Texto de la norma
Dec. No. 519-04 que declara de utilidad pública dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la investigación agropecuaria, por parte de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 519-04
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno profundizar el proceso de investigación agropecuaria a través del establecimiento de un centro experimental que le permita a los investigadores y estudiantes de esta área tener un campo para la realización de los estudios que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que ese centro de investigación agropecuaria contribuirá al aumento de la producción y la productividad en el campo dominicano a través del sistema de enseñanza-aprendizaje.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) es el centro de estudios superiores del Estado Dominicano y debe tener la obligación de investigar, enseñar, desarrollar y aplicar las tecnologías que permitan cumplir con los altos fines de la academia y los propósitos educativos para el desarrollo nacional.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la investigación agropecuaria a través de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas que se describen a continuación:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de ochenta y ocho (88) Has., setenta y nueve (79) As., veinticuatro (24) Cas., equivalente a 1,412.04 tareas de tierra, dentro del ámbito de la Parcela No. 38-D, del Distrito Catastral No. 26, lugar Hato Antón, Sección Dajao, del Distrito Nacional.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de quince (15) Has., veintidós (22) As., seis (6) Cas., equivalente a 242.03 tareas de
tierra, dentro del ámbito de la Parcela No. 38-G, del Distrito Catastral No. 26, lugar Hato Antón, Sección Dajao, del Distrito Nacional, equivalentes ambas al total de 1,654.07 tareas de tierra.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las parcelas precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de las mismas, a fin de que sean transferidas a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que pueda iniciar de inmediato los asentamientos campesinos correspondientes, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por la Ley No. 700, del 31 de junio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que sea de lugar, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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