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Dec. No. 1180-01 que establece el Reglamento de la Oficina para la Promocion de la
Inversion Extranjera en la Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1180-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 reconoce que las
inversiones tanto nacionales como extranjeras y la transferencia de tecnologia constituyen
un instrumento efectivo para contribuir a1 desarrollo economico del pais y a1 mejoramiento
de la vida de la poblacion dominicana, a traves de la creacion de empleos, la generacion de
divisas, transferencia de nuevas tecnologias y de metodos de adrninistracion y
comercializacion.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer una estrecha
coordinacion entre 10s sectores publico y privado para la irnplementacion de una estrategia
coherente destinada a optimizar 10s recursos que se emplean para la prornocion de la
inversion extranjera y nacional, y tomando en cuenta el rol que le corresponde a1 gobierno
para facilitar y promover el flujo de inversiones hacia el pais, a fin de utilizar 10s recursos
del pais de manera eficiente y aprovechar sus ventajas competitivas.
CONSIDERANDO: Que las actividades de las agencias de prornocion de
inversiones obedecen a caracteristicas especificas y especializadas, por lo cual su
funcionamiento debe estar regulado por normas y procedimientos, que se ajusten a sus
objetivos esenciales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 109-97, que crea la Oficina para la
Prornocion de la Inversion Extranjera de la Republica Dominicana requiere en su texto de la
redaccion de un Reglamento que establezca el funcionamiento de la institucion, a 10s fines
de su aprobacion por el Poder Ejecutivo.
VISTO el Articulo No. 25 de la Ley Orginica del Banco Central, No.6142,
de fecha 29 de diciembre de 1962.
VISTA la Ley No. 16-95, sobre Inversion Extranjera en Republica
Dominicana.
VISTA la primera Resolucion dictada por la Junta Monetaria en su Sesion de
fecha 11 de julio de 1996, que aprobo el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.16-95,
sobre Inversion Extranjera en Republica Dominicana.
VISTO el Decreto No. 109-97, del 27 de febrero de 1997, que crea la Oficina
para la Prornocion de la Inversion Extranjera de la Republica Dominicana (OPI-RD).
VISTO el Decreto No. 140-97, 24 de marzo de 1997, que crea la Comision
Tecnica para la Reforma del Comercio Exterior.
VISTO el Decreto No. 74-99, del 24 de febrero de 1999, que unifica el
Mandato de Negociaciones Comerciales en la Comision Nacional de Negociaciones
Comerciales (CNNC).
VISTO el Decreto No. 532-00, del 21 de agosto del 2000, que modifica el
Articulo 1 y el Parrafo del Articulo 4 del Decreto No.109-97, de fecha 27 de febrero de
1997.
VISTO el Decreto No. 923-00, del 6 de octubre del 2000, que modifica el
Articulo 3 del Decreto No. 532-00, de fecha 21 de agosto del 2000.
VISTO el Decreto No. 123-01, del 23 de enero del 2001, que crea el Consejo
Nacional de Comercio Exterior (CONACEX).
VISTO el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001, que establece
el Reglamento para la Aplicacion de 10s Articulos 5, 6 y 7 de la Ley No.95, de Migracion,
del 24 de abril de 1939 y crea el Permiso de Residencia a traves de la inversion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO DE LA OFICINA PARA LA PROMOCION DE LA
INVERSION EXTRANJERA EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Naturaleza de la OPI-RD
ARTICULO 1.-Se modifica el Articulo 1 del Decreto No. 109-97, de fecha
27 de febrero de 1997, que crea la Oficina para la Prornocion de la Inversion Extranjera de
la Republica Dominicana, para que en lo adelante se lea y rija del modo siguiente:
Se crea la Oficina para la Prornocion de Inversiones (OPI-RD) de la Republica Dominicana,
adscrita a la Presidencia de la Republica, como la institucion de caracter oficial a cargo de la
prornocion de inversiones en la Republica Dominicana. Esta institucion contara con
autonomia administrativa y financiera, tendra capacidad juridica para adquirir derechos y
contraer obligaciones y sera inembargable.
De 10s Recursos y Funcionamiento Financier0 de la OPI-RD
ARTICULO 2.- Para la realizacion de sus funciones, la OPI-RD contara con
las asignaciones anuales contenidas en la Ley de Gastos Publicos a traves del presupuesto de
la Presidencia de la Republica, asi como de 10s fondos consignados en las partidas
presupuestarias nacionales e internacionales del Secretariado Tecnico de la Presidencia,
destinados a actividades de prornocion de inversiones, ingresos generales por prestacion de
servicios, intereses y otros similares, donativos de organismos internacionales, gobiernos
amigos y organizaciones no gubernamentales internacionales.
ARTICULO 3.- En razon de su autonomia administrativa y financiera, la
OPI-RD tendra plena capacidad para realizar actividades que le permitan generar recursos
propios, 10s cuales seran destinados a1 cumplimiento de las misiones y objetivos propios a la
institucion. En consecuencia, la OPI-RD estara facultada para realizar las siguientes
actividades :
a)
Implementar programas y proyectos con fines de lucro, destinados a la
recaudacion de fondos para ser reinvertidos en el financiamiento de otros
proyectos o actividades de naturaleza conforme a 10s objetivos e intereses
perseguidos por la institucihn;
Cobrar honorarios por servicios prestados a individuos y empresas privadas,
en 10s casos en que la naturaleza de 10s mismos asi lo requieran;
Suscribir prestamos con instituciones bancarias y financieras a 10s fines de
apoyar econhmicamente proyectos considerados de interes para la mejoria y
optimo funcionamiento de la institucihn;
Firmar validamente toda clase de contratos y documentos con personas fisicas
y morales, siempre y cuando estos no representen comprornisos para el
gobierno dominicano;
Realizar cualquier otra actividad de licit0 comercio, siempre y cuando no
presente compromiso alguno para el gobierno dominicano;
Realizar toda clase de adquisiciones, ventas, locaciones o reparaciones de
bienes muebles e inmuebles consideradas necesarias para la mejoria y el
optimo funcionamiento de la institucihn, hasta 10s limites establecidos por la
Tesoreria Nacional de la Republica y la Oficina Nacional de Presupuesto,
para cada caso.
Objetivos Generales
ARTICULO 4.- La Oficina para la Promocihn de Inversiones de la
Republica Dominicana tiene 10s siguientes objetivos generales:
a)
Fomentar activamente el flujo de inversiones tanto nacionales como
extranjeras en la Republica Dominicana, especialmente en aquellas areas
declaradas prioritarias por las autoridades gubernamentales, tales como
turismo,
manufactura,
mineria,
agroindustria,
telecomunicaciones,
electricidad, tecnologia dando las facilidades posibles a fin de optimizar 10s
recursos empleados;
b)
Ofrecer sus servicios a todos aquellos individuos, empresas, industrias, y/o
instituciones que soliciten asesoria e informacihn;
c)
Gestionar y aceptar las donaciones y contribuciones que para el mejor logro
de sus objetivos realicen personas o instituciones nacionales o extranjeras;
d)
Sugerir a las autoridades de la Nacihn que se promueva y oriente la inversion
en areas o sectores nuevos o diferentes de 10s considerados prioritarios en la
politica econhmica del gobierno, avalando la sugerencia con 10s estudios e
informaciones pertinentes;
e)
Cumplir y hacer cumplir la estricta observancia de 10s reglamentos y
procedimientos internos;
Controlar las actividades y gastos de 10s contratistas institucionales;
f)
g)
Contribuir a1 mejoramiento del clima de inversiones a traves de evaluacion
continua e informar a la Presidencia de la Republica y cualquier otra
institucion pertinente de 10s resultados de sus evaluaciones para que la misma
tome las medidas de lugar;
h)
Asegurar la aprobacion de nuevas inversiones a traves de 10s canales
interinstitucionales del pais;
i)
Asegurar la buena marcha de las actividades de la Oficina para la Prornocion
de la Inversion Extranjera y a tales fines, analizar y revisar las
recomendaciones del Comite Consultivo y de Apoyo Interinstitucional, para
determinar su operatividad
Politica General
ARTICULO 5.- Es politica de la OPI-RD mantener completa transparencia,
objetividad e imparcialidad en sus relaciones con 10s individuos y/o empresas que soliciten
sus servicios y no conceder tratos preferenciales. Sus recomendaciones seran formuladas
sobre la base de las necesidades de 10s solicitantes y del bienestar general del pais.
Actividades y Funciones de la OPI-RD
ARTICULO 6.- A 10s fines de cumplir con su mision fundamental de
fomentar y promover la inversion, tanto nacional como extranjera, en la Republica
Dorninicana, la Oficina para la Prornocion de Inversiones de la Republica Dominicana (OPI-
RD) tendra a su cargo las siguientes actividades y funciones:
a)
Promover y divulgar las oportunidades de inversion del pais, mediante el
diseiio y ejecucion de la campaiia y el material promocional relativo a las
distintas ireas de inversion del pais.
b)
Identificar, contactar y promocionar la orientacion e informacion necesarias
a1 inversionista, asi como proveerle de las facilidades correspondientes para
la consecucion de sus objetivos de inversion, con el fin de dar a conocer la
oportunidad de inversion y la politica econornica del gobierno en este campo,
coordinando sus actividades con 10s sectores publicos y privados del pais.
c)
Orientar la inversion hacia aquellos sectores de la economia declarados
prioritarios por el gobierno o que Sean considerados de prioridad y alto
beneficio para el desarrollo y crecimiento economico del pais.
Trabajar en conjunto con el sector publico y privado de la Republica
Dominicana, para diseiiar, financiar, coordinar, supervisar y evaluar nuevos
programas de promocihn con la finalidad de aumentar las inversiones, por lo
que debera obtener la cooperacihn y utilizacihn maxima de 10s recursos y
programas de ambos sectores.
Recomendar a1 Poder Ejecutivo la adopcihn de medidas tendentes a mejorar
el clima de inversiones a traves de cambios, adecuaciones, sustituciones,
modificacihn de disposiciones legales vigentes en la materia, asi como la
elaboracihn de proyectos de leyes que contribuyan a mejorar el marco
juridic0 de la Republica Dominicana.
Realizar estudios sobre 10s flujos y tendencias de la inversion extranjera
directa (IED) sobre el papel de las empresas transnacionales y su impacto
sobre la competitividad internacional de la Republica Dominicana.
Servir de centro de compilacihn y distribucihn de informacihn sobre
inversiones, literatura y otros materiales de comunicacihn, y como punto
central de contact0 de posibles inversionistas.
Dar seguimiento a las negociaciones internacionales en cuanto a la inversion
se refiere y proponer alternativas de participacihn en 10s diferentes acuerdos
multilaterales, regionales y bilaterales que resulten convenientes para el pais.
Gestionar fondos de la cooperacihn internacional para destinarlos a proyectos
que contribuyan a1 desarrollo social de la Republica Dominicana.
Crear e implementar programas de caracter administrativo que se encuentren
directamente relacionados con 10s objetivos de la institucihn.
PARRAFO.. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la OPI-RD podra
hacerse asesorar por cualquier persona o institucihn, asi como proceder a la creacihn de las
oficinas en el exterior que juzgue conveniente.
Funciones Especiales de la OPI-RD
ARTICULO 7.- En adicihn a las atribuciones seiialadas, la OPI-RD tendra a
su cargo el desempeiio de las siguientes funciones especiales, en coordinacihn con otras
instituciones del sector publico y privado:
a)
Implementar y desarrollar, conjuntamente con la Direccihn General de
Migracihn, el Programa de Permiso de Residencia a traves de la Inversion,
conforme a lo establecido en el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del
200 1 :
Implementar 10s programas de 10s Comites Provinciales de Apoyo a la
Inversion (COMPAI), destinados a propulsar una mayor participacihn de las
regiones y provincias del pais en el diseiio de estrategias de promocihn para
la atraccihn de inversiones;
Participar con voz per0 sin voto en el Consejo Directivo del Centro de
Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX);
Participar con voz per0 sin voto en el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn;
Participar con voz per0 sin voto en el Consejo Directivo de la Corporacihn de
Foment0 Industrial (CFI);
Participar activamente en la Comisihn Nacional de Seguimiento a la
Organizacihn Mundial de Comercio (OMC);
Participar activamente en las sesiones de la Comisihn Tecnica para la
Reforma del Comercio Exterior, de la cual la OPI-RD es miembro activo;
Participar activamente en las sesiones de la Comisihn Nacional de
Negociaciones Comerciales (CNNC), de la cual la OPI-RD es miembro
activo y adquiere automaticamente membresia en 10s Foros de Negociacihn
de la Zona de Libre Comercio de Las Americas (ALCA), la Organizacihn
Mundial de Comercio (OMC) y 10s Acuerdos Bilaterales y Regionales
suscritos por el pais;
Participar con voz per0 sin voto en el Consejo Nacional de Comercio Exterior
(CONACEX), del cual la OPI-RD es miembro con voz per0 sin voto;
Desempeiiar la funcihn de Secretario de Comite Consultivo y de Apoyo
Interinstitucional;
Coordinar y asistir a las reuniones del Comite Consultivo y de Apoyo
Interinstitucional;
Someter a la consideracihn del Comite Consultivo, aquellos asuntos que a su
juicio debe conocer ese organismo.
Organizacion y Administracion de la OPI-RD
ARTICULO 8.- Los hrganos de direccihn y administracihn de la OPI-RD
son 10s siguientes:
a)
El Director Ejecutivo, designado mediante decreto por el Poder Ejecutivo con
rango de Embajador Adscrito a la Cancilleria de la Republica. Este tendra a
su cargo todas las funciones y atribuciones inherentes a la entidad.
b)
Las direcciones y gerencias corporativas, cuya designacion estara a cargo del
Director Ejecutivo.
PARRAFO.. El Comite Consultivo y de Apoyo Institucion, creado mediante
el Decreto No. 109-97, tendra funciones de consulta, asesoria y apoyo a las actividades de la
OPI-RD.
Del Director Ejecutivo de la OPI-RD
ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de las atribuciones anteriores el
Director Ejecutivo tendra a su cargo 10s siguiente funciones:
Representar legalmente a la Oficina para la Promocion de Inversiones ante
terceros y en justicia, pudiendo en tal calidad, firmar validamente toda clase
de contratos y documentos, salvo cuando estos representen comprornisos para
la Gobierno Dominicano:
Designar y revocar a1 personal tecnico y administrativo de la institucion, fijar
sus emolumentos, salarios retribuciones y compensaciones, asi como
determinar las demis condiciones relativas a su contratacion y a la
terminacion de sus servicios;
Dirigir, supervisar y aprobar el Plan Estrategico Anual de la institucion;
Supervisar y aprobar la elaboracion del presupuesto y presentarlo a1 Gobierno
para su aprobacion;
Gestionar las apropiaciones presupuestarias y otros recurso financieros
necesarios para el funcionamiento de la institucion;
Supervisar y controlar la ejecucion presupuestaria;
Abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, y girar a su
cargo, siguiendo 10s reglamentos, procedimientos y controles internos
establecidos:
Representar legalmente la institucion en cas0 de conflictos que pudieran
surgir. Nombrar abogados y convenir el pago de sus honorarios en cas0 de
que esto fuera necesario;
Agotar 10s procedimientos para tomar prestamos por cuenta de la institucion,
para obtener 10s recursos necesarios para 10s fines y necesidades de la misma;
j)
Asegurar la aprobacihn de nuevas inversiones a traves de 10s canales
institucionales del pais;
k)
Elaborar y enviar a la Presidencia de la Republica, en coordinacihn con el
Comite Consultivo Interinstitucional, un informe anual, con avances
semestrales, reportando las actividades y evaluando 10s resultados de la
institucihn a1 final de cada periodo;
1)
Dictar reglamentaciones internas;
m)
Recibir en nombre de la OPI-RD las sumas debidas a la institucihn, dando
valido descargo a 10s deudores.
PARRAFO.. En adicihn a las funciones indicadas en el presente articulo, el
Director Ejecutivo de la OPI-RD esta autorizado a realizar todas las gestiones que considere
necesarias ante 10s organismos internacionales para la obtencihn de recursos de cooperacihn
adicionales para el desarrollo e implementacihn de proyectos que vayan acorde a 10s
objetivos e intereses inherentes a la institucihn.
ARTICULO 10.- El Director Ejecutivo de la OPI-RD, debera cumplir con
10s siguientes requisitos:
Ser ciudadano dominicano y estar en pleno ejercicio de sus facultades civiles;
a)
Haber cumplido la edad de 30 aiios;
b)
Estar en pleno us0 de sus facultades fisicas y mentales;
c)
d)
No haber sido condenado a penas aflictivas o infamantes, ni estar bajo accihn
de la justicia represiva;
No haber sido destituido de un cargo publico o privado por causa deshonrosa;
e)
Ser titular de un diploma universitario, preferiblemente con especializacihn;
f)
g)
Haber acumulado experiencia acreditable en el area de inversiones o en
actividades estrechamente ligadas a sectores productivos protegidos por la
OPI-RD.
Del Personal Tkcnico de la OPI-RD
ARTICULO 11.- Para el cumplimiento de las funciones enumeradas
anteriormente, el Director Ejecutivo sera asistido por direcciones de division y gerencias
operativas, cuyos ocupantes seran designados por el conforme a las reglas y procedimientos
de reclutamiento y seleccihn consignados en el presente Reglamento y en 10s manuales de
funcionamiento interno de la institucion, debidamente aprobados por el Presidente de la
Republica.
ARTICULO 12.- Todo aspirante a desempeiiar las funciones de Director de
Division y Gerente Operativo en la OPI-RD, debera cumplir 10s siguientes requisitos:
a)
Haber cumplido la edad de 21 aiios y encontrarse en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y politicos;
b)
No haber sido destituido de un cargo publico o privado por causa deshonrosa;
c)
Someterse a un proceso de evaluacion objetiva e imparcial de sus
antecedentes, formacion academica, experiencia laboral, conocimientos,
habilidades, habilidades, aptitudes y rasgos personales requeridos para ocupar
el puesto a que aspira;
d)
Ser titular de un diploma universitario y contar preferiblemente con
experiencia acreditable y/o haber realizado estudios de especializacion en el
area en la cual aspira desempeiiarse;
e)
El domini0 de uno o mas idiomas es condicion preferible, aunque no
indispensable.
PARRAFO.. El Director Ejecutivo queda facultado para establecer 10s bonos
e incentivos que estime convenientes a 10s fines de propiciar la permanencia y estabilidad
del personal, en base a1 merito y la eficiencia, demostrados a traves de evaluaciones
periodicas.
Del Comitk Consultivo y de Apoyo Institucional
ARTICULO 13.- El Comite Consultivo y de Apoyo Institucional de la OPI-
RD estara integrado por 10s siguientes miembros:
El Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, quien lo presidira;
a)
b)
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien fungira como
Vicepresidente;
El Secretario Tecnico de la Presidencia;
c)
El Secretario de Estado de Industria y Comercio;
d)
El Secretario de Estado de Finanzas;
e)
El Secretario de Estado de Turismo;
f)
El Gobernador del Banco Central:
El Ordenador Nacional para 10s Acuerdos de Cotonou;
Un representante de la Asociacion de Empresas de Inversion Extranjera
(ASIEX);
Un representante de la Asociacion Dominicana de Zonas Francas
(ADOZONA);
Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Santo
Domingo;
Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD);
Un representante de la Camara Americana de Comercio;
Un representante de la Federacion de Camaras Europeas;
Un representante de la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes
(ASONAHORES); y
Un
representante
de
la
Asociacion
Dominicana
de
Exportadores
(ADOEXPO).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14)dias del mes de diciembre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.