Texto de la norma
Dec. No. 904-01 que crea, bajo la dependencia del Comisionado de Apoyo para la
Reforma y Modernizacion de la Justicia, la Oficina Nacional de Defensa Publica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 904-01
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad insoslayable del Estado
garantizar la proteccihn efectiva de 10s derechos inherentes a1 ser humano, asi como
proveer 10s medios que le permitan a este perfeccionarse progresivamente dentro de un
ambiente de libertad individual y de justicia social que no resulte incompatible con el
orden publico y 10s intereses colectivos.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 reconoce, como lo
pautan la Constitucihn de la Republica, las leyes adjetivas y 10s diversos tratados
internacionales rubricados y ratificados por 10s poderes publicos correspondientes, que
libertad es el estado natural del hombre, siendo la prisihn, por lo tanto, un estado
excepcional.
CONSIDERANDO: Que es de interes declarado de la presente
administracihn propiciar y crear las condiciones que permitan la existencia de un
verdadero estado de derecho, reconociendo plenamente todas las prerrogativas inherentes
a la condicihn humana, a fin de que el nombre y la mujer puedan disfrutar de una vida
integra y en armonia con 10s intereses de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que en el marco de toda politica de proteccihn en el
sentido seiialado se destaca especificamente la responsabilidad estatal de brindar
asistencia profesional a cualquier persona que lo requiera para salvaguardar 10s repetidos
derechos individuales y las normas del debido proceso.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado, por lo demas
consagrado como derecho, viabilizarle a todo dominicano o extranjero la asistencia de un
abogado sufragado con fondos del erario cuando se encuentre procesado por ante 10s
tribunales represivos de la Nacihn.
CONSIDERANDO: Que si bien la defensa tecnicojuridica es una de las
prerrogativas que conforman el debido proceso, que deviene imprescindible la existencia
de otras condiciones objetivas para que el mismo se cumpla en toda su dimension
constitucional.
CONSIDERANDO: Que en el mismo context0 anteriormente seiialado, la
Constitucihn de la Republica y las leyes adjetivas prescriben que nadie puede ser
condenado sin haber sido escuchado y previamente citado, respetando 10s plazos y
formalidades previstos en la ley.
CONSIDERANDO: Que la prerrogativa contra la autoincriminacihn es,
igualmente, en la Republica Dominicana, un derecho constitucional instituido bajo el
principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo o contra 10s suyos.
CONSIDERANDO: Que es atribucihn del Estado adoptar cuantas
providencias fueran necesarias para la creacihn, estructuracihn y puesta en marcha de un
sistema de defensa publica eficiente, versatil e institucionalizado, que coloque la Nacihn
a la altura del siglo XXI en materia de Derechos Humanos y del Imputado, incorporando
10s modernos principios inherentes a la misma.
VISTOS 10s Articulos 8 y 109 de la Constitucihn de la Republica.
VISTOS 10s Articulos 78, 79, 80 y 142 de la Ley No. 821, de fecha 21 de
noviembre de 1927, y sus modificaciones, sobre Organizacihn Judicial.
VISTO el Articulo 221 del Chdigo de Procedimiento Criminal,
VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el
Colegio de Abogados.
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea, bajo la dependencia del Comisionado de Apoyo
para la Reforma y Modernizacihn de la Justicia (CARMJ), la Oficina Nacional de
Defensa Publica.
ARTICULO 2.- El citado organism0 tendra su oficina principal en el
Distrito Nacional y las que Sean necesarias en 10s distintos departamentos judiciales del
pais.
ARTICULO 3.- La Oficina Nacional de Defensa Publica tendra como
funcion principal la de brindar asistencia legal gratuita a toda persona que asi lo requiera,
sin distincion de ninguna especie, en todo estado de causa y en cualquier grado de
jurisdiccion, ya sea judicial o extrajudicial, pudiendo, en consecuencia, ejercer todas las
acciones legales pertinentes para la cabal culrninacion de 10s asuntos encomendados.
ARTICULO 4.- Los Defensores Publicos y todo el personal de la Oficina
Nacional de Defensa Publica son funcionarios dependientes del CARMJ.
ARTICULO 5.- La estructura jerarquica de la Oficina Nacional de
Defensa Publica sera la siguiente:
El Director Nacional de Defensa Publica;
El Subdirector Nacional de Defensa Publica;
Los Coordinadores Departamentales;
Los Defensores Publicos; y
El personal tecnico auxiliar y de apoyo que se conocera con la
denominacion de paralegales.
PARRAFO.. La Oficina Nacional de Defensa Publica sugerira a1 CARMJ
la creacion de 10s puestos que requerira para su optimo desenvolvimiento.
CAPITULO I1
Del Directory el Sub-director Nacional
ARTICULO 6.- La Oficina Nacional de Defensa Publica estara a cargo de
un Director General, que sera designado por el CARMJ, el cual debera reunir 10s
siguientes requisitos:
a)
Ser Abogado;
No haber sido condenado a pena aflictiva e infamante;
b)
Ser dominicano de nacimiento u origen;
c)
d)
Tener experiencia en materia penal y en adrninistracion de
personal;
e)
Haber ejercido la profesion de abogado por mas de cinco aiios
ARTICULO 7.- El Director General de la Oficina Nacional de Defensa
Publica tendra a su cargo la adrninistracion del servicio de la defensa en todo el pais.
ARTICULO 8.- El Director General tendra las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de las normas legales establecidas, muy
especialmente en 10s aspectos que son de su incumbencia;
Velar por el buen funcionamiento de las dependencias puestas a su
cargo;
Proponer a1 CARMJ el nombramiento de 10s Defensores Publicos
y a1 personal administrativo de todo el pais;
Planear, dirigir y supervisar las labores de 10s Defensores Publicos
en todo el pais;
Garantizar una distribucion equitativa de 10s trabajos;
Representar en 10s actos oficiales a la Oficina Nacional de Defensa
Publica;
Ordenar las sustituciones provisionales de 10s Defensores Publicos;
Rendir 10s informes periodicos de rigor a1 CARMJ sobre la marcha
de las labores de la entidad puesta a su cargo;
Solicitar a1 CARMJ las medidas disciplinarias pertinentes cuando
resulte necesario;
Disponer el traslado, previa autorizacion del CARMJ, cuando lo
estime conveniente, del personal de la oficina, para lograr un mejor
servicio publico, eficientizar el trabajo o por razones de
oportunidad;
Informar permanentemente a1 CARMJ de las labores realizadas por
la oficina.
PARRAFO.. Las medidas disciplinarias podra ser ocurridas por ante el
CARMJ en el plazo de 10s tres (3) dias de su adopcion.
ARTICULO 9.- La Oficina Nacional de Defensa Publica tendra un
Subdirector General, que debera reunir 10s mismos requisitos establecidos para el
Director General y tendra la siguientes funciones:
Sustituir a1 Director General en cas0 de ausencias temporales;
a)
Cumplir con las tareas que le asigne el Director General;
b)
Colaborar en la preparacion del presupuesto anual de la oficina;
c)
d)
Rendir 10s informes pertinentes;
CAPITULO I11
De 10s Defensores Coordinadores
ARTICULO 10.- Existirin oficinas de defensores publicos en todo el
pais, dirigidas por un Defensor Coordinador designado por el CARMJ.
CAPITULO IV
De 10s Defensores Publicos
ARTICULO 11.- Los Defensores Publicos seran nombrados por concurso
publico en base a 10s requisitos y las condiciones establecidos por el CARMJ.
ARTICULO 12.- Para ser Defensor Publico se deben reunir las siguientes
condiciones:
Ser dominicano de nacimiento u origen;
a)
b)
Ser Abogado;
Haber ejercido la profesion de abogado por 2 aiios;
c)
Tener experiencia en materia penal
d)
ARTICULO 13.- Son funciones de 10s Defensores Publicos las siguientes:
Cumplir las labores asignadas por el Director o el Coordinador;
a)
b)
Asistir a 10s acusados en fase policial y en la fiscalia, reclamando
el respeto a sus derechos constitucionales;
c)
Apersonarse a 10s tribunales y realizar la labor de asistencia y las
diligencias en que se requiera su intervencion;
d)
Visitar periodicamente las carceles del pais para el cumplimiento
de su mision:
e)
Estudiar, para 10s fines procedentes, 10s expedientes judiciales;
Rendir 10s informes que soliciten sus superiores;
f)
Solicitar todo tip0 de recursos en materia penal.
g)
ARTICULO 14.- El cargo de Defensor Publico es a tiempo completo y,
por lo tanto, es incompatible con el ejercicio privado de la profesion de abogado, salvo el
cas0 de la docencia universitaria y el ejercicio de la notaria.
ARTICULO 15.- El CARMJ establecera la debida coordinacion con 10s
tribunales del pais a fin de que estos informen a la Direccion General de la Oficina
Nacional de Defensa Publica sobre cualquier defensor que no ejerza a cabalidad sus
funciones.
CAPITULO V
Del Personal Auxiliar Tknico y Administrativo
ARTICULO 16.- La Oficina Nacional de Defensa Publica contara con el
personal secretarial y 10s paralegales que Sean necesarios para la plena realizacion de sus
cometidos.
ARTICULO 17.- Cada Oficina de Defensa Publica procurara 10s servicios
de un cuerpo de alguaciles que se ocupara de realizar las citaciones y notificaciones que
Sean necesarias para el desempeiio de sus funciones.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
ARTICULO 18.- El CARMJ debera aprobar 10s proyectos de reglamentos
particulares, sometidos por la Oficina Nacional de Defensa Publica, que fuesen
necesarios para la viabilizacion de las funciones especificas de 10s organismos
mencionados en el presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de agosto del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.