Texto de la norma
Dec. No. 598-04 que crea una zona franca que se denominará Parque Zona Franca Industrial La Hispaniola.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 598-04
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite “a” de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 3-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 11 de mayo del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad JHOAN INVERSIONES, S. A., a desarrollar y operar un nuevo Parque Industrial, que se denominará Parque Industrial la Hispaniola, el cual estará ubicado en una porción de terreno con un área superficial de veinte mil ciento setenta y dos metros cuadrados y cincuenta y tres decímetros, dentro del ámbito de la Parcela No. 132 del D. C. No. 29, del Municipio de La Vega, Provincia del mismo nombre, a la cual le corresponden los siguientes linderos: Al Norte, Carretera Autopista Duarte-Presa de Taveras; al Sur, Parcela No. 132 (resto); al Este, Parcela No. 132 (resto) y al Oeste, Parcela No. 132 (resto).
VISTA la Resolución No. 3-04-P, de fecha 11 de mayo del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley No. 8-90 del 15 de enero del año 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea una Zona Franca que se denominará PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA HISPANIOLA, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad JHOAN INVERSIONES, S. A. Esta zona franca estará
ubicada en una porción de terreno con un área superficial de Veinte Mil Ciento Setenta y Dos metros cuadrados y Cincuenta y Tres decímetros, dentro del ámbito de la Parcela No. 132 del D. C. No. 29, del Municipio de La Vega, Provincia del mismo nombre, a la cual le corresponden los siguientes linderos: Al Norte, Carretera Autopista Duarte-Presa de Taveras; al Sur, Parcela No. 132 (resto); al Este, Parcela No. 132 (resto) y al Oeste, Parcela No. 132 (resto).
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato, que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la sociedad JHOAN INVERSIONES, S. A.
ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la sociedad JHOAN INVERSIONES, S. A., el contrato tendente a la regulación de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.