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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 904-01

que crea, bajo la dependencia del Comisionado de Apoyo para la Reforma y Modernizacion de la Justicia, la Oficina Nacional de Defensa Publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10100Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 904-01 que crea, bajo la dependencia del Comisionado de Apoyo para la Reforma y Modernizacion de la Justicia, la Oficina Nacional de Defensa Publica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 904-01 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad insoslayable del Estado garantizar la proteccihn efectiva de 10s derechos inherentes a1 ser humano, asi como proveer 10s medios que le permitan a este perfeccionarse progresivamente dentro de un ambiente de libertad individual y de justicia social que no resulte incompatible con el orden publico y 10s intereses colectivos. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 reconoce, como lo pautan la Constitucihn de la Republica, las leyes adjetivas y 10s diversos tratados internacionales rubricados y ratificados por 10s poderes publicos correspondientes, que libertad es el estado natural del hombre, siendo la prisihn, por lo tanto, un estado excepcional. CONSIDERANDO: Que es de interes declarado de la presente administracihn propiciar y crear las condiciones que permitan la existencia de un verdadero estado de derecho, reconociendo plenamente todas las prerrogativas inherentes a la condicihn humana, a fin de que el nombre y la mujer puedan disfrutar de una vida integra y en armonia con 10s intereses de la comunidad. CONSIDERANDO: Que en el marco de toda politica de proteccihn en el sentido seiialado se destaca especificamente la responsabilidad estatal de brindar asistencia profesional a cualquier persona que lo requiera para salvaguardar 10s repetidos derechos individuales y las normas del debido proceso. CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado, por lo demas consagrado como derecho, viabilizarle a todo dominicano o extranjero la asistencia de un abogado sufragado con fondos del erario cuando se encuentre procesado por ante 10s tribunales represivos de la Nacihn. CONSIDERANDO: Que si bien la defensa tecnicojuridica es una de las prerrogativas que conforman el debido proceso, que deviene imprescindible la existencia de otras condiciones objetivas para que el mismo se cumpla en toda su dimension constitucional. CONSIDERANDO: Que en el mismo context0 anteriormente seiialado, la Constitucihn de la Republica y las leyes adjetivas prescriben que nadie puede ser condenado sin haber sido escuchado y previamente citado, respetando 10s plazos y formalidades previstos en la ley. CONSIDERANDO: Que la prerrogativa contra la autoincriminacihn es, igualmente, en la Republica Dominicana, un derecho constitucional instituido bajo el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo o contra 10s suyos. CONSIDERANDO: Que es atribucihn del Estado adoptar cuantas providencias fueran necesarias para la creacihn, estructuracihn y puesta en marcha de un sistema de defensa publica eficiente, versatil e institucionalizado, que coloque la Nacihn a la altura del siglo XXI en materia de Derechos Humanos y del Imputado, incorporando 10s modernos principios inherentes a la misma. VISTOS 10s Articulos 8 y 109 de la Constitucihn de la Republica. VISTOS 10s Articulos 78, 79, 80 y 142 de la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones, sobre Organizacihn Judicial. VISTO el Articulo 221 del Chdigo de Procedimiento Criminal, VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados. En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea, bajo la dependencia del Comisionado de Apoyo para la Reforma y Modernizacihn de la Justicia (CARMJ), la Oficina Nacional de Defensa Publica. ARTICULO 2.- El citado organism0 tendra su oficina principal en el Distrito Nacional y las que Sean necesarias en 10s distintos departamentos judiciales del pais. ARTICULO 3.- La Oficina Nacional de Defensa Publica tendra como funcion principal la de brindar asistencia legal gratuita a toda persona que asi lo requiera, sin distincion de ninguna especie, en todo estado de causa y en cualquier grado de jurisdiccion, ya sea judicial o extrajudicial, pudiendo, en consecuencia, ejercer todas las acciones legales pertinentes para la cabal culrninacion de 10s asuntos encomendados. ARTICULO 4.- Los Defensores Publicos y todo el personal de la Oficina Nacional de Defensa Publica son funcionarios dependientes del CARMJ. ARTICULO 5.- La estructura jerarquica de la Oficina Nacional de Defensa Publica sera la siguiente: El Director Nacional de Defensa Publica; El Subdirector Nacional de Defensa Publica; Los Coordinadores Departamentales; Los Defensores Publicos; y El personal tecnico auxiliar y de apoyo que se conocera con la denominacion de paralegales. PARRAFO.. La Oficina Nacional de Defensa Publica sugerira a1 CARMJ la creacion de 10s puestos que requerira para su optimo desenvolvimiento. CAPITULO I1 Del Directory el Sub-director Nacional ARTICULO 6.- La Oficina Nacional de Defensa Publica estara a cargo de un Director General, que sera designado por el CARMJ, el cual debera reunir 10s siguientes requisitos: a) Ser Abogado; No haber sido condenado a pena aflictiva e infamante; b) Ser dominicano de nacimiento u origen; c) d) Tener experiencia en materia penal y en adrninistracion de personal; e) Haber ejercido la profesion de abogado por mas de cinco aiios ARTICULO 7.- El Director General de la Oficina Nacional de Defensa Publica tendra a su cargo la adrninistracion del servicio de la defensa en todo el pais. ARTICULO 8.- El Director General tendra las siguientes funciones: Promover el cumplimiento de las normas legales establecidas, muy especialmente en 10s aspectos que son de su incumbencia; Velar por el buen funcionamiento de las dependencias puestas a su cargo; Proponer a1 CARMJ el nombramiento de 10s Defensores Publicos y a1 personal administrativo de todo el pais; Planear, dirigir y supervisar las labores de 10s Defensores Publicos en todo el pais; Garantizar una distribucion equitativa de 10s trabajos; Representar en 10s actos oficiales a la Oficina Nacional de Defensa Publica; Ordenar las sustituciones provisionales de 10s Defensores Publicos; Rendir 10s informes periodicos de rigor a1 CARMJ sobre la marcha de las labores de la entidad puesta a su cargo; Solicitar a1 CARMJ las medidas disciplinarias pertinentes cuando resulte necesario; Disponer el traslado, previa autorizacion del CARMJ, cuando lo estime conveniente, del personal de la oficina, para lograr un mejor servicio publico, eficientizar el trabajo o por razones de oportunidad; Informar permanentemente a1 CARMJ de las labores realizadas por la oficina. PARRAFO.. Las medidas disciplinarias podra ser ocurridas por ante el CARMJ en el plazo de 10s tres (3) dias de su adopcion. ARTICULO 9.- La Oficina Nacional de Defensa Publica tendra un Subdirector General, que debera reunir 10s mismos requisitos establecidos para el Director General y tendra la siguientes funciones: Sustituir a1 Director General en cas0 de ausencias temporales; a) Cumplir con las tareas que le asigne el Director General; b) Colaborar en la preparacion del presupuesto anual de la oficina; c) d) Rendir 10s informes pertinentes; CAPITULO I11 De 10s Defensores Coordinadores ARTICULO 10.- Existirin oficinas de defensores publicos en todo el pais, dirigidas por un Defensor Coordinador designado por el CARMJ. CAPITULO IV De 10s Defensores Publicos ARTICULO 11.- Los Defensores Publicos seran nombrados por concurso publico en base a 10s requisitos y las condiciones establecidos por el CARMJ. ARTICULO 12.- Para ser Defensor Publico se deben reunir las siguientes condiciones: Ser dominicano de nacimiento u origen; a) b) Ser Abogado; Haber ejercido la profesion de abogado por 2 aiios; c) Tener experiencia en materia penal d) ARTICULO 13.- Son funciones de 10s Defensores Publicos las siguientes: Cumplir las labores asignadas por el Director o el Coordinador; a) b) Asistir a 10s acusados en fase policial y en la fiscalia, reclamando el respeto a sus derechos constitucionales; c) Apersonarse a 10s tribunales y realizar la labor de asistencia y las diligencias en que se requiera su intervencion; d) Visitar periodicamente las carceles del pais para el cumplimiento de su mision: e) Estudiar, para 10s fines procedentes, 10s expedientes judiciales; Rendir 10s informes que soliciten sus superiores; f) Solicitar todo tip0 de recursos en materia penal. g) ARTICULO 14.- El cargo de Defensor Publico es a tiempo completo y, por lo tanto, es incompatible con el ejercicio privado de la profesion de abogado, salvo el cas0 de la docencia universitaria y el ejercicio de la notaria. ARTICULO 15.- El CARMJ establecera la debida coordinacion con 10s tribunales del pais a fin de que estos informen a la Direccion General de la Oficina Nacional de Defensa Publica sobre cualquier defensor que no ejerza a cabalidad sus funciones. CAPITULO V Del Personal Auxiliar Tknico y Administrativo ARTICULO 16.- La Oficina Nacional de Defensa Publica contara con el personal secretarial y 10s paralegales que Sean necesarios para la plena realizacion de sus cometidos. ARTICULO 17.- Cada Oficina de Defensa Publica procurara 10s servicios de un cuerpo de alguaciles que se ocupara de realizar las citaciones y notificaciones que Sean necesarias para el desempeiio de sus funciones. CAPITULO VI Disposiciones Finales ARTICULO 18.- El CARMJ debera aprobar 10s proyectos de reglamentos particulares, sometidos por la Oficina Nacional de Defensa Publica, que fuesen necesarios para la viabilizacion de las funciones especificas de 10s organismos mencionados en el presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona