Texto de la norma
Dec. No. 332-04 que concede el beneficio de la naturalización dominicana, ordinaria, a varias personas y provisional a menores de edad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 332-04
VISTAS las instancias tramitadas a través de los oficios de la Secretaría de Estado de Interior y Policía correspondientes a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril del 1948 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. Gary Stephen KAPLAN, de nacionalidad norteamericana.
2. Mario Angelo ASTORI, de nacionalidad italiana.
3. Patricia MARCARINI, de nacionalidad italiana.
4. Muhammad ZIA-UL HAQ, de nacionalidad pakistaní.
5. Alcibiades LOPEZ, de nacionalidad norteamericana.
6. Johanna Victoria ALVAREZ PINEDA, de nacionalidad venezolana.
7. Deidre Madeleine ARBELAEZ RUIZ, de nacionalidad colombiana.
8. Shaohua ZENG, de nacionalidad china.
9. Yanmei LI, de nacionalidad china.
10. Manzi LI, de nacionalidad china.
11. Nuanxia ZHEN, de nacionalidad china.
12. Weibin LI, de nacionalidad china.
ARTICULO 2.- Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:
1. Daniele ASTORI MARCARINI, de nacionalidad italiana.
2. Marco ASTORI MARCARINI, de nacionalidad italiana.
3. Maria Alexandra OVALLES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana.
4. Franklin Alber SALVADOR CEDEÑO, de nacionalidad venezolana.
5. Pura Nathali MELO CARPIO, de nacionalidad venezolana.
6. Laura Carmen LUCIA BONNE, de nacionalidad francesa.
7. Luis Miguel SOLIS RAPOSO, de nacionalidad puertorriqueña.
8. Jake MEJIA SELLER, de nacionalidad panameña.
9. Aiki Miguel V HEDED FELIZ, de nacionalidad norteamericana.
10. Perla Esmeralda MAURY GIL, de nacionalidad suiza.
ARTICULO 3.- Los beneficiarios indicados en el Artículo 1 del presente decreto recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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