jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 598-04

QUE CREA UNA ZONA FRANCA QUE SE DENOMINARA PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA HISPANIOLA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10280Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 598-04 que crea una zona franca que se denominará Parque Zona Franca Industrial La Hispaniola. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 598-04 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite “a” de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 3-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 11 de mayo del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad JHOAN INVERSIONES, S. A., a desarrollar y operar un nuevo Parque Industrial, que se denominará Parque Industrial la Hispaniola, el cual estará ubicado en una porción de terreno con un área superficial de veinte mil ciento setenta y dos metros cuadrados y cincuenta y tres decímetros, dentro del ámbito de la Parcela No. 132 del D. C. No. 29, del Municipio de La Vega, Provincia del mismo nombre, a la cual le corresponden los siguientes linderos: Al Norte, Carretera Autopista Duarte-Presa de Taveras; al Sur, Parcela No. 132 (resto); al Este, Parcela No. 132 (resto) y al Oeste, Parcela No. 132 (resto). VISTA la Resolución No. 3-04-P, de fecha 11 de mayo del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTA la Ley No. 8-90 del 15 de enero del año 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea una Zona Franca que se denominará PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA HISPANIOLA, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad JHOAN INVERSIONES, S. A. Esta zona franca estará ubicada en una porción de terreno con un área superficial de Veinte Mil Ciento Setenta y Dos metros cuadrados y Cincuenta y Tres decímetros, dentro del ámbito de la Parcela No. 132 del D. C. No. 29, del Municipio de La Vega, Provincia del mismo nombre, a la cual le corresponden los siguientes linderos: Al Norte, Carretera Autopista Duarte-Presa de Taveras; al Sur, Parcela No. 132 (resto); al Este, Parcela No. 132 (resto) y al Oeste, Parcela No. 132 (resto). ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato, que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la sociedad JHOAN INVERSIONES, S. A. ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la sociedad JHOAN INVERSIONES, S. A., el contrato tendente a la regulación de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona