Texto de la norma
Dec. No. 586-04 que deroga el Decreto No. 484-01 de fecha lero de mayo del 2001.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 586-04
CONSIDERANDO: Que la compaiiia Trans Dorninicana de Desarrollo,
concesionaria de 10s terrenos propiedad del Estado dominicano para el desarrollo del Puerto
Libre Intemacional y del Area Intemacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de
Montecristi, segun lo dispuesto en el Decreto No. 484-01, del lro. de mayo del 2001, a la
fecha no ha desarrollado 10s trabajos a 10s que se comprometio en el Plan presentado a1
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que han transcurrido 10s tres aiios previstos en el
Decreto No. 484-01 para iniciar las operaciones del Puerto Libre Intemacional, sin que a la
fecha se haya ido mas alla del manejo limitado del puerto existente.
CONSIDERANDO: Que la compaiiia no ha podido calificar para 10s
beneficios de la Ley No. 8-90, lo que demuestra que 10s planes presentados a1 Poder
Ejecutivo no se correspondian con la capacidad real de negocios de 10s promotores.
CONSIDERANDO: Que el contrato de concesion a que se refiere el
Decreto No. 484-01 no ha sido refrendado por el Congreso Nacional como manda la
Constitucion de la Republica.
VISTO el Decreto No. 484-01, de fecha lro. de mayo del 2001
VISTOS 10s informes emitidos por el Consejo Nacional de Zonas Francas,
el Centro de Exportacion e Inversion de la Republica Dorninicana, la Autoridad Portuaria
Dorninicana y el Instituto Agrario Dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Queda derogado en toda sus partes el Decreto No.
484-01, de fecha lro. de mayo del 2001.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Ricardo Ayanes Pkrez
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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