Texto de la norma
Dec. No. 266-04 que autoriza a la Cornision de Reforma de la Empresa Publica
(CREP) a realizar todas las gestiones que fueren necesarias para que se transfiera, en
calidad de donacion, las viviendas y solares ubicados en el Barrio PIDOCA a favor de
10s ex trabajadores y pensionados o sus causantes residentes en [domicilio omitido].
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 266-04
CONSIDERANDO: Que el Articulo 2 de la Ley General de Reforma de la
Empresa Publica No. 141-97, del 24 de junio de 1997 creh la Comisihn de Reforma de la
Empresa Publica (CREP), como entidad estatal responsable de la conduccihn y direccihn
del proceso de reforma y transformacihn de la empresa publica.
CONSIDERANDO: Que por su naturaleza y la problematica social que
envolvian, algunos de 10s activos de PIDOCA no fueron incluidos dentro de la licitacihn
publica internacional celebrada por la CREP, como son 29 viviendas ocupadas por
extrabajadores y pensionados de Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA) y sus
familias, quienes trabajaron en la empresa durante periodos que oscilan entre 10s 7 y 35
aiios.
CONSIDERANDO: Que la reforma de las empresas publicas tiene un alto
componente social, que la obliga a dar respuesta a situaciones que permanecieron
indefinidas por decadas, cuya solucihn no admite dilacihn.
CONSIDERANDO: La politica social de lucha contra la pobreza ejecutada
por el Poder Ejecutivo.
VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Publica, No.141-97, del
24 de junio del 1997;
VISTO el Decreto No.985-01, del 2 de octubre del 2001;
VISTO el estudio socio econhmico realizado por la Comisihn de Reforma
de la Empresa Publica (CREP), a 10s ocupantes del complejo de 29 viviendas del Barrio
PIDOCA y solares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Comision de Reforma de la Empresa
Publica (CREP) a realizar todas las gestiones que fueren necesarias para que se transfiera
en calidad de DONACION las viviendas y solares ubicados en el Barrio PIDOCA a favor
de 10s ex trabajadores y pensionados o sus causantes residentes en [domicilio omitido].
ARTICULO 2.- Los beneficiarios de la donacion deben reunir 10s siguientes
requisitos: (i) ser ex - trabajadores, pensionados o sus viudas (os), o herederos en cas0 de
que estas (os) hubieran fallecidos; (ii) tener por lo menos diez (10) aiios residiendo en el
inmueble objeto de donacion; (iii) demostrar que no es propietario de ninguna otra
vivienda.
ARTICULO 3.- Los gastos de transferencia del inmueble quedaran a cargo
del beneficiario de la donacion.
ARTICULO 4.- Queda a cargo de la CREP, adoptar cuantas medidas fueren
necesarias para dar ejecucion a1 presente Decreto.
ARTICULO 5.- Enviese a la Comision de Reforma de la Empresa Publica y
a la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE), para su conocimiento y
estricto cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.