieras, representadas por el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana, el Banco Agricola de la Republica Dominicana y el Banco Nacional de Foment0 de la Vivienda y Produccion, que se rigen por la Ley Monetaria y Financiera (Ley No. 183-02) y sus reglamentos e instrucciones que emanan de la Junta Monetaria del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 1060- 03, de fecha 12 de noviembre del 2003, autoriza a las intermediarias financieras del sector publico, que se rigen por la ley No.183-02, a renegociar, reestructurar y refinanciar 10s prestamos de 10s productores agropecuarios y agroindustriales alcanzados por la Ley No. 172-03; a exonerar del pago de intereses, comisiones y otros cargos financieros de dichos prestamos; a absorber 10s intereses, comisiones y otros cargos financieros, resultantes de la reestructuracion y renegociacion de 10s mismos y a proceder de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 183-02, sus reglamentos internos, normas y politicas de credit0 a establecer las extensiones de plazos, reducciones de tasas de interes y formas de pago del capital objeto de renegociacion. CONSIDERANDO: Que el Codigo Civil de la Republica Dorninicana, en su Articulo No.2277, dispone que 10s intereses de las sumas prestadas, y generalmente, todo lo que se paga anualmente en plazos periodicos mis cortos, prescriben en el termino de tres (3) aiios, plazo que se computa a partir del momento en que el pago de la obligacihn impositiva pueda ser perseguido. CONSIDERANDO: Que con la promulgacihn de la Ley No.183-02, del antiguo Departamento de Financiamiento de Proyectos del Banco Central (DEFINPRO), asi como su cartera de prestamos y demas activos pasaron a1 Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Produccihn y mantuvo su estructura como ente multisectorial de foment0 del desarrollo. CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante la Primera Resolucihn de fecha 25 de enero del 1996, otorgh un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias a las intermediarias financieras para que informaran a la Superintendencia de Bancos 10s terminos, condiciones y plazos acordados con 10s deudores del sector agropecuario y agroindustrial. CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria autorizh el 2 de octubre de 1997 a1 Banco Agricola de la Republica Dominicana acceder a 10s recursos del antiguo Departamento de Financiamiento de proyectos (DEFINPRO) cuando el primero normalice su deuda con el Banco Central, por un monto equivalente a la totalidad de 10s pagos que realice para cubrir la deuda pendiente. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 1060-03, autoriza a1 antiguo Departamento de Financiamiento de Proyecto (DEFINPRO), del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Produccihn a acreditar a las intermediarias financieras, 10s valores cobrados por concept0 de intereses, comisiones y otros cargos financieros, correspondientes a las cuotas pagadas de prestamos renegociados, aun no saldados por 10s beneficiarios. VISTAS las Leyes Nos. 104-99, de fecha 9 de noviembre del 1999; 183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002; 19-00 de fecha 8 de mayo del 2000 y 172-03 de fecha 7 de noviembre del 2003 y las Resoluciones de la Junta Monetaria. VISTOS 10s Reglamentos de la Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos y de Valores, citados en 10s considerandos. VISTOS 10s Decretos Nos.489-96, de fecha 7 de octubre de 1996; 728-00, de fecha 10 de septiembre del 2000; 582-02, de fecha 31 de julio del 2002 y 1060-03 de fecha 12 de noviembre del 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N0.172-03 ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento a implementar por el Departamento de Credit0 Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas y la Comision Evaluadora de la Deuda Publica Interna del Estado para certificar, verificar y evaluar el pago de las deudas consignadas en la Ley No. 172-03, de fecha 7 de noviembre del 2003, asi como tambien establecer las modalidades y condiciones para la emision, registro y pago de 10s servicios de 10s bonos creado por la ley mencionada. ARTICULO 2.- Las acreencias consignadas a las intermediarias financieras contempladas en la Ley No. 172-03, seran evaluadas a partir de las disposiciones del Codigo Civil de la Republica Dominicana, especialmente el Articulo No.2277, Codigo Monetario y Financiero (Ley No. 183-02), 10s Reglamentos e Instructivos dictados por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos. ARTICULO 3.- El calculo de 10s intereses, comisiones y otros cargos financieros, se hara a partir de las disposiciones del Codigo Civil en su Articulo No.2277, y en la Seccion 11, sobre novacion en 10s Articulos Nos.1271/1281. En consecuencia, 10s prestamos comprendidos en el alcance de la ley, estaran normados por las ultimas renegociaciones realizadas entre la intermediaria financiera y el deudor. ARTICULO 4.- Todas las intermediarias financieras referidas en la ley que hayan otorgado facilidades crediticias deben reducir las mismas por 10s montos aplicados bajo la Ley No.172-03. ARTICULO 5.- En el cas0 de que exista un sobrante en relacion a1 monto de la emision, la Secretaria de Estado de Finanzas queda con la facultad de disponer de dichos sobrantes para pagar otras deudas, segun lo estipulado en el acapite C, Articulo 1 de la Ley No. 172-03. ARTICULO 6.- Cualquier no contemplado en este Reglamento, que surja en el proceso de aplicacion a la Ley No. 172-03, sera conocido por la Comision de la Deuda Publica Interna del Estado, y elevada para su aprobacion s e g h 10s mismos procedimientos utilizados por este Reglamento. ARTICULO 7.- Para fines de una correcta interpretacion y aplicacion del presente reglamento, a continuacion se regulara el procedimiento especifico para el pago de las creencias consignadas en la Ley No.172-03. ARTICULO 8.- Las intermediarias financieras que hayan otorgado financiamiento con recursos del antiguo DEFINPRO, se regirin por lo establecido en el Codigo Monetario y Financiero y 10s reglamentos que emanan de las autoridades financieras y el Decreto No. 1060-03. CAPITULO I1 BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICA ARTICULO 9.- El Banco de Reservas debera presentar 10s expedientes correspondientes a 10s creditos consignados a las instituciones con las numeraciones desde 1.1 hasta 1.16delArticuloNo.7delaLeyNo.172-03. ARTICULO 10.- Los expedientes indicados en el articulo anterior, contendran las siguientes informaciones: contratos, Resoluciones del Consejo de Directores, reportes de 10s prestamos, garantias, pagares, autorizacion de desembolsos y/o transferencias de fondos, pagos de intereses, comisiones y otros cargos financieros, arnortizacion a1 capital, acuerdos de pagos de 10s creditos vencidos y comunicaciones con y desde las instituciones deudoras y cualquier otro que contribuya a demostrar la deuda. ARTICULO 11.- La deuda contraida por la Corporacion Dominicana de Electricidad, actualmente Corporacion Dominicana de Empresas Estatales Electricas (CDEEE), sera evaluada, a partir de lo establecido en el Decreto No.989 de fecha 2 de octubre del 2001, que transfiere todos sus pasivos a la Secretaria de Estado de Finanzas. Los intereses acumulados seran evaluados a partir de lo dictado por el Articulo No.2277, del Codigo Civil de la Republica Dominicana. CAPITULO I11 OTROS ACREEDORES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA E INESPRE QUE CONSIGNA LA LEY N0.172-03 ARTICULO 12.- Los montos consignados a1 INESPRE y a la Secretaria de Estado de Agricultura seran evaluados a partir de lo establecido en el Articulo 5 de este Reglamento y el monto dispuesto para el Banco Nacional de Foment0 de la Vivienda y la Produccion, sera evaluado a partir de lo establecido por el Codigo Monetario y Financiero, 10s Reglamentos y Resoluciones emanadas de las autoridades monetarias y el Decreto No.1060-03. ARTICULO 13.- La suma consignada a la Secretaria de Estado de Agricultura en el acapite No.3.2.1 de la Ley No.172-03 por concepto de pignoracion de arroz, sera evaluada a partir de: a. Documentos de 10s expedientes de 10s prestamos otorgados por las intermediarias financieras, tanto del sector publico como privado, para el financiamiento de la deuda contraida por concepto de la pignoracion de arroz, avalados por la Secretaria de Estado de Agricultura. Resoluciones de la Secretaria de Estado de Agricultura y de la Comision Arrocera, incluyendo las que fijan 10s precios, tanto de b. arroz en ciscara como pulido, y otras informaciones relativas a la pignoracion de arroz. C. Documentacion del Banco Agricola sobre el arroz pignorado que sirvio de garantia a1 monto de 10s prestamos cancelados. d. Resoluciones del Directorio del Banco Agricola autorizando la entrega del arroz a1 INESPRE y 10s controles de entrada y salida de almacen. ARTICULO 14.- El monto consignado en la Ley No.172-03 relativo a1 diferencial de cacao pendiente de pago, sera evaluado a partir de las siguientes informaciones : a. Documentos relativos a 10s prestamos otorgados por las intermediarias financieras, tanto del sector publico como privado, para el financiamiento de la deuda contraida por 10s productores de cacao, avalados por la Secretaria de Estado de Agricultura. b. Relacion de 10s montos otorgados por las intermediarias financieras a 10s exportadores de cacao. c. Relacion de productores que tenian deudas pendientes con 10s exportadores de cacao y heron beneficiados con 10s recursos entregados por la Secretaria de Estado de Agricultura a 10s exportadores. d. Pago de intereses, arnortizacion del capital y otros cargos financieros realizados a las intermediarias financieras por la Comision de Cacao. ARTICULO 15.- La partida consignada en la Ley No.172-03 a1 sector tabaco sera evaluada a partir de las siguientes informaciones: 1.- Documentos de 10s expedientes de 10s prestamos otorgados por las intermediarias financieras, tanto del sector publico como privado, para el financiamiento de la deuda contraida, avalada por la Secretaria de Estado de Agricultura. 2.- Relacion de 10s montos otorgados por las intermediarias financieras a 10s productores asociados, individuales e intermediarios de tabaco por el Instituto del Tabaco. 3.- Documentos de entrada y salida del tabaco depositado en 10s almacenes. 4. Gastos por concept0 del procesamiento del tabaco almacenado. CAPITULO IV MODALIDAD Y CONDICIONES DE EMISION, REGISTRO Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE LOS BONOS LEY N0.172-03 ARTICULO 16.- El presente Reglamento establece la modalidad de emision bajo la forma de bonos a1 portador impresos, s e g h el Articulo 4 de la Ley No. 172- 03 y la metodologia de calculo para la tasa porcentual de compensacion por la devaluacion del peso dominicano. ARTICULO 17.- Las denominaciones de 10s bonos impresos estaran diferenciados por Series de la siguiente manera: Serie A (RD$100,000.00), Serie B (RD$50,000.00), Serie C (RD$10,000.00), Serie D (RD$5,000.00), y Serie E (RD$1,000.00). Serie Cantidad Total Sene A RD$100,000.00 RD$4,140,000,000.00 Sene B RD$50,000.00 RD$750,000,000.00 Sene C RD$lO,OOO.OO RD$150,000,000.00 Sene D RD$5,000.00 RD$75,000,000.00 Sene E RD$1,000.00 RD$25,000,000.00 RD$5,140,000,000.00 Valor Normal 41,400 bonos de 15,000 bonos de 15,000 bonos de 15,000 bonos de 25,000 bonos de 111,400 bonos de ARTICULO 18.- La Secretaria de Estado de Finanzas emitira bonos por RD$5,140,000,000.00, en originales, que contendran 10s requisitos que la ley establece. En el reverso se presentara el texto la ley. Los cupones contendran el metodo de calculo de 10s intereses y la compensacion por devaluacion que se establece en el Articulo 2 de la Ley No.172-03. ARTICULO 19.- Estos titulos serin registrados en la Superintendencia de Valores de la Republica Dominicana y la Bolsa de Valores de Republica Dominicana, para 10s efectos de su negociacion en el mercado secundario. Para este fin la Secretaria de Estado de Finanzas depositara la docurnentacion legal que sustenta la emision, el monto autorizado y otros requisitos establecidos en el Capitulo No.3, seccion D, acapite 9 de la Ley No. 19-2000 del Mercado de Valores y su Reglamento. ARTICULO 20.- La Secretaria de Estado de Finanzas autorizara a la Tesoreria Nacional a la inmovilizacion de 10s Titulos en el Banco de Reservas. ARTICULO 21.- La impresion, de 10s bonos y la relacion de titulares o acreedores se realizara conforme lo dispone el Art. 5 de la Ley No. 172-03. ARTICULO 22.- Para fines de inmovilizacion, la Secretaria de Estado de Finanzas suscribira un contrato de custodia con el Banco de Reservas de la Republica Dominicana. Este contrato contendra las responsabilidades de las partes y definira las comisiones a pagar por la Secretaria de Estado de Finanzas, teniendo en cuenta 10s cargos que por operaciones similares se han pactado recientemente. ARTICULO 23.- Los Bonos y sus cupones se mantendrin inmovilizados en custodia del Banco de Reservas, limitandose este, unicamente, a expedir certificados de custodia a requerimiento de sus propietarios. ARTICULO 24.- Para cumplir con el Art. 8, parrafo I1 de la Ley 172-03, una vez Sean pagados la totalidad de 10s Bonos y sus cupones, el Banco de Reservas 10s entregara a la Secretaria de Finanzas para que Sean perforados de manera que se mutilen las firmas necesarias para su validez. ARTICULO 25.- La fecha de emisihn de 10s Bonos es el 31 de marzo de 2004, consecuentemente el vencimiento del principal operara el 31 de marzo del 2010, fecha en la que se redimira el 100% del capital en circulacihn. ARTICULO 26.- Los bonos devengaran una tasa de interes del 9% anual, mis el porcentaje de compensacihn por la devaluacihn de la moneda nacional para un period0 de 6 meses previo a la fecha de cada pago. Los intereses se pagarin semestralmente, el primer pago se hara el 30 de septiembre del 2004; para 10s aiios subsiguientes hasta su vencimiento, las fechas de pago seran el 31 de marzo y el 30 de septiembre, respectivamente. ARTICULO 27.- Para poder determinar con la minima antelacihn a1 vencimiento, el monto de 10s pagos en concept0 de cupones de interes y de tasa porcentual de evaluacihn, se consideraran 10s siguientes periodos: a) para el vencimiento que opera el 30 de septiembre 10s seis meses previos a dicho vencimiento, que van desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto Y b) para el vencimiento que opera el 31 de marzo se tomaran 10s seis meses previos a1 vencimiento que van desde el 01 de septiembre a1 28 de febrero de cada aiio. ARTICULO 28.- Para el calculo de la tasa porcentual de devaluacihn, se utilizara la variacihn porcentual de la tasa de cambio de venta promedio de 10s Agentes de Cambio en operaciones de transferencia, durante 10s ultimos seis meses previos a la fecha de pago de 10s intereses publicada por el Banco Central de la Republica Dominicana. En cas0 de que no se publique, la Secretaria de Estado de Finanzas solicitara a dicha institucihn la certificacihn de la tasa de cambio a utilizar. ARTICULO 29.- El pago global de intereses semestrales de estos bonos, se hara a traves del Banco de Reservas, en su calidad de agente fiscal, en las fechas acordadas. La Secretaria de Estado de Finanzas informara a1 Banco de Reservas el monto a acreditar y la tasa de interes, incluyendo el porcentaje por compensacihn de la devaluacihn del peso dominicano, aplicada. ARTICULO 30.- Inicialmente, toda la emision autorizada es registrada a favor de la Tesoreria Nacional, en el Banco de Reservas. Luego, cada vez que se apruebe una partida de bonos para una institucion o un acreedor del Estado, se publica la decision de la Comision fijando el dia en que el acreedor puede presentarse para recibir la constancia que acredita su tenencia de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21 del presente reglamento, abonarse esa partida a1 favorecido y firmar el recibo correspondiente. Una vez firmado dicho recibo y con la aprobacion de la Secretaria de Finanzas, la Tesoreria Nacional instruira a1 Banco de Reservas para que en esa fecha transfiera a1 acreedor la cantidad de bonos aprobados, restando ese monto del saldo a favor de la Tesoreria. El Banco de Reservas emitira un certificado de custodia que evidencia dicha transferencia de propiedad. ARTICULO 31.- Previo a la entrega de 10s bonos por parte de la Tesoreria Nacional a1 favorecido, el mismo debe suscribir en el recibo correspondiente que mediante la entrega de lo bonos, declara aceptar la cancelacion del 100% de la deuda que el Estado mantiene con el por 10s conceptos comprendidos en la liquidacion y de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley No. 172-03 y sus decretos reglamentarios, renunciando en forma total y expresa a todo reclamo u accion judicial o extrajudicial posterior a la entrega de 10s valores. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona