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Decreto

Decreto 667-04

QUE CREA EL AREA INTERNACIONAL DE LIBRE COMERCIO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE MONTECRISTI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10280Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (15,007 caracteres)
Dec. No. 667-04 que crea el Area Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 667-04 CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional promover el comercio de bienes y servicios, y generar nuevos empleos en el pais. CONSIDERANDO: Que la situacihn geogrifka de la Republica Dorninicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posicihn de preeminencia para el desarrollo de 10s intercambios comerciales internacionales. CONSIDERANDO: Que la integracihn de la Republica Dorninicana en 10s esquemas regionales de libre comercio actuales; su participacihn en la creacihn de mercados comunes y la Zona de Libre Comercio de Las Americas; y el incremento de las relaciones econhmicas entre la Republica Dorninicana y 10s Estados Unidos, el Caribe, Centroamerica y Sudamerica, requieren la participacihn del sector privado en la promocihn y establecimiento de centros de fabricacihn, exportacihn y re-exportacihn de mercancias utilizando 10s medios modernos de transporte aereo, maritimo y terrestre. CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana ha asumido importantes comprornisos en virtud del Acuerdo de Cotonou a fin de dinamizar la zona fronteriza y colaborar en la implementacihn de planes de desarrollo conjuntos entre el pais y la nacihn vecina, con la ayuda de fuentes internacionales privadas de inversion. CONSIDERANDO: Que 10s aportes realizados por la inversion privada, no implican, en modo alguno, para el Estado Dominicano, una perdida de sus facultades inherentes a la soberania nacional, sino que, por el contrario, colocan a la Republica Dorninicana en una posicihn competitiva bastante atractiva frente a 10s demas estados modernos que participan en el comercio internacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en 10s Numerales 18 y 19 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, corresponde a1 Presidente de la Republica disponer todo lo relativo a zonas maritimas y fluviales, entre otras, asi como determinar todo lo relativo a la habilitacihn de puertos y costas maritimas. CONSIDERANDO: Que la Zona Noroeste de la Republica Dorninicana es un area geografica social y econhmicamente deprimida, con una poblacihn que demanda fuentes de trabajo, por lo que resulta necesario la creacihn de las mismas para propulsar el desarrollo de sus actividades econhmicas. CONSIDERANDO: Que la experiencia nacional ha demostrado que el establecimiento de zonas francas ha contribuido favorablemente a1 desarrollo y la rehabilitacihn econhmica de 10s lugares y regiones en las que se ha producido. VISTAS la Ley No.70, del 17 de diciembre del 1970, sobre la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones; la Ley No. 4315, del 22 de octubre del 1955, sobre Zonas Francas Comerciales; y la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Zonas Francas Industriales y de Servicios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, la cual operara bajo el regimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios, e incluira un Puerto Libre Internacional y un Astillero. Esta .&ea Internacional de Libre Comercio estara bajo la direccihn tecnica, administrativa y operacional de Cement0 Cibao C. Por A., empresa constituida y existente de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana. ARTICULO 2.- El Puerto Libre Internacional precedentemente indicado sera desarrollado en las actuales instalaciones del Puerto de Manzanillo, para cuyos prophsitos la empresa debera tramitar 10s permisos y avales correspondientes con la Autoridad Portuaria Dominicana. ARTICULO 3.- Para la creacihn del .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Monte Cristi, denominada, el Estado Dominican0 dispone del arrendamiento de un area de tres millones trescientos sesenta y tres mil metros cuadrados (3,363,000.00M2.), ubicados en la zona de Manzanillo, en Montecristi, dentro de las porciones de terreno que se describen a continuacihn: a) La Parcela numero 1, del Distrito Catastral numero 2, del Municipio y Provincia de Montecristi, un area destinada a la construccihn del puerto, el cual tendra una extension de un millhn cuatrocientos trece mil metros cuadrados (1,413,000 M2.). b) La Parcela numero 1, del Distrito Catastral numero 21, del Municipio y Provincia de Montecristi, una extension de terreno de un millhn novecientos cincuenta mil metros cuadrados (1,950,000 M2.), destinada a la construccihn del .&ea o Zona de Libre Comercio a que se refiere el presente decreto. PARRAFO I.- A solicitud de la Operadora, y con la aprobacihn del Poder Ejecutivo, el area de la referida Zona Internacional de Libre Comercio podra ser extendida tomando en consideracihn el volumen de las actividades de la Operadora y las necesidades de ampliacihn del proyecto de acuerdo con el plan sometido a las autoridades competentes. PARRAFO 11.- Para poner en disponibilidad de la Operadora 10s terrenos que han sido determinados para desarrollar las obras antes detalladas (literales a y b), el Gobierno Dominicano, a traves de las instituciones con capacidad legal para hacerlo, dara enusufructo esos terrenos a la Operadora por un period0 de treinta (30) aiios. PARRAFO 111.- El usufruct0 de 10s terrenos a que se refiere el Pkafo I1 caducara si dentro de 10s tres (3) aiios siguientes a la suscripcihn del Contrato de Usufruct0 no se hubieran establecido en ellos las operaciones de comercio internacional, industrias y servicios a que este decreto se refiere, en cuyo cas0 el Estado recuperara el pleno domini0 de tales terrenos y de las mejoras en ellos fomentadas, de pleno derecho. ARTICULO 4.- La Operadora esta autorizada a realizar las siguientes actividades y a ofrecer 10s siguientes servicios: 1.- Actividades y Senicios Portuarios. La Operadora, por medio del presente decreto, queda autorizada a acondicionar las instalaciones existentes y a construir, en adicihn a ellas, un puerto para el manejo de contenedores y carga general. A estos fines, la Operadora podra, de manera enunciativa y no limitativa: a) Construir, en el area seiialada en este decreto, un puerto dotado de instalaciones apropiadas para el manejo de carga de importacihn, carga de exportacihn y re-exportacihn, sea esta por la via aerea, maritima o terrestre, contenedorizada o no. b) Levantar, dentro de la faja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, paralela a1 mar, llamada zona maritima, asi como dentro de la zona de mar adyacente a la costa de Montecristi, las construcciones que fueren necesarias para el adecuado desenvolvimiento de sus operaciones, lo cual incluye la construccihn de muelles, atracaderos, obras de proteccihn (rompeolas), dragados en la zona maritima adyacente y todas las demas necesarias para la construccihn de un puerto seguro, en cumplimiento de las normativas nacionales, internacionales y medioambientales que rigen la materia. c) Adecuar las instalaciones portuarias existentes en el Puerto de Manzanillo, Montecristi, con el fin de dotarlo de 10s medios tecnolhgicos necesarios para el trasbordo de mercancia de carga a nivel internacional. d) Expandir las actuales instalaciones del Puerto de Manzanillo, de manera que opere en la zona, bajo un regimen de inversion privada, un puerto con capacidad para recibir buques de gran calado. e) Recibir, descargar, desconsolidar, almacenar y entregar contenedores completos, vacios y consolidados que ingresen a1 pais por la via maritima, asi como llenar y manejar estos contenedores para fines de su exportacion. f) Importar y almacenar combustible para las necesidades de reabastecimiento de las naves que arriben, o atraquen, en el puerto, previa expedicion de las licencias y permisos correspondientes para la ejecucion de dichas actividades por las autoridades gubernamentales correspondientes. 2.- Zona Franca. La Operadora, en virtud de este Decreto, queda autorizada a realizar, en el area de Zona Franca, a la cual solo se tendra acceso por la via terrestre a traves de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y delimitada por linderos especificos, las siguientes actividades: a) Construir, en el area designada de conformidad con 10s planos generales del Proyecto, la cual podra ser extendida previa autorizacion del Poder Ejecutivo, un parque de Zona Franca, que incluye Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios. En este respecto, podra, para llevar a cab0 estas actividades, adquirir o arrendar terrenos, desarrollar las infraestructuras necesarias y realizar actividades de prornocion y mercadeo para atraer empresas a instalarse en el Parque, Sean estas nacionales o extranjeras. b) Recibir, almacenar, refrigerar, trasegar, pesar, clasificar, contar, reenvasar, re- etiquetar, reempacar, transformar, recombinar, reembarcar, trasbordar, exportar y, en general, operar y manipular toda clase de mercancias, productos, materia prima y demas efectos de comercio, de procedencia extranjera y nacional, siempre y cuando no se trate de mercancias o productos prohibidos, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o de policia vigentes sobre la materia. c) Establecer almacenes de deposit0 para ofrecer seguridad y custodia de las mercancias que se encuentren en el interior del area del puerto. Ofrecer servicios de gestiones de venta, financiamiento y/o de seguros para la d) mercancia que sera introducida a1 territorio nacional. Realizar actividades aduanales (corretaje de aduanas) para 10s articulos y e) mercancias que seran introducidos a1 territorio aduanero del pais. f) Establecer centros de procesamiento de datos y otros procedimientos informaticos por satelite, cable submarino, redes telefonicas locales o Internet, y ofrecer servicios de telecomunicaciones. Ofrecer servicios de entrega expedita de documentos y paquetes bajo la modalidad g) conocida como “courier internacional”, tanto de irnportacion como de exportacion. Celebrar esporadicamente ferias de comercio que puedan contribuir a la h) transferencia de tecnologia entre las islas del Caribe y toda America. Transportar mercancias y otros articulos entre las diversas instalaciones del i) Proyecto, desde y hacia el exterior del puerto. 3.- La Operadora queda autorizada para instalar un astillero, dedicado a la realizacihn de las siguientes actividades: Servicio de construccihn de naves aereas, maritimas y terrestres. a) Ensamblaje de contenedores, equipos y naves aereas, maritimas y terrestres. b) Reparacihn (electrhnica, soldadura, tapiceria, interiores) de contenedores y naves c) aereas, maritimas y terrestres. Creacihn de centros de formacihn tecnica especializados en el area naval d) ARTICULO 5.- El .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, estara delimitada por linderos especificos, rodeada de cercas o murallas y bajo la vigilancia permanente de las autoridades de aduana correspondientes, y solo habra acceso a ella a traves de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, s e g h dispone la ley 8-90 sobre Zonas Francas. ARTICULO 6.- Las empresas que se establezcan en el .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi gozarin de las exenciones previstas en el Articulo 24 de la Ley No.8-90, de fecha 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas Industriales y de Servicios. PARRAF0.- Sin embargo, 10s productos nacionales cuya exportacihn estuviera gravada pagaran 10s impuestos correspondientes a1 momento de exportarse desde el territorio nacional hacia el .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Monte Cristi. Igualmente, deberan pagar arancel de importacihn, aquellos bienes o servicios producidos en el .&ea Libre y que Sean ingresados a territorio dominicano. ARTICULO 7.- Tanto el proyecto de desarrollo de parque de zonas francas como el establecimiento de empresas en el .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, deberan tener la aprobacihn del Consejo Nacional de Zonas Francas, y 10s contratos de alquiler y de servicios suscritos entre la Operadora y las empresas que se establezcan alli deberan ser registrados en la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, de acuerdo con la ley que rige la materia. PARRAF0.- La Operadora podra regular todo lo relativo a1 funcionamiento y a1 regimen interior del .&ea Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, en todo lo relativo a su objeto, debiendo adecuar tal reglamentacihn a las leyes nacionales, acuerdos internacionales y observando las normas de orden publico que rigen todo el territorio nacional. ARTICULO 8.- Se otorga Poder Especial a1 Secretario Tecnico de la Presidencia para que, en nombre y representacihn del Estado dominicano suscriba un Acuerdo con la empresa Cement0 Cibao C. Por A. para 10s fines establecidos en el presente decreto, el cual debera ser ratificado por el Senado de la Republica como ordena la Constitucihn. ARTICULO 9.- El presente Decreto otorga Poder Especial a1 Director General y a1 Presidente del Consejo de Administracihn de la Autoridad Portuaria Dorninicana (APORDOM), a1 Director del Instituto Agrario Dominicano y a1 Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas para que, en nombre y representacihn del Estado Dominicano, en las funciones que les conciernen, suscriban con la Empresa Concesionaria 10s contratos que rijan la operacihn de cada una de las actividades comerciales e inversiones a desarrollarse en el .&ea de Libre Comercio y Puerto Internacional de Manzanillo. ARTICULO 10.- Las prerrogativas concedidas en virtud de este decreto, quedan sujetas y condicionadas a que dicha compaiiia inicie 10s trabajos de ejecucihn de las obras correspondientes a1 Proyecto a mas tardar a 10s seis meses contados a partir de la ratificacihn congresual del Contrato de Concesihn. ARTICULO 11.- Todos 10s departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y funcionarios publicos prestarin su mas amplio apoyo y efectiva colaboracihn a la Operadora y sus representantes, para el logro de sus objetivos y para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, especialmente la Autoridad Portuaria Dorninicana (APORDOM), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn (CNZFE), y la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC). DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s veinte (20) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Ricardo Ayanes Pkrez Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona