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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1192-01

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 dic de 2001fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10116Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1192-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1192-01 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- ASOCIACION DE COMUNIDADES CASTILLENCES AUSENTES EN PROGRESO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de marzo del 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de octubre del 2001. 2.- CONCILIO EVANGELICO PENTECOSTAL LA NOVIA DEL CORDERO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de noviembre del 2000. 3.- FUNDACION DE AYUDA MUTUA EULALIO ANTONIO ARIAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de octubre del 2000. 4.- ASOCIACION DOMINICANA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADARS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de septiembre del 2001. 5.- FUNDACION YO PUEDO APRENDER (FUNDYPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de mayo del 2001. 6.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DEFENSA, ORIENTACION Y ASESORIA A LOS DOMINICANOS RESIDENTES EN [domicilio omitido], que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de marzo del 2001. 7.- JUNTA DE VECINOS PARA EL PROGRESO DE LOS BLANCOS, que tiene su domicilio en la sección Los Blancos, municipio Enriquillo, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de junio del 2001. 8.- ASOCIACION SEYBANA DE PRODUCTORES DE FRUTAS (ASEYPROFU), que tiene su domicilio en El Seybo, provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de abril del 2001. 9.- FUNDACION PARA LA PREVENCION DEL CANCER EN LA MUJER DE HATO MAYOR DEL REY, que tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor del Rey, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2001. 10.- ASOCIACION DE MOTOCONCHOS DE FRIUSA-BAVARO-MACAO, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de junio del 2001. 11.- ASOCIACION DE CAMIONEROS DE LA PROVINCIA SANTIAGO RODRIGUEZ, que tiene su domicilio en el municipio Villa Los Almacigos, provincia Santiago Rodríguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de marzo del 2001. 12.- FUNDACION ECOLOGICA Y DE DESARROLLO COMUNITARIO DE LAS TELECOMUNICACIONES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2000. 13.- ASOCIACION DE MUJERES LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Polo, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de febrero del 2001. 14.- ASOCIACION DE MUJERES AMAS DE CASAS (AMACA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de julio del 2001. 15.- ASOCIACION DE INFORMATICOS DE SAN CRISTOBAL (ASOINSAC), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2001. 16.- ASOCIACION LA MERCEDITA, que tiene su domicilio en el municipio de Enriquillo, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de abril del 2001. 17.- JUNTA DE VECINOS DE URBANIZACION ARBOLEDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de julio del 2001. 18.- FUNDACION VIDA Y AMOR, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de junio del 2001. 19.- JUNTA DE VECINOS BUENOS AIRES DEL YESO, que tiene su domicilio en la Carretera Azua-Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2001. 20.- ASOCIACION LA NUEVA UNION, que tiene su domicilio en el paraje del Aguacatal, municipio de Neyba, provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de marzo del 2001. 21.- FUNDACION MONTE BONITO, que tiene su domicilio en Baní, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de junio del 2001. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, INC. (ADEPE), que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 29 de abril del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 10 de septiembre del 2001. ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE PEQUEÑOS COMERCIANTES, INC. (ASOPECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 29 de enero del 2001, dicha modificación incluye el cambio de nombre por ASOCIACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (ASOPECO). ARTICULO 4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la LIGA DEPORTIVA Y CULTURAL RAMON CANELO, INC., que tiene su domicilio en Cambita Garabito, provincia San Cristóbal, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 20 de junio del 2001. ARTICULO 5.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona