Texto de la norma
Dec. No. 1182-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1182-01
CONSIDERANDO: Que el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) realiza aportes significativos al desarrollo económico y social del país, constituyéndose, correlativamente, en factor clave para la creación de empleos, la reducción de los niveles de marginalidad y la lucha contra la pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) ha contribuido ostensiblemente a fortalecer el sector de las MIPYMES con sus acciones de financiamiento, capacitación y asistencia técnica.
CONSIDERANDO: Que, no obstante, dada la notoria necesidad de expansión que presenta el referido programa, actualmente se impone su transformación en una entidad de mayor rango institucional y, subsecuentemente, con un marco legal más cósono con sus propósitos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), como organismo autónomo del Estado, descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, para diseñar las políticas de promoción y apoyo a las MIPYMES, coordinando las acciones estatales que propicien el desarrollo integral de este tipo de unidades productivas en toda la geografía nacional.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) actuará como una entidad técnica y financiera de primer y segundo pisos, responsable de colocar, administrar y recuperar los préstamos otorgados, al tiempo que fungirá como un instrumento responsable de promover la asesoría, la capacitación y la asistencia técnica a través de alianzas estratégicas con el sector privado y con las instituciones públicas que desarrollen programas en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Dominicanas;
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) deberá crear todos los mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al tiempo que tenderá al establecimiento de una ventanilla única para los servicios gubernamentales que se fueron a prestar a este tipo de empresas en el país.
ARTICULO 4.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) contribuirá con la política social del Estado Dominicano a través de la identificación e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo que beneficien a las mujeres, los jóvenes y los adultos emprendedores, que se desenvuelvan en diferentes áreas del quehacer empresarial.
ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) iniciará sus labores a partir de la fecha del presente decreto, y tendrá su sede principal en el piso 11 del Edificio de Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en el local que actualmente ocupa el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro,
Pequeña y Mediana de Empresa (PROMIPYME), pudiendo crear cuantas oficinas fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) estará constituido por:
• La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá;
• La Secretaría de Estado de Finanzas;
• El Secretariado Técnico de la Presidencia;
• La Presidencia del Gabinete Social;
• El Banco Central de la República Dominicana;
• El Banco de Reservas de la República Dominicana;
• Una entidad representativa de las MIPYMES a nivel nacional; y
• La Dirección Ejecutiva de PROMIPYME, que fungirá como Secretaria.
PARRAFO I.- Los miembros del Consejo Nacional ejercerán sus funciones de manera honorífica, con excepción del (la) Director (a) Ejecutivo (a).
PARRAFO II.- Las atribuciones del Consejo Nacional se definirán dentro del Reglamento Interno.
PARRAFO III.- Los funcionarios titulares del Consejo podrán delegar su representación en funcionarios de sus respectivas instituciones, quienes podrán ostentarla de manera permanente.
ARTICULO 7.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) estará administrado por un (una) Director (a) Ejecutivo (a), quien será nombrado (a) por decreto del Poder Ejecutivo y tendrá la responsabilidad de garantizar su óptimo funcionamiento, así como la labor análoga de todo su personal técnico, administrativo y de apoyo, protegerá los bienes de la institución y deberá presentar informes periódicos las veces que se le requiera.
PARRAFO.- El (o la) Director (a) Ejecutivo (a) tendrá únicamente derecho a voz en las reuniones del Consejo.
ARTICULO 8.- Las restantes atribuciones de la Dirección Ejecutiva se definirán en el Reglamento Interno.
ARTICULO 9.- Los gastos administrativos, operativos y de inversión del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), estarán consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación. Asimismo, el PROMIPYME podrá obtener recursos en forma de donaciones y financiamientos y por sus operaciones crediticias y los servicios ofrecidos a las MIPYMES. Además, podrá recibir asistencia técnica en el ámbito nacional e internacional, así como poner en marcha cualquier otro tipo de gestión que le permita alcanzar sus objetivos.
PARRAFO.- Todas las instalaciones, propiedades, cartera de préstamos, préstamos internacionales, donaciones, así como el patrimonio del Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), pasan a formar parte del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).
ARTICULO 10.- El Consejo Nacional del PROMIPYME queda facultado para redactar y sancionar el Reglamento Interno y/o cualquier otra normativa de su rango que resulte necesaria para su óptimo funcionamiento y desarrollo.
ARTICULO 11.- Queda bajo la responsabilidad del Consejo Nacional del PROMIPYME dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas al desarrollo y al fortalecimiento de las MIPYMES dominicanas.
ARTICULO 12.- El señor Porfirio Peralta Collado, queda designado Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), en adición a sus funciones como Subsecretario de Estado de Industria y Comercio.
ARTICULO 13.- El presente decreto deroga o modifica, según sea el caso y en la medida en que fuese necesario, los Decretos Nos. 238-97, de fecha 16 de mayo del 1997, y No. 875-00, de fecha 03 de septiembre del 2000.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA