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Dec. No. 667-04 que crea el Area Internacional de Libre Comercio Industrial y de
Servicios de Montecristi.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 667-04
CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional promover el comercio
de bienes y servicios, y generar nuevos empleos en el pais.
CONSIDERANDO: Que la situacihn geogrifka de la Republica
Dorninicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posicihn de preeminencia para el
desarrollo de 10s intercambios comerciales internacionales.
CONSIDERANDO: Que la integracihn de la Republica Dorninicana en 10s
esquemas regionales de libre comercio actuales; su participacihn en la creacihn de
mercados comunes y la Zona de Libre Comercio de Las Americas; y el incremento de las
relaciones econhmicas entre la Republica Dorninicana y 10s Estados Unidos, el Caribe,
Centroamerica y Sudamerica, requieren la participacihn del sector privado en la promocihn
y establecimiento de centros de fabricacihn, exportacihn y re-exportacihn de mercancias
utilizando 10s medios modernos de transporte aereo, maritimo y terrestre.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana ha asumido importantes
comprornisos en virtud del Acuerdo de Cotonou a fin de dinamizar la zona fronteriza y
colaborar en la implementacihn de planes de desarrollo conjuntos entre el pais y la nacihn
vecina, con la ayuda de fuentes internacionales privadas de inversion.
CONSIDERANDO: Que 10s aportes realizados por la inversion privada, no
implican, en modo alguno, para el Estado Dominicano, una perdida de sus facultades
inherentes a la soberania nacional, sino que, por el contrario, colocan a la Republica
Dorninicana en una posicihn competitiva bastante atractiva frente a 10s demas estados
modernos que participan en el comercio internacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en 10s Numerales
18 y 19 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, corresponde a1 Presidente de la
Republica disponer todo lo relativo a zonas maritimas y fluviales, entre otras, asi como
determinar todo lo relativo a la habilitacihn de puertos y costas maritimas.
CONSIDERANDO: Que la Zona Noroeste de la Republica Dorninicana es
un area geografica social y econhmicamente deprimida, con una poblacihn que demanda
fuentes de trabajo, por lo que resulta necesario la creacihn de las mismas para propulsar el
desarrollo de sus actividades econhmicas.
CONSIDERANDO: Que la experiencia nacional ha demostrado que el
establecimiento de zonas francas ha contribuido favorablemente a1 desarrollo y la
rehabilitacihn econhmica de 10s lugares y regiones en las que se ha producido.
VISTAS la Ley No.70, del 17 de diciembre del 1970, sobre la Autoridad
Portuaria Dominicana y sus modificaciones; la Ley No. 4315, del 22 de octubre del 1955,
sobre Zonas Francas Comerciales; y la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Zonas
Francas Industriales y de Servicios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial
y de Servicios de Montecristi, la cual operara bajo el regimen de Zona Franca Comercial,
Industrial y de Servicios, e incluira un Puerto Libre Internacional y un Astillero. Esta .&ea
Internacional de Libre Comercio estara bajo la direccihn tecnica, administrativa y
operacional de Cement0 Cibao C. Por A., empresa constituida y existente de conformidad
con las leyes de la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- El Puerto Libre Internacional precedentemente indicado
sera desarrollado en las actuales instalaciones del Puerto de Manzanillo, para cuyos
prophsitos la empresa debera tramitar 10s permisos y avales correspondientes con la
Autoridad Portuaria Dominicana.
ARTICULO 3.- Para la creacihn del .&ea Internacional de Libre Comercio
Industrial y de Servicios de Monte Cristi, denominada, el Estado Dominican0 dispone del
arrendamiento de un area de tres millones trescientos sesenta y tres mil metros cuadrados
(3,363,000.00M2.), ubicados en la zona de Manzanillo, en Montecristi, dentro de las
porciones de terreno que se describen a continuacihn:
a)
La Parcela numero 1, del Distrito Catastral numero 2, del Municipio y Provincia de
Montecristi, un area destinada a la construccihn del puerto, el cual tendra una extension de
un millhn cuatrocientos trece mil metros cuadrados (1,413,000 M2.).
b)
La Parcela numero 1, del Distrito Catastral numero 21, del Municipio y Provincia de
Montecristi, una extension de terreno de un millhn novecientos cincuenta mil metros
cuadrados (1,950,000 M2.), destinada a la construccihn del .&ea o Zona de Libre Comercio
a que se refiere el presente decreto.
PARRAFO I.- A solicitud de la Operadora, y con la aprobacihn del Poder
Ejecutivo, el area de la referida Zona Internacional de Libre Comercio podra ser extendida
tomando en consideracihn el volumen de las actividades de la Operadora y las necesidades
de ampliacihn del proyecto de acuerdo con el plan sometido a las autoridades competentes.
PARRAFO 11.- Para poner en disponibilidad de la Operadora 10s terrenos
que han sido determinados para desarrollar las obras antes detalladas (literales a y b), el
Gobierno Dominicano, a traves de las instituciones con capacidad legal para hacerlo, dara
enusufructo esos terrenos a la Operadora por un period0 de treinta (30) aiios.
PARRAFO 111.- El usufruct0 de 10s terrenos a que se refiere el Pkafo I1
caducara si dentro de 10s tres (3) aiios siguientes a la suscripcihn del Contrato de Usufruct0
no se hubieran establecido en ellos las operaciones de comercio internacional, industrias y
servicios a que este decreto se refiere, en cuyo cas0 el Estado recuperara el pleno domini0
de tales terrenos y de las mejoras en ellos fomentadas, de pleno derecho.
ARTICULO 4.- La Operadora esta autorizada a realizar las siguientes
actividades y a ofrecer 10s siguientes servicios:
1.- Actividades y Senicios Portuarios. La Operadora, por medio del presente decreto,
queda autorizada a acondicionar las instalaciones existentes y a construir, en adicihn a ellas,
un puerto para el manejo de contenedores y carga general. A estos fines, la Operadora
podra, de manera enunciativa y no limitativa:
a)
Construir, en el area seiialada en este decreto, un puerto dotado de instalaciones
apropiadas para el manejo de carga de importacihn, carga de exportacihn y re-exportacihn,
sea esta por la via aerea, maritima o terrestre, contenedorizada o no.
b)
Levantar, dentro de la faja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, paralela a1
mar, llamada zona maritima, asi como dentro de la zona de mar adyacente a la costa de
Montecristi, las construcciones que fueren necesarias para el adecuado desenvolvimiento de
sus operaciones, lo cual incluye la construccihn de muelles, atracaderos, obras de
proteccihn (rompeolas), dragados en la zona maritima adyacente y todas las demas
necesarias para la construccihn de un puerto seguro, en cumplimiento de las normativas
nacionales, internacionales y medioambientales que rigen la materia.
c)
Adecuar las instalaciones portuarias existentes en el Puerto de Manzanillo,
Montecristi, con el fin de dotarlo de 10s medios tecnolhgicos necesarios para el trasbordo de
mercancia de carga a nivel internacional.
d)
Expandir las actuales instalaciones del Puerto de Manzanillo, de manera que opere en
la zona, bajo un regimen de inversion privada, un puerto con capacidad para recibir buques
de gran calado.
e)
Recibir, descargar, desconsolidar, almacenar y entregar contenedores completos,
vacios y consolidados que ingresen a1 pais por la via maritima, asi como llenar y manejar
estos contenedores para fines de su exportacion.
f)
Importar y almacenar combustible para las necesidades de reabastecimiento de las
naves que arriben, o atraquen, en el puerto, previa expedicion de las licencias y permisos
correspondientes para la ejecucion de dichas actividades por las autoridades
gubernamentales correspondientes.
2.- Zona Franca. La Operadora, en virtud de este Decreto, queda autorizada a realizar, en
el area de Zona Franca, a la cual solo se tendra acceso por la via terrestre a traves de puertas
permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y delimitada por linderos
especificos, las siguientes actividades:
a)
Construir, en el area designada de conformidad con 10s planos generales del Proyecto,
la cual podra ser extendida previa autorizacion del Poder Ejecutivo, un parque de Zona
Franca, que incluye Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios. En este respecto,
podra, para llevar a cab0 estas actividades, adquirir o arrendar terrenos, desarrollar las
infraestructuras necesarias y realizar actividades de prornocion y mercadeo para atraer
empresas a instalarse en el Parque, Sean estas nacionales o extranjeras.
b)
Recibir, almacenar, refrigerar, trasegar, pesar, clasificar, contar, reenvasar, re-
etiquetar, reempacar, transformar, recombinar, reembarcar, trasbordar, exportar y, en
general, operar y manipular toda clase de mercancias, productos, materia prima y demas
efectos de comercio, de procedencia extranjera y nacional, siempre y cuando no se trate de
mercancias o productos prohibidos, de acuerdo con las disposiciones legales,
reglamentarias o de policia vigentes sobre la materia.
c)
Establecer almacenes de deposit0 para ofrecer seguridad y custodia de las
mercancias que se encuentren en el interior del area del puerto.
Ofrecer servicios de gestiones de venta, financiamiento y/o de seguros para la
d)
mercancia que sera introducida a1 territorio nacional.
Realizar actividades aduanales (corretaje de aduanas) para 10s articulos y
e)
mercancias que seran introducidos a1 territorio aduanero del pais.
f)
Establecer centros de procesamiento de datos y otros procedimientos informaticos
por satelite, cable submarino, redes telefonicas locales o Internet, y ofrecer servicios de
telecomunicaciones.
Ofrecer servicios de entrega expedita de documentos y paquetes bajo la modalidad
g)
conocida como “courier internacional”, tanto de irnportacion como de exportacion.
Celebrar esporadicamente ferias de comercio que puedan contribuir a la
h)
transferencia de tecnologia entre las islas del Caribe y toda America.
Transportar mercancias y otros articulos entre las diversas instalaciones del
i)
Proyecto, desde y hacia el exterior del puerto.
3.- La Operadora queda autorizada para instalar un astillero, dedicado a la realizacihn de
las siguientes actividades:
Servicio de construccihn de naves aereas, maritimas y terrestres.
a)
Ensamblaje de contenedores, equipos y naves aereas, maritimas y terrestres.
b)
Reparacihn (electrhnica, soldadura, tapiceria, interiores) de contenedores y naves
c)
aereas, maritimas y terrestres.
Creacihn de centros de formacihn tecnica especializados en el area naval
d)
ARTICULO 5.- El .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de
Servicios de Montecristi, estara delimitada por linderos especificos, rodeada de cercas o
murallas y bajo la vigilancia permanente de las autoridades de aduana correspondientes, y
solo habra acceso a ella a traves de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades
aduaneras, s e g h dispone la ley 8-90 sobre Zonas Francas.
ARTICULO 6.- Las empresas que se establezcan en el .&ea Internacional
de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi gozarin de las exenciones
previstas en el Articulo 24 de la Ley No.8-90, de fecha 15 de enero de 1990, sobre Zonas
Francas Industriales y de Servicios.
PARRAF0.- Sin embargo, 10s productos nacionales cuya exportacihn
estuviera gravada pagaran 10s impuestos correspondientes a1 momento de exportarse desde
el territorio nacional hacia el .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de
Servicios de Monte Cristi. Igualmente, deberan pagar arancel de importacihn, aquellos
bienes o servicios producidos en el .&ea Libre y que Sean ingresados a territorio
dominicano.
ARTICULO 7.- Tanto el proyecto de desarrollo de parque de zonas francas
como el establecimiento de empresas en el .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial
y de Servicios de Montecristi, deberan tener la aprobacihn del Consejo Nacional de Zonas
Francas, y 10s contratos de alquiler y de servicios suscritos entre la Operadora y las
empresas que se establezcan alli deberan ser registrados en la Secretaria del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, de acuerdo con la ley que rige la materia.
PARRAF0.- La Operadora podra regular todo lo relativo a1 funcionamiento
y a1 regimen interior del .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de
Montecristi, en todo lo relativo a su objeto, debiendo adecuar tal reglamentacihn a las leyes
nacionales, acuerdos internacionales y observando las normas de orden publico que rigen
todo el territorio nacional.
ARTICULO 8.- Se otorga Poder Especial a1 Secretario Tecnico de la
Presidencia para que, en nombre y representacihn del Estado dominicano suscriba un
Acuerdo con la empresa Cement0 Cibao C. Por A. para 10s fines establecidos en el
presente decreto, el cual debera ser ratificado por el Senado de la Republica como ordena la
Constitucihn.
ARTICULO 9.- El presente Decreto otorga Poder Especial a1 Director
General y a1 Presidente del Consejo de Administracihn de la Autoridad Portuaria
Dorninicana (APORDOM), a1 Director del Instituto Agrario Dominicano y a1 Director
Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas para que, en nombre y representacihn del
Estado Dominicano, en las funciones que les conciernen, suscriban con la Empresa
Concesionaria
10s
contratos que rijan la operacihn de cada una de las actividades
comerciales e inversiones a desarrollarse en el .&ea de Libre Comercio y Puerto
Internacional de Manzanillo.
ARTICULO 10.- Las prerrogativas concedidas en virtud de este decreto,
quedan sujetas y condicionadas a que dicha compaiiia inicie 10s trabajos de ejecucihn de las
obras correspondientes a1 Proyecto a mas tardar a 10s seis meses contados a partir de la
ratificacihn congresual del Contrato de Concesihn.
ARTICULO
11.- Todos
10s departamentos
oficiales,
autoridades
gubernamentales y funcionarios publicos prestarin su mas amplio apoyo y efectiva
colaboracihn a la Operadora y sus representantes, para el logro de sus objetivos y para el
cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, especialmente la
Autoridad Portuaria Dorninicana (APORDOM), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio, el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn (CNZFE), y la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones
(SEOPC).
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s veinte (20) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004),
aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Ricardo Ayanes Pkrez
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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