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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 895-01

QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO NO. 686-01, DEL 27 DE JUNIO DEL 2001.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2001fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10100Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 895-01 que modifica el Artículo 2 del Decreto No. 686-01, del 27 de junio del 2001. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 895-01 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 686-01, de fecha 27 de junio del 2001, para que en lo adelante lea y rija del modo siguiente: "ARTICULO 2.- Estos Certificados se denominarán "Certificados del Tesoro Nacional" de la serie Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción; serán negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarán del 1 al 10 y llevarán a la fecha de su emisión y la de su negociación; devengarán intereses al seis por ciento (6%) anual, pagaderos semestralmente por la institución que se mencionará más adelante; vencerán a ciento ochenta (180) días renovables, por igual período si fuere necesario y serán pagaderos a presentación por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en su calidad de agente fiscal". ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto No. 686-01, de fecha 27 de junio del 2001, para que en lo adelante lea y rija del modo siguiente: "ARTICULO 4.- El Secretario de Estado de Finanzas informará la fecha de negociación de cada Certificado del Tesoro Nacional al Contralor de la República, al Tesorero Nacional y al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, con la finalidad de que estos funcionarios realicen la coordinación necesaria para asignar los recursos para cubrir los vencimientos de capital e intereses y depositarlos en el Banco de Reservas, para que éste proceda a efectuar los pagos que correspondan". DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona