miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 902-01

QUE CREA LA ESCUELA NACIONAL DE TURISMO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10100Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 902-01 que crea la Escuela Nacional de Turismo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 902-01 CONSIDERANDO: Que la promoción del turismo es de alta prioridad e interés público para el desarrollo de nuestra nación. CONSIDERANDO: Que es fundamental crear todas las condiciones y bases necesarias para mantener el crecimiento y desarrollo de la actividad turística dominicana. CONSIDERANDO: Que la educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría de Estado de Turismo velar por la adecuada capacitación de los recursos humanos que demanda la industria turística. CONSIDERANDO: Que el desarrollo logrado por la industria turística del país demanda de acciones concretas que coadyuven a la constante mejoría de los servicios a través de una adecuada capacitación y formación de los recursos humanos idóneos en la parte operativa o de línea. VISTA la Ley Orgánica de Turismo, No. 541, de fecha 31 de diciembre del año 1969, modificada por la Ley No. 84, que crea la Secretaría de Estado de Turismo, de fecha 26 de diciembre del año 1979. VISTO el Reglamento Interno de Turismo, No. 1869, de fecha 27 de diciembre del año 1971. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de alto interés público y social para el Estado Dominicano, la creación y desarrollo de la Escuela Nacional de Turismo (ENATUR), adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo. ARTICULO 2.- La Escuela Nacional de Turismo, (ENATUR), tendrá su sede y asiento social en la ciudad de Santo Domingo, D. N., Capital de la República y en los polos turísticos de mayor desarrollo turístico del país. ARTICULO 3.- La Escuela Nacional de Turismo, (ENATUR), fomentará la calificación de los profesionales del turismo, su reciclaje profesional y especialización y para tales fines: a) Propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados del sector. b) Asimismo prestará apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas, especialmente impulsará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías, y la formación de educadores, así como la iniciación y perfeccionamiento en el conocimiento de lenguas extranjeras. c) Fomentará la formación técnico-profesional turística, debiendo asimismo, contribuir al proceso de educación, capacitación, especialización, entrenamiento y adiestramiento de los recursos humanos orientados a satisfacer las necesidades de los sectores público y privado relacionados con el turismo. d) Impulsará la celebración de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística. PARRAFO.- Velará por el perfeccionamiento y calidad de los recursos humanos, con especial atención y prioridad hacia los nacionales dominicanos. La participación de los extranjeros será reglamentada de manera especial. ARTICULO 4.- Los órganos de dirección y administración de la ENATUR serán: 1.- La JUNTA DIRECTIVA, como máximo organismo de dirección de la institución, asumiendo la responsabilidad de que se cumplan en todas sus partes las disposiciones contenidas en el presente decreto y su reglamento, de acuerdo a sus objetivos. 2.- La DIRECCION GENERAL, órgano ejecutivo de la Junta Directiva y de la cual dependerán directamente todas las dependencias o unidades de servicios. ARTICULO 5.- La Junta Directiva, constituye el máximo órgano superior de dirección de la política educativa y administrativa de la Escuela Nacional de Turismo; y estará compuesta de la manera siguiente: 1.- Secretario de Estado de Turismo, quien la presidirá. 2.- Secretario de Estado de Educación. 3.- Un (1) representante del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES). 4.- Un (1) representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). 5.- Un (1) representante de la Asociación Mayoritaria de Empleados Turísticos. 6.- Dos (2) personas relacionadas con el sector turístico, designadas por el Poder Ejecutivo. PARRAFO.- Los miembros de la Junta Directiva podrán hacerse representar, en caso necesario, en las reuniones por otras personas o funcionarios miembros de las instituciones de los titulares, con la excepción de los dos miembros designados por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Son funciones de la Junta Directiva: a) Formular la política y aprobar los planes generales de la Escuela; b) Aprobar el reglamento interno y cualquier reforma que a ellos se introduzcan, antes de ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación; c) Controlar el funcionamiento integral de la organización, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos para el logro de sus objetivos; d) Aprobar o rechazar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias: 1.- Los sistemas y normas que deben ser seguidos por la ENATUR en los campos de la selección, orientación, promoción y formación de los que estudien en la misma. 2.- La creación de Oficinas Regionales y de Centros de Formación Profesional en las distintas zonas turísticas del país. 3.- La organización interna de las unidades de servicio. 4.- La creación de los distintos cargos administrativos y operativos y la determinación de todas las asignaciones y salarios. 5.- El presupuesto anual de la ENATUR. e) Examinar las cuentas y balances de la ENATUR; f) Vigilar la ejecución presupuestal, a través de los informes que le presentará trimestralmente el Director General, g) Estudiar y aprobar, si fuere el caso, el informe anual de labores que debe rendir el Director General y formular las observaciones que juzguen procedentes; h) Asesorar al Gobierno Nacional, en todo lo relacionado con la formación turística de la fuerza laboral del sector en el país. i) Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos con destino a los programas de formación de la ENATUR y los contratos correspondientes; j) Dictar su propio reglamento y fijar los horarios para cada reunión; k) Aprobar las contrataciones del personal docente y administrativo de la Escuela, a propuesta del Director General con apego a los reglamentos que al efecto se dictaren, y los que la misma pueda proponer. ARTICULO 7.- La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por derecho propio, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, por convocatoria de su Presidente, de tres de sus miembros o del Director General. ARTICULO 8.- La Junta Directiva podrá sesionar y deliberar con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones sólo se podrán adoptar con el voto favorable de la mitad más uno del quórum establecido. ARTICULO 9.- Participará con voz, pero sin voto, en la reunión de la Junta Directiva, el Director General de la ENATUR. ARTICULO 10.- La Dirección General de la ENATUR, estará constituida por un Director General, por tres (3) Subdirectores y los encargados de las unidades de servicio y demás. ARTICULO 11.- El Director General deberá ser dominicano y poseer título universitario o su equivalente, contar con una experiencia docente en la industria turística de por lo menos diez (10) años, comprobable mediante documentos fehacientes; prevaleciendo siempre los criterios técnicos. Será nombrado por el Poder Ejecutivo, seleccionado de una terna que le someterá la Junta de Directores con la aprobación de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. PARRAFO.- Para ser Subdirector se requieren las mismas condiciones que para el Director General. ARTICULO 12.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Director General, la Junta Directiva encargará de la Dirección a uno de los Subdirectores, mientras dure la ausencia o falta del titular. ARTICULO 13.- Son funciones del Director General: a) Elaborar los programas de selección, orientación, promoción y formación, y una vez aprobados por la Junta Directiva, dirigir su ejecución, supervisarlos y evaluarlos; b) Orientar, dirigir, coordinar y controlar el personal del servicio, la ejecución de sus funciones administrativas y operativas; c) Elaborar el proyecto de presupuesto de la ENATUR, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva; d) Dictar disposiciones, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela dentro de los límites y cuantías que determine la Junta Directiva; y e) Ejecutar todas las decisiones emanadas de la Junta de Directores. ARTICULO 14.- La Escuela Nacional de Turismo tendrá como fuente de ingresos las sumas que se asignen cada año en el Presupuesto Nacional o Ley de Gastos Públicos, las que provengan de impuestos creados por ley, los provenientes del producto de los servicios que sean brindados al público en general, de las cuotas o aportes que hagan los estudiantes o interesados, y por los provenientes de donaciones, ayudas o cooperación de entidades nacionales e internacionales, así como de cualquier ingreso eventual o extraordinario. PARRAFO.- Los recursos o ingresos serán manejados acorde con los instrumentos legales de la administración pública y la reglamentación interna que pueda ser establecida al respecto. ARTICULO 15.- La Escuela Nacional de Turismo (ENATUR) asumirá a partir de la promulgación del presente decreto, las funciones que actualmente desarrolla el Departamento de Educación y Formación Turística y la Sección de Profesiones Turísticas. ARTICULO 16.- El presente decreto deroga cualquier disposición que le sea contrario al espíritu del mismo. ARTICULO 17.- Queda encargada la Secretaría de Estado de Turismo, a partir de la promulgación del presente decreto, de la puesta en marcha y ejecución, por lo que está autorizada para realizar las solicitudes que considere de lugar, a las instituciones del Estado Dominicano que puedan contribuir de forma económica y material, debiendo las mismas brindar la colaboración necesaria. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona