Texto de la norma
Dec. No. 1184-01 que declara senidumbre de paso sobre una franja de terrenos
propiedad de particulares, sobre la cual se construirin las lineas de transmision de 138
KV, que enlazarin subestaciones de la Corporacion Dorninicana de Electricidad
(CDE) en varios municipios del pais.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1184-01
CONSIDERANDO: Que la Corporacion Dominicana de Electricidad,
siguiendo lo establecido en el Plan de Expansion del Sistema de Transmision y en las
funciones que le son propias de ejecutora de las obras necesarias que den cumplimiento a1
mencionado plan.
CONSIDERANDO: Que la Region Cibao Central, Nordeste y Costa Norte
del pais requieren una infraestructura para el us0 de la energia electrica adecuada a su
desarrollo potencial en todos 10s renglones de la actividad econornica y que es necesario
enlazar con lineas de transmision a 138 Kv, las subestaciones en esta region, partiendo de
Santiago pasando por Moca, Salcedo, San Francisco de Macoris, Nagua hasta Samana, asi
como desde Jimenoa, pasando por La Vega, San Francisco de Macoris, hasta Pimentel y
desde Nagua pasando por Rio San Juan hasta Puerto Plata, para lo cual resulta necesario
declarar una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que fueren
necesarios utilizar durante la etapa de construccion y mantenimiento futuro de 10s distintos
componentes de este proyecto.
CONSIDERANDO: Que para la ereccion de las torres que habran de
sostener cada una de las lineas de transmision a que se refiere el considerado anterior y la
construccion de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la adquisicion
por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran
utilizadas en la ereccion y construccion de dichas obras.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimientos de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de terrenos
propiedad de particulares con treinta (30) metros de ancho y cuatrocientos un mil (401,000)
metros de largo, sobre la cual se construirin las lineas de transmision de 138 KV, que se
extendera hasta enlazar las subestaciones de la Corporacion Dominicana de Electricidad que
a continuacion se describen, separadas en 10s tramos longitudinales que tambien se indican:
Subestacion Canabacoa, Santiago a Subestacion Moca, con una longitud de
21,000 metros lineales.
Subestacion Moca hasta Subestacion Salcedo, con una longitud de 12,000
metros lineales.
Subestacion Salcedo hasta Subestacion San Francisco de Macoris, con una
longitud de 22,000 metros lineales.
Subestacion San Francisco de Macoris hasta Subestacion Nagua, con una
longitud de 57,000 metros lineales.
Subestacion Nagua hasta Subestacion Samana, con una longitud de 59,000
metros lineales.
Subestacion Jimenoa hasta Subestacion La Vega, con una longitud de 17,000
metros lineales.
Subestacion La Vega hasta Subestacion San Francisco de Macoris, con una
longitud de 45,000 metros lineales.
Subestacion San Francisco de Macoris hasta Subestacion Pimentel, con una
longitud de 17,000 metros lineales.
Subestacion Nagua hasta Subestacion Rio San Juan, con una longitud de
57,000 metros lineales.
Subestacion Rio San Juan hasta Subestacion Puerto Plata, con una longitud
de 91,000 metros lineales.
ARTICULO 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran
utilizados en la construccion y ereccion de las torres que habran de sostener cada una de las
lineas de transmision de energia electrica seiialadas en el Articulo 1 del presente decreto y
las obras complementarias del proyecto.
ARTICULO 3.- La servidumbre de paso consignada en el Articulo 1 del
presente decreto continuarin en vigencia luego de concluidos 10s trabajos indicados; la
Corporacion Dorninicana de Electricidad (CDE), debera tener libre acceso a 10s sitios o
lugares donde se encuentren ubicada las lineas y equipos auxiliares durante el proceso de
instalacion y despues de este para fines de mantenimiento y/o arnpliacion de 10s servicios
existentes.
ARTICULO 4.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar
a ello, serin pagadas por la Corporacion Dorninicana de Electricidad.
ARTICULO 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le
sea contrario.
ARTICULO 6.- Enviese a la Adrninistracion General de Bienes Nacionales,
a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Adrninistracion
General de la Corporacion Dorninicana de Electricidad, a la Direccion General de Catastro
Nacional, a1 Registrador de Titulos y a1 Abogado del Estado que correspondan, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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