Texto de la norma
Dec. No. 623-04 que deja sin efecto el acapite 6 del Decreto No. 8412 del 1962.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 623-04
CONSIDERANDO: Que en fecha dos (02) de agosto del aiio mil
novecientos sesenta y dos (1962) se emitio el Decreto No. 8412, Acapite 6, mediante el
cual se declaro de utilidad publica la Parcela No. 1983, del Distrito Catastral No. 7, del
Municipio de Bani, Provincia Peravia, propiedad del seiior JOSE DOLORES
GUERRERO GUERRERO.
CONSIDERANDO: Que en ningun momento hasta la fecha el Estado
dominicano ha hecho us0 de 10s terrenos declarados de utilidad publica y el propietario
actualmente conserva la posesion.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El presente decreto deja sin efecto, el Acapite 6 del Decreto
No. 8412, de fecha 2 de agosto del 1962.
ARTICULO 2.- A partir del presente decreto se hace entrega formal a sus
antiguos propietarios, de 10s terrenos declarados de utilidad publica, que se encuentran
detallado en el parrafo del Acapite 6 del Decreto No. 8412, de fecha 2 de agosto del 1962.
ARTICULO 3.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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