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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 163-04

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS OFICINAS DE EQUIDAD DE GENERO Y DESARROLLO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10272Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 163-04 que aprueba el Reglamento de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 163-04 VISTA la Ley No. 86-99, de fecha 11 de agosto del 1999, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer, como organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. VISTO el Decreto No. 974-01, de fecha 26 de septiembre del año 2001, que crea con asiento en cada Secretaría de Estado, la Oficina de Equidad de Género y Desarrollo (OEGD), en articulación con la Secretaria de Estado de la Mujer (SEM). VISTO el Artículo seis (6) del Decreto 974-01, de fecha 26 de septiembre del año 2001, en el cual se dispone la elaboración de un reglamento al citado decreto entre la Secretaría de Estado de la Mujer y las Secretarías de Estado, sede de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo, y su aprobación por el Poder Ejecutivo. VISTO el Plan Nacional de Equidad de Género (PLANEG) como instrumento de políticas públicas para coordinar mecanismos que permitan desarrollar políticas, programas, proyectos o acciones con las instancias del Estado y de la sociedad civil, con miras a promover el desarrollo equitativo de hombres y mujeres en aspectos sociales, políticos, económicos y culturales. VISTAS las convenciones internacionales sobre la mujer de las que el país es signatario, en particular la Convención contra Toda Forma de Discriminación de la Mujer (CEDAW), la Convención de Belem Do Pará y la Plataforma de Acción Mundial, aprobada en Beijing en 1995. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO DE LAS OFICINAS DE EQUIDAD DE GENERO Y DESARROLLO CAPITULO I DEFINICION, NATURALEZA Y COMPOSICION DEFINICION ARTICULO 1.- Las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo, ubicadas en cada una de las Secretarías de Estado, son el mecanismo responsable de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes, acciones, programas y proyectos para la integración de las mujeres al proceso de desarrollo, a nivel nacional. La perspectiva de género mide el impacto, que de forma diferenciada, tienen las políticas, planes, acciones, programas y proyectos sobre las mujeres y los hombres, revisa las funciones y relaciones entre mujeres y hombres en la sociedad, teniendo en cuenta la falta de equidad en su acceso al poder, a la riqueza y al trabajo, permitiendo focalizar acciones para el logro de la equidad de género. NATURALEZA ARTICULO 2.- Las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo tienen un carácter rector, a nivel sectorial, en lo concerniente a garantizar la perspectiva de género en las políticas y acciones de cada Secretaría, tanto en su rol de planificadoras, como de ejecutoras. COMPOSICION ARTICULO 3.- Cada Secretaría de Estado designará un/a coordinador/a, el equipo técnico y el personal administrativo correspondiente para su buen desempeño. ARTICULO 4.- Las Secretarías de Estado, con apoyo de la Secretaría de Estado de la Mujer y en coordinación con la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), deben definir el perfil del personal requerido para el funcionamiento de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo, en concordancia con las particularidades de cada institución. ARTICULO 5.- Cada Oficina de Equidad de Género y Desarrollo creará el Comité de Trabajo, el cual funcionará de forma Ad-Hoc y estará conformado por un/a representante de cada área de la Secretaría de Estado correspondiente, lo que garantizará la incorporación de la perspectiva de género en todas y cada una de las acciones de la institución. CAPITULO II OBJETIVO GENERAL ARTICULO 6.- La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo de cada Secretaría de Estado tiene por objetivo general la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes, acciones, programas y proyectos sectoriales que propician la integración de las mujeres al desarrollo, a nivel nacional. CAPITULO III PROPÓSITO ARTICULO 7.- Las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo tienen como propósito fundamental asegurar y monitorear la integración de la perspectiva de género en las acciones que se lleven a cabo en cada una de las Secretarías de Estado, lo que significa en la práctica, evaluar el impacto de dichas acciones en hombres y mujeres. Para el logro de este propósito es necesario: • Diseñar e implementar las estrategias y acciones que permitan la integración de la perspectiva de género en el accionar de cada Secretaría de Estado. • Garantizar el seguimiento adecuado a las estrategias y acciones implementadas. • Promover iniciativas con las áreas que conforman cada una de las Secretarías de Estado para la integración de la perspectiva de género en las políticas, planes, programas, proyectos en ejecución y por crear. • Mantener actualizadas las informaciones estadísticas por sexo, el seguimiento a los indicadores de género, y otros datos de importancia. CAPITULO IV FUNCIONES ARTICULO 8.- Las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo deberán elaborar su plan de trabajo anual en coordinación con la Dirección de Polí1ticas de la Secretaría de Estado de la Mujer, con el objetivo de aunar esfuerzos para el logro de las metas trazadas a favor de las mujeres, tomando como referencia las estrategias del Plan Nacional de Equidad de Género (PLANEG), como instrumento de polítcas públicas que garantiza la equidad entre hombres y mujeres. ARTICULO 9.- Las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Políticas públicas de la Secretaría de Estado de la Mujer, diseñarán la metodología, el contenido y las líneas de acción a emplearse para la incorporación del enfoque de género en las políticas sectoriales, tomando en consideración las particularidades y áreas de acción de cada institución. ARTICULO 10.- Cada Oficina de Equidad de Género y Desarrollo será responsable de asegurar la inclusión de los recursos requeridos para su buen funcionamiento y desempeño administrativo y técnico de la misma, en el presupuesto anual de la Secretaria de Estado correspondiente. ARTICULO 11.- Las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo, recibirán de cada Secretaría de Estado, el local y los equipos de trabajo que se requieran para su buen funcionamiento. ARTICULO 12.- Las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo en coordinación con la Secretaría de Estado de la Mujer, definirán mecanismos que garanticen la ejecución, seguimiento y evaluación de la aplicación del Plan Nacional de Equidad de Género, a nivel nacional. ARTICULO 13.- Las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo deberán presentar un informe semestral sobre la realización, monitoreo y evaluación de las acciones programadas al/las incumbente de cada institución y remitir copia a la Secretaria de Estado de la Mujer. ARTICULO 14.- Este Reglamento será revisado y modificado a partir del primer año de su aprobación por el Poder Ejecutivo, con la participación de las Secretarías de Estado, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de la Mujer, como organismo responsable de la política a favor de las mujeres. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona