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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 530-04

que autoriza a Marina Puerto Bonito, S. A., a hacer uso de la franja marina en Las Terrenas, Samaná, para la construcción de una marina, un hotel & spa, villas y apartamentos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10279Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 530-04 que autoriza a Marina Puerto Bonito, S. A., a hacer uso de la franja marina en Las Terrenas, Samaná, para la construcción de una marina, un hotel & spa, villas y apartamentos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 530-04 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado promover el incremento de las actividades turísticas que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima adecuado a fin de viabilizar las inversiones en la industria turística nacional. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Marina Puerto Bonito, S.A., ha solicitado autorización para la construcción de un proyecto turístico en las terrenas, provincia de Samaná, contentivo de una marina de 500 amarres, un hotel de 171 habitaciones, 10 villas, 393 apartamentos, incluyendo infraestructuras necesarias para su desarrollo y operación. CONSIDERANDO: Que se necesita de proyectos de esta magnitud para estimular el desarrollo de esta zona turística, considerada deprimida de acuerdo a la Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre del 2001 (Ley de Fomento Turístico). CONSIDERANDO: Que este proyecto tendrá 1,400 habitaciones, entre hoteleras, residenciales y de uso administrativo, y que el mismo generará nuevos empleos y recursos al país. CONSIDERANDO: Que este proyecto cuenta con Licencia Ambiental No. 59-04, de fecha 25 de febrero del 2004, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana), y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2002 (Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se autoriza a “Marina Puerto Bonito, S.A.” a construir y desarrollar un proyecto turístico contentivo de: una marina, un hotel & spa, villas, apartamentos y las infraestructuras necesarias para el desarrollo y operación del mismo de 1,400 habitaciones, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 3823, 3824, 3827 y 3828, del D.C. No. 7, de Las Terrenas, provincia de Samaná, República Dominicana. ARTICULO 2.- La autorización que por el presente decreto se confiere estará condicionada al cumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de los requisitos establecidos en las demás reglamentaciones al tenor de la Secretaría de Estado de Turismo así como de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona