Texto de la norma
Dec. No. 530-04 que autoriza a Marina Puerto Bonito, S. A., a hacer uso de la franja marina en Las Terrenas, Samaná, para la construcción de una marina, un hotel & spa, villas y apartamentos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 530-04
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado promover el incremento de las actividades turísticas que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima adecuado a fin de viabilizar las inversiones en la industria turística nacional.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Marina Puerto Bonito, S.A., ha solicitado autorización para la construcción de un proyecto turístico en las terrenas, provincia de Samaná, contentivo de una marina de 500 amarres, un hotel de 171 habitaciones, 10 villas, 393 apartamentos, incluyendo infraestructuras necesarias para su desarrollo y operación.
CONSIDERANDO: Que se necesita de proyectos de esta magnitud para estimular el desarrollo de esta zona turística, considerada deprimida de acuerdo a la Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre del 2001 (Ley de Fomento Turístico).
CONSIDERANDO: Que este proyecto tendrá 1,400 habitaciones, entre hoteleras, residenciales y de uso administrativo, y que el mismo generará nuevos empleos y recursos al país.
CONSIDERANDO: Que este proyecto cuenta con Licencia Ambiental No. 59-04, de fecha 25 de febrero del 2004, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana), y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2002 (Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a “Marina Puerto Bonito, S.A.” a construir y desarrollar un proyecto turístico contentivo de: una marina, un hotel & spa, villas, apartamentos y las infraestructuras necesarias para el desarrollo y operación del mismo de 1,400 habitaciones, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 3823, 3824, 3827 y 3828, del D.C. No. 7, de Las Terrenas, provincia de Samaná, República Dominicana.
ARTICULO 2.- La autorización que por el presente decreto se confiere estará condicionada al cumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de los requisitos establecidos en las demás reglamentaciones al tenor de la Secretaría de Estado de Turismo así como de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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