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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1184-01

que declara senidumbre de paso sobre una franja de terrenos propiedad de particulares, sobre la cual se construirin las lineas de transmision de 138 KV, que enlazarin subestaciones de la Corporacion Dorninicana de Electricidad (CDE) en varios municipios del pais

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 dic de 2001fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10116Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1184-01 que declara senidumbre de paso sobre una franja de terrenos propiedad de particulares, sobre la cual se construirin las lineas de transmision de 138 KV, que enlazarin subestaciones de la Corporacion Dorninicana de Electricidad (CDE) en varios municipios del pais. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1184-01 CONSIDERANDO: Que la Corporacion Dominicana de Electricidad, siguiendo lo establecido en el Plan de Expansion del Sistema de Transmision y en las funciones que le son propias de ejecutora de las obras necesarias que den cumplimiento a1 mencionado plan. CONSIDERANDO: Que la Region Cibao Central, Nordeste y Costa Norte del pais requieren una infraestructura para el us0 de la energia electrica adecuada a su desarrollo potencial en todos 10s renglones de la actividad econornica y que es necesario enlazar con lineas de transmision a 138 Kv, las subestaciones en esta region, partiendo de Santiago pasando por Moca, Salcedo, San Francisco de Macoris, Nagua hasta Samana, asi como desde Jimenoa, pasando por La Vega, San Francisco de Macoris, hasta Pimentel y desde Nagua pasando por Rio San Juan hasta Puerto Plata, para lo cual resulta necesario declarar una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que fueren necesarios utilizar durante la etapa de construccion y mantenimiento futuro de 10s distintos componentes de este proyecto. CONSIDERANDO: Que para la ereccion de las torres que habran de sostener cada una de las lineas de transmision a que se refiere el considerado anterior y la construccion de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran utilizadas en la ereccion y construccion de dichas obras. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de terrenos propiedad de particulares con treinta (30) metros de ancho y cuatrocientos un mil (401,000) metros de largo, sobre la cual se construirin las lineas de transmision de 138 KV, que se extendera hasta enlazar las subestaciones de la Corporacion Dominicana de Electricidad que a continuacion se describen, separadas en 10s tramos longitudinales que tambien se indican: Subestacion Canabacoa, Santiago a Subestacion Moca, con una longitud de 21,000 metros lineales. Subestacion Moca hasta Subestacion Salcedo, con una longitud de 12,000 metros lineales. Subestacion Salcedo hasta Subestacion San Francisco de Macoris, con una longitud de 22,000 metros lineales. Subestacion San Francisco de Macoris hasta Subestacion Nagua, con una longitud de 57,000 metros lineales. Subestacion Nagua hasta Subestacion Samana, con una longitud de 59,000 metros lineales. Subestacion Jimenoa hasta Subestacion La Vega, con una longitud de 17,000 metros lineales. Subestacion La Vega hasta Subestacion San Francisco de Macoris, con una longitud de 45,000 metros lineales. Subestacion San Francisco de Macoris hasta Subestacion Pimentel, con una longitud de 17,000 metros lineales. Subestacion Nagua hasta Subestacion Rio San Juan, con una longitud de 57,000 metros lineales. Subestacion Rio San Juan hasta Subestacion Puerto Plata, con una longitud de 91,000 metros lineales. ARTICULO 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran utilizados en la construccion y ereccion de las torres que habran de sostener cada una de las lineas de transmision de energia electrica seiialadas en el Articulo 1 del presente decreto y las obras complementarias del proyecto. ARTICULO 3.- La servidumbre de paso consignada en el Articulo 1 del presente decreto continuarin en vigencia luego de concluidos 10s trabajos indicados; la Corporacion Dorninicana de Electricidad (CDE), debera tener libre acceso a 10s sitios o lugares donde se encuentren ubicada las lineas y equipos auxiliares durante el proceso de instalacion y despues de este para fines de mantenimiento y/o arnpliacion de 10s servicios existentes. ARTICULO 4.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello, serin pagadas por la Corporacion Dorninicana de Electricidad. ARTICULO 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le sea contrario. ARTICULO 6.- Enviese a la Adrninistracion General de Bienes Nacionales, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Adrninistracion General de la Corporacion Dorninicana de Electricidad, a la Direccion General de Catastro Nacional, a1 Registrador de Titulos y a1 Abogado del Estado que correspondan, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona