miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1180-01

que establece el Reglamento de la Oficina para la Promocion de la Inversion Extranjera en la Republica Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 dic de 2001fecha
Reglamentotipo
G. O. 10116Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (20,151 caracteres)
Dec. No. 1180-01 que establece el Reglamento de la Oficina para la Promocion de la Inversion Extranjera en la Republica Dominicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1180-01 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 reconoce que las inversiones tanto nacionales como extranjeras y la transferencia de tecnologia constituyen un instrumento efectivo para contribuir a1 desarrollo economico del pais y a1 mejoramiento de la vida de la poblacion dominicana, a traves de la creacion de empleos, la generacion de divisas, transferencia de nuevas tecnologias y de metodos de adrninistracion y comercializacion. CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer una estrecha coordinacion entre 10s sectores publico y privado para la irnplementacion de una estrategia coherente destinada a optimizar 10s recursos que se emplean para la prornocion de la inversion extranjera y nacional, y tomando en cuenta el rol que le corresponde a1 gobierno para facilitar y promover el flujo de inversiones hacia el pais, a fin de utilizar 10s recursos del pais de manera eficiente y aprovechar sus ventajas competitivas. CONSIDERANDO: Que las actividades de las agencias de prornocion de inversiones obedecen a caracteristicas especificas y especializadas, por lo cual su funcionamiento debe estar regulado por normas y procedimientos, que se ajusten a sus objetivos esenciales. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 109-97, que crea la Oficina para la Prornocion de la Inversion Extranjera de la Republica Dominicana requiere en su texto de la redaccion de un Reglamento que establezca el funcionamiento de la institucion, a 10s fines de su aprobacion por el Poder Ejecutivo. VISTO el Articulo No. 25 de la Ley Orginica del Banco Central, No.6142, de fecha 29 de diciembre de 1962. VISTA la Ley No. 16-95, sobre Inversion Extranjera en Republica Dominicana. VISTA la primera Resolucion dictada por la Junta Monetaria en su Sesion de fecha 11 de julio de 1996, que aprobo el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.16-95, sobre Inversion Extranjera en Republica Dominicana. VISTO el Decreto No. 109-97, del 27 de febrero de 1997, que crea la Oficina para la Prornocion de la Inversion Extranjera de la Republica Dominicana (OPI-RD). VISTO el Decreto No. 140-97, 24 de marzo de 1997, que crea la Comision Tecnica para la Reforma del Comercio Exterior. VISTO el Decreto No. 74-99, del 24 de febrero de 1999, que unifica el Mandato de Negociaciones Comerciales en la Comision Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC). VISTO el Decreto No. 532-00, del 21 de agosto del 2000, que modifica el Articulo 1 y el Parrafo del Articulo 4 del Decreto No.109-97, de fecha 27 de febrero de 1997. VISTO el Decreto No. 923-00, del 6 de octubre del 2000, que modifica el Articulo 3 del Decreto No. 532-00, de fecha 21 de agosto del 2000. VISTO el Decreto No. 123-01, del 23 de enero del 2001, que crea el Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONACEX). VISTO el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001, que establece el Reglamento para la Aplicacion de 10s Articulos 5, 6 y 7 de la Ley No.95, de Migracion, del 24 de abril de 1939 y crea el Permiso de Residencia a traves de la inversion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO DE LA OFICINA PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION EXTRANJERA EN LA REPUBLICA DOMINICANA Naturaleza de la OPI-RD ARTICULO 1.-Se modifica el Articulo 1 del Decreto No. 109-97, de fecha 27 de febrero de 1997, que crea la Oficina para la Prornocion de la Inversion Extranjera de la Republica Dominicana, para que en lo adelante se lea y rija del modo siguiente: Se crea la Oficina para la Prornocion de Inversiones (OPI-RD) de la Republica Dominicana, adscrita a la Presidencia de la Republica, como la institucion de caracter oficial a cargo de la prornocion de inversiones en la Republica Dominicana. Esta institucion contara con autonomia administrativa y financiera, tendra capacidad juridica para adquirir derechos y contraer obligaciones y sera inembargable. De 10s Recursos y Funcionamiento Financier0 de la OPI-RD ARTICULO 2.- Para la realizacion de sus funciones, la OPI-RD contara con las asignaciones anuales contenidas en la Ley de Gastos Publicos a traves del presupuesto de la Presidencia de la Republica, asi como de 10s fondos consignados en las partidas presupuestarias nacionales e internacionales del Secretariado Tecnico de la Presidencia, destinados a actividades de prornocion de inversiones, ingresos generales por prestacion de servicios, intereses y otros similares, donativos de organismos internacionales, gobiernos amigos y organizaciones no gubernamentales internacionales. ARTICULO 3.- En razon de su autonomia administrativa y financiera, la OPI-RD tendra plena capacidad para realizar actividades que le permitan generar recursos propios, 10s cuales seran destinados a1 cumplimiento de las misiones y objetivos propios a la institucion. En consecuencia, la OPI-RD estara facultada para realizar las siguientes actividades : a) Implementar programas y proyectos con fines de lucro, destinados a la recaudacion de fondos para ser reinvertidos en el financiamiento de otros proyectos o actividades de naturaleza conforme a 10s objetivos e intereses perseguidos por la institucihn; Cobrar honorarios por servicios prestados a individuos y empresas privadas, en 10s casos en que la naturaleza de 10s mismos asi lo requieran; Suscribir prestamos con instituciones bancarias y financieras a 10s fines de apoyar econhmicamente proyectos considerados de interes para la mejoria y optimo funcionamiento de la institucihn; Firmar validamente toda clase de contratos y documentos con personas fisicas y morales, siempre y cuando estos no representen comprornisos para el gobierno dominicano; Realizar cualquier otra actividad de licit0 comercio, siempre y cuando no presente compromiso alguno para el gobierno dominicano; Realizar toda clase de adquisiciones, ventas, locaciones o reparaciones de bienes muebles e inmuebles consideradas necesarias para la mejoria y el optimo funcionamiento de la institucihn, hasta 10s limites establecidos por la Tesoreria Nacional de la Republica y la Oficina Nacional de Presupuesto, para cada caso. Objetivos Generales ARTICULO 4.- La Oficina para la Promocihn de Inversiones de la Republica Dominicana tiene 10s siguientes objetivos generales: a) Fomentar activamente el flujo de inversiones tanto nacionales como extranjeras en la Republica Dominicana, especialmente en aquellas areas declaradas prioritarias por las autoridades gubernamentales, tales como turismo, manufactura, mineria, agroindustria, telecomunicaciones, electricidad, tecnologia dando las facilidades posibles a fin de optimizar 10s recursos empleados; b) Ofrecer sus servicios a todos aquellos individuos, empresas, industrias, y/o instituciones que soliciten asesoria e informacihn; c) Gestionar y aceptar las donaciones y contribuciones que para el mejor logro de sus objetivos realicen personas o instituciones nacionales o extranjeras; d) Sugerir a las autoridades de la Nacihn que se promueva y oriente la inversion en areas o sectores nuevos o diferentes de 10s considerados prioritarios en la politica econhmica del gobierno, avalando la sugerencia con 10s estudios e informaciones pertinentes; e) Cumplir y hacer cumplir la estricta observancia de 10s reglamentos y procedimientos internos; Controlar las actividades y gastos de 10s contratistas institucionales; f) g) Contribuir a1 mejoramiento del clima de inversiones a traves de evaluacion continua e informar a la Presidencia de la Republica y cualquier otra institucion pertinente de 10s resultados de sus evaluaciones para que la misma tome las medidas de lugar; h) Asegurar la aprobacion de nuevas inversiones a traves de 10s canales interinstitucionales del pais; i) Asegurar la buena marcha de las actividades de la Oficina para la Prornocion de la Inversion Extranjera y a tales fines, analizar y revisar las recomendaciones del Comite Consultivo y de Apoyo Interinstitucional, para determinar su operatividad Politica General ARTICULO 5.- Es politica de la OPI-RD mantener completa transparencia, objetividad e imparcialidad en sus relaciones con 10s individuos y/o empresas que soliciten sus servicios y no conceder tratos preferenciales. Sus recomendaciones seran formuladas sobre la base de las necesidades de 10s solicitantes y del bienestar general del pais. Actividades y Funciones de la OPI-RD ARTICULO 6.- A 10s fines de cumplir con su mision fundamental de fomentar y promover la inversion, tanto nacional como extranjera, en la Republica Dorninicana, la Oficina para la Prornocion de Inversiones de la Republica Dominicana (OPI- RD) tendra a su cargo las siguientes actividades y funciones: a) Promover y divulgar las oportunidades de inversion del pais, mediante el diseiio y ejecucion de la campaiia y el material promocional relativo a las distintas ireas de inversion del pais. b) Identificar, contactar y promocionar la orientacion e informacion necesarias a1 inversionista, asi como proveerle de las facilidades correspondientes para la consecucion de sus objetivos de inversion, con el fin de dar a conocer la oportunidad de inversion y la politica econornica del gobierno en este campo, coordinando sus actividades con 10s sectores publicos y privados del pais. c) Orientar la inversion hacia aquellos sectores de la economia declarados prioritarios por el gobierno o que Sean considerados de prioridad y alto beneficio para el desarrollo y crecimiento economico del pais. Trabajar en conjunto con el sector publico y privado de la Republica Dominicana, para diseiiar, financiar, coordinar, supervisar y evaluar nuevos programas de promocihn con la finalidad de aumentar las inversiones, por lo que debera obtener la cooperacihn y utilizacihn maxima de 10s recursos y programas de ambos sectores. Recomendar a1 Poder Ejecutivo la adopcihn de medidas tendentes a mejorar el clima de inversiones a traves de cambios, adecuaciones, sustituciones, modificacihn de disposiciones legales vigentes en la materia, asi como la elaboracihn de proyectos de leyes que contribuyan a mejorar el marco juridic0 de la Republica Dominicana. Realizar estudios sobre 10s flujos y tendencias de la inversion extranjera directa (IED) sobre el papel de las empresas transnacionales y su impacto sobre la competitividad internacional de la Republica Dominicana. Servir de centro de compilacihn y distribucihn de informacihn sobre inversiones, literatura y otros materiales de comunicacihn, y como punto central de contact0 de posibles inversionistas. Dar seguimiento a las negociaciones internacionales en cuanto a la inversion se refiere y proponer alternativas de participacihn en 10s diferentes acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales que resulten convenientes para el pais. Gestionar fondos de la cooperacihn internacional para destinarlos a proyectos que contribuyan a1 desarrollo social de la Republica Dominicana. Crear e implementar programas de caracter administrativo que se encuentren directamente relacionados con 10s objetivos de la institucihn. PARRAFO.. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la OPI-RD podra hacerse asesorar por cualquier persona o institucihn, asi como proceder a la creacihn de las oficinas en el exterior que juzgue conveniente. Funciones Especiales de la OPI-RD ARTICULO 7.- En adicihn a las atribuciones seiialadas, la OPI-RD tendra a su cargo el desempeiio de las siguientes funciones especiales, en coordinacihn con otras instituciones del sector publico y privado: a) Implementar y desarrollar, conjuntamente con la Direccihn General de Migracihn, el Programa de Permiso de Residencia a traves de la Inversion, conforme a lo establecido en el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 200 1 : Implementar 10s programas de 10s Comites Provinciales de Apoyo a la Inversion (COMPAI), destinados a propulsar una mayor participacihn de las regiones y provincias del pais en el diseiio de estrategias de promocihn para la atraccihn de inversiones; Participar con voz per0 sin voto en el Consejo Directivo del Centro de Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX); Participar con voz per0 sin voto en el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn; Participar con voz per0 sin voto en el Consejo Directivo de la Corporacihn de Foment0 Industrial (CFI); Participar activamente en la Comisihn Nacional de Seguimiento a la Organizacihn Mundial de Comercio (OMC); Participar activamente en las sesiones de la Comisihn Tecnica para la Reforma del Comercio Exterior, de la cual la OPI-RD es miembro activo; Participar activamente en las sesiones de la Comisihn Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC), de la cual la OPI-RD es miembro activo y adquiere automaticamente membresia en 10s Foros de Negociacihn de la Zona de Libre Comercio de Las Americas (ALCA), la Organizacihn Mundial de Comercio (OMC) y 10s Acuerdos Bilaterales y Regionales suscritos por el pais; Participar con voz per0 sin voto en el Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONACEX), del cual la OPI-RD es miembro con voz per0 sin voto; Desempeiiar la funcihn de Secretario de Comite Consultivo y de Apoyo Interinstitucional; Coordinar y asistir a las reuniones del Comite Consultivo y de Apoyo Interinstitucional; Someter a la consideracihn del Comite Consultivo, aquellos asuntos que a su juicio debe conocer ese organismo. Organizacion y Administracion de la OPI-RD ARTICULO 8.- Los hrganos de direccihn y administracihn de la OPI-RD son 10s siguientes: a) El Director Ejecutivo, designado mediante decreto por el Poder Ejecutivo con rango de Embajador Adscrito a la Cancilleria de la Republica. Este tendra a su cargo todas las funciones y atribuciones inherentes a la entidad. b) Las direcciones y gerencias corporativas, cuya designacion estara a cargo del Director Ejecutivo. PARRAFO.. El Comite Consultivo y de Apoyo Institucion, creado mediante el Decreto No. 109-97, tendra funciones de consulta, asesoria y apoyo a las actividades de la OPI-RD. Del Director Ejecutivo de la OPI-RD ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de las atribuciones anteriores el Director Ejecutivo tendra a su cargo 10s siguiente funciones: Representar legalmente a la Oficina para la Promocion de Inversiones ante terceros y en justicia, pudiendo en tal calidad, firmar validamente toda clase de contratos y documentos, salvo cuando estos representen comprornisos para la Gobierno Dominicano: Designar y revocar a1 personal tecnico y administrativo de la institucion, fijar sus emolumentos, salarios retribuciones y compensaciones, asi como determinar las demis condiciones relativas a su contratacion y a la terminacion de sus servicios; Dirigir, supervisar y aprobar el Plan Estrategico Anual de la institucion; Supervisar y aprobar la elaboracion del presupuesto y presentarlo a1 Gobierno para su aprobacion; Gestionar las apropiaciones presupuestarias y otros recurso financieros necesarios para el funcionamiento de la institucion; Supervisar y controlar la ejecucion presupuestaria; Abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, y girar a su cargo, siguiendo 10s reglamentos, procedimientos y controles internos establecidos: Representar legalmente la institucion en cas0 de conflictos que pudieran surgir. Nombrar abogados y convenir el pago de sus honorarios en cas0 de que esto fuera necesario; Agotar 10s procedimientos para tomar prestamos por cuenta de la institucion, para obtener 10s recursos necesarios para 10s fines y necesidades de la misma; j) Asegurar la aprobacihn de nuevas inversiones a traves de 10s canales institucionales del pais; k) Elaborar y enviar a la Presidencia de la Republica, en coordinacihn con el Comite Consultivo Interinstitucional, un informe anual, con avances semestrales, reportando las actividades y evaluando 10s resultados de la institucihn a1 final de cada periodo; 1) Dictar reglamentaciones internas; m) Recibir en nombre de la OPI-RD las sumas debidas a la institucihn, dando valido descargo a 10s deudores. PARRAFO.. En adicihn a las funciones indicadas en el presente articulo, el Director Ejecutivo de la OPI-RD esta autorizado a realizar todas las gestiones que considere necesarias ante 10s organismos internacionales para la obtencihn de recursos de cooperacihn adicionales para el desarrollo e implementacihn de proyectos que vayan acorde a 10s objetivos e intereses inherentes a la institucihn. ARTICULO 10.- El Director Ejecutivo de la OPI-RD, debera cumplir con 10s siguientes requisitos: Ser ciudadano dominicano y estar en pleno ejercicio de sus facultades civiles; a) Haber cumplido la edad de 30 aiios; b) Estar en pleno us0 de sus facultades fisicas y mentales; c) d) No haber sido condenado a penas aflictivas o infamantes, ni estar bajo accihn de la justicia represiva; No haber sido destituido de un cargo publico o privado por causa deshonrosa; e) Ser titular de un diploma universitario, preferiblemente con especializacihn; f) g) Haber acumulado experiencia acreditable en el area de inversiones o en actividades estrechamente ligadas a sectores productivos protegidos por la OPI-RD. Del Personal Tkcnico de la OPI-RD ARTICULO 11.- Para el cumplimiento de las funciones enumeradas anteriormente, el Director Ejecutivo sera asistido por direcciones de division y gerencias operativas, cuyos ocupantes seran designados por el conforme a las reglas y procedimientos de reclutamiento y seleccihn consignados en el presente Reglamento y en 10s manuales de funcionamiento interno de la institucion, debidamente aprobados por el Presidente de la Republica. ARTICULO 12.- Todo aspirante a desempeiiar las funciones de Director de Division y Gerente Operativo en la OPI-RD, debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Haber cumplido la edad de 21 aiios y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos; b) No haber sido destituido de un cargo publico o privado por causa deshonrosa; c) Someterse a un proceso de evaluacion objetiva e imparcial de sus antecedentes, formacion academica, experiencia laboral, conocimientos, habilidades, habilidades, aptitudes y rasgos personales requeridos para ocupar el puesto a que aspira; d) Ser titular de un diploma universitario y contar preferiblemente con experiencia acreditable y/o haber realizado estudios de especializacion en el area en la cual aspira desempeiiarse; e) El domini0 de uno o mas idiomas es condicion preferible, aunque no indispensable. PARRAFO.. El Director Ejecutivo queda facultado para establecer 10s bonos e incentivos que estime convenientes a 10s fines de propiciar la permanencia y estabilidad del personal, en base a1 merito y la eficiencia, demostrados a traves de evaluaciones periodicas. Del Comitk Consultivo y de Apoyo Institucional ARTICULO 13.- El Comite Consultivo y de Apoyo Institucional de la OPI- RD estara integrado por 10s siguientes miembros: El Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, quien lo presidira; a) b) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien fungira como Vicepresidente; El Secretario Tecnico de la Presidencia; c) El Secretario de Estado de Industria y Comercio; d) El Secretario de Estado de Finanzas; e) El Secretario de Estado de Turismo; f) El Gobernador del Banco Central: El Ordenador Nacional para 10s Acuerdos de Cotonou; Un representante de la Asociacion de Empresas de Inversion Extranjera (ASIEX); Un representante de la Asociacion Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA); Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Santo Domingo; Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD); Un representante de la Camara Americana de Comercio; Un representante de la Federacion de Camaras Europeas; Un representante de la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES); y Un representante de la Asociacion Dominicana de Exportadores (ADOEXPO). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14)dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona