Texto de la norma
Dec. No. 281-04 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Santo Domingo Norte, para ser destinada al Proyecto Habitacional La Virgen.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 281-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano desarrolla un amplio programa de lucha contra la pobreza en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que uno de los pilares básicos de ese programa lo constituye la necesidad de dotar de un techo propio a las familias de escasos recursos económicos, como una forma de procurar el desarrollo y la prosperidad inherente a ellas.
CONSIDERANDO: Que en esa virtud el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), conjuntamente con el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (I.A.D), han construido el Proyecto Habitacional denominado “LA VIRGEN”, en el ámbito de la parcela No. 27-Reformada, del Distrito Catastral No.23, Santo Domingo Norte, el cual esta compuesto de cuatrocientos setenta y cuatro (474) viviendas, para personas de escasos recursos económicos.
CONSIDERANDO: Que con la construcción de este proyecto habitacional se procura dar solución a parte de los problemas existentes en la clase humilde de nuestro país y especialmente a los residentes esta zona económicamente deprimida.
CONSIDERANDO: Que para tales fines se hace imperativo la necesidad de declarar de utilidad pública una franja de terrenos a ambos lados del camino de acceso a dicho proyecto habitacional, en razón de que el área pública disponible es absolutamente insuficiente para acceder al proyecto en cuestión.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (5,400.00 Mts.2), una franja de 6.00 Mts2 de ancho por 900 Mts2. de largo hacia el sur de la carretera de acceso, en el ámbito de la parcela No. 27-reformada, del Distrito Catastral No.23, Santo Domingo Norte, que dará acceso al Proyecto Habitacional, “La Virgen”.
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.) y el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entren de inmediato en posesión de los metros de terrenos enunciados con anterioridad, para así poder cumplir con la fase final de este proyecto habitacional.
ARTICULO 3.- En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Director General del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.), al Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de lugar, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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