Texto de la norma
Dec. No. 624-04 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
en Pimentel, para la construccion de un hospital en esa comunidad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 624-04
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano, satisfacer las
necesidades de bienes y servicios de la poblacion dominicana a1 tiempo de proveer 10s
medios para mejorar las condiciones de vida de 10s dominicanos, a traves de la realizacion
de obras de bien social.
CONSIDERANDO: Que la construccion de un Hospital en el Municipio de
Pimentel, Provincia Duarte, suplira la perentoria necesidad de servicios medicos y de salud,
en beneficio de esta comunidad como de sus zonas aledaiias.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica y interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano del inmueble que se describe a continuacion:
Parcela No. 6, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de
Pimentel, Provincia Duarte, con una extension superficial de
14,940.86 Mts.2, propiedad del senor Enrique Abreu De Leon,
amparada por la decision judicial No. 1, emitida por la
Jurisdiccion Original de Tierras en fecha 19 de mayo del ano
1949 y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras, en
fecha 24 de Junio del ano 1949.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble antes indicado, para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para
obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos
por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley
No. 700, de fecha 3 1 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.