Texto de la norma
Dec. No. 1167-01 que obliga a todas las bancas de loteria y cualquier institucion o
persona fisica o moral que opere juegos de loteria, a estar provistos de una poliza de
seguro seleccionada por la Loteria Nacional, para salvaguardar el pago de 10s premios
a 10s jugadores.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1167-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 establecio una renta
publica bajo la denominacion de Loteria Nacional.
CONSIDERANDO: Que conforme la Ley No. 5158, de fecha 30 de junio de
1959, Parrafo I, el Poder Ejecutivo podra celebrar contratos de arrendamiento de la Loteria
Nacional, siempre que tengan por objeto asegurar dicha renta en beneficio del Tesoro
Publico y conserve el control de las operaciones necesarias para la impresion, sellos,
contramarca de 10s billetes y la especial vigilancia de 10s sorteos correspondientes, asi como
la impresion de la lista a que se refiere el Articulo 15 de la citada ley.
CONSIDERANDO: Que todo contrato estipulado con la Loteria Nacional,
debera cumplir con las disposiciones de la Ley No. 5158, que rige las operaciones de la
Loteria Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Loteria Nacional como institucion reguladora de
cualquier sistema de juego que sea usado en la Republica Dorninicana, con el fin de
distribuir premios o cualquier objeto de valor ante la celebracion de sorteos entre personas
que posean billetes u otro juego similar, tendra la responsabilidad de proteger el universo de
10s participantes, que son 10s jugadores.
CONSIDERANDO: Que la Loteria Nacional como Renta Publica no podra
celebrar contratos de arrendamiento o dar franquicias a ninguna persona publica o privada,
fisica o moral, comprometiendo su rentabilidad sin la autorizacion expresa del Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Loteria Nacional es la unica institucion
responsable de regular las bancas de loteria, creando normas que permitan su regular
funcionamiento sin que las mismas contradigan o atenten contra la libre empresa.
CONSIDERANDO: Que todo juego regulado por la Loteria Nacional que no
cumpla con las normas y requisitos establecidos en la Ley No. 5 158 y en el presente decreto,
sera considerado como ilegal.
CONSIDERANDO: Que siendo la Loteria Nacional la unica entidad del
Estado con la facultad para regular 10s juegos de loteria.
VISTA la Ley No. 5158, de fecha 30 de junio de 1959, y el Decreto No. 571-
99, de fecha 30 de diciembre de 1999.
VISTO el Articulo 410 del Codigo Penal Dominicano,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se hace obligatorio que toda banca de loteria y cualquier
institucion o persona fisica o moral que opere juegos de loteria, incluyendo 10s juegos
instantaneos, interactivos, video juego u otras modalidades de juegos regulados por la
Loteria Nacional, deberan estar provistos de una poliza de seguro seleccionada por la
Loteria Nacional, para salvaguardar el pago de 10s premios a 10s jugadores, en cas0 de
cualquier evasion de las personas o instituciones responsables de dicha operacion o ante
cualquier eventualidad que impida el cumplimiento de esta obligacion.
PARRAFO.. En todos 10s casos que Sean necesario requerir el seguro para el
pago de premio y que no exista una causa de fuerza mayor demostrada con pruebas, sera
sancionado con la clausura definitiva del permiso para operar.
ARTICULO 2.- Sera considerada ilegal toda banca de loteria que opere sin
la certificacion del pago de su franquicia o que no haya renovado la misma, cuyo monto
debera ser establecido por la Loteria Nacional, y sin una poliza de seguro bajo las
condiciones expuestas en el Articulo 1 del presente decreto, que garantice a1 jugador el pago
de 10s premios, documentos que deberan ser colocados de manera visible en 10s
establecimientos para el expendio de boletos o tickets establecidos para tales fines.
PARRAFO.. Para la formalizacion de la poliza de seguro se le otorga un
plazo no mayor de tres (3) meses, a partir de la publicacion del presente decreto.
ARTICULO 3.- Que en vista de que el us0 ha hecho un derecho
consuetudinario el pago de QUINCE PESOS (RD$15.00) para pago de premio por cada
jugada de veinticinco centavos (RD$0.25), no obstante estar establecido en la ley, el pago de
cincuenta y seis (56) veces lo apostado, por cada jugada de veinticinco, se autoriza de
manera transitoria hasta la rnodificacion de la ley vigente a1 respecto, que: “El reparto de
premios de quinielas, seri hecho en la siguiente forma: Se pagara por cada jugada de
veinticinco centavos del Primer Premio, SESENTA (60) veces lo apostado, equivalente
a QUINCE PESOS (RD$15.00); a1 Segundo Premio, DOCE (12) veces lo apostado,
equivalente a TRES PESOS (RD$3.00) y al Tercer Premio, CUATRO (4) veces lo
apostado, equivalente a UN PESO (RD$1.00); se establece para el pago de pal6 un
monto de MIL CIEN PESOS (RD$1,100.00) por cada peso apostado”.
PARRAFO.. La violacion a este articulo, sera sancionado con las
disposiciones establecidas en el Articulo 410 del Codigo Penal.
ARTICULO 4.- Se faculta a la Loteria Nacional, para que auxiliada por el
Ministerio Publico y la Policia Nacional, pueda clausurar todas las bancas de loteria
declaradas ilegales, incautando sus equipos, dinero product0 de ventas de numeros y
sometiendo a la justicia a su propietario, autor de venta de juegos ilegales y a sus empleados
como complices, conforme a lo establecido en el Articulo 410 del Codigo Penal
Dominicano.
PARRAFO.. Toda banca de Loteria Nacional cerrada se le identificara por
un letrero que dira: “BANCA ILEGAL CLAUSURADA POR LA LOTERIA
NACIONAL”. La remocion o alteracion de esta identificacion sera sancionada con las
disposiciones establecidas en el Articulo 410 del Codigo Penal.
ARTICULO 5.- Se autoriza a la Loteria Nacional a abrir una cuenta especial
para el deposit0 de 10s valores incautados a bancas ilegales y 10s recursos generados por las
penalidades establecidas en el presente decreto, 10s cuales seran usados para 10s costos de
10s operativos de persecucion sobre las referidas bancas y la logistica que garantice la
efectividad del papel regulador de la Loteria Nacional, cuenta que a1 igual que las demas
debera ser auditada periodicamente.
PARRAFO.. En 10s casos en que las bancas cerradas por ilegalidad
pretendieren iniciar sus operaciones cumpliendo con las normas establecidas, se le otorga un
plazo para ello no mayor de 15 dias, vencido el cual debera pagar el doble del valor de la
franquicia vigente.
ARTICULO 6.- Se autoriza a la Loteria Nacional a disponer de 10s
mobiliarios incautados a las bancas de loteria que operen de manera ilegal para que 10s
mismos Sean donados a instituciones de bienestar social en todo el territorio nacional.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la Loteria Nacional a cobrar el costo de 10s
tramites necesarios para el traslado y traspaso de bancas de loteria, cuyas tarifas seran
establecidas por dicha institucion, mediante el reglamento de la misma.
ARTICULO 8.- Se consideran como bancas de loteria legal, a todo
establecimiento destinado a la venta de boletos o tickets denominados QUINIELA, PALE u
otra denorninacion, que cumplan con 10s requisitos de una poliza de seguro, la franquicia o
licencia otorgada por la Loteria Nacional y cumplan tanto para la venta de jugada, como
para el pago de premios con 10s montos establecidos por el presente decreto.
ARTICULO 9.- “Queda terminantemente prohibido” para toda banca de
loteria, el pago de tickets o cualquier otro incentivo que no Sean quinielas o pale, dentro del
marco establecido por el presente decreto, medida que se hace extensiva a cualquier otro
establecimiento o persona que se dedican a la venta y/o pago de tickets o boletos de loterias
internacionales.
PARRAFO.. La violacion a esta disposicion sera sancionada con las
disposiciones establecidas en el Articulo 410 del Codigo Penal.
ARTICULO 10.- Se deja sin efecto la distancia de 500 o 400 metros entre
una banca y otra, estableciendo una distancia de 200 metros lineales, sujeta esta ultima
cantidad a rnodificacion en el momento que la Loteria Nacional asi lo disponga.
PARRAFO.. La instalacion de nuevas bancas en violacion a 10s 200 metros
lineales, sera clausurada y sancionada con las disposiciones establecidas en el Articulo 410
del Codigo Penal, exceptuando las bancas que a la fecha de publicacion del presente decreto,
se encuentren registradas en la Loteria Nacional.
ARTICULO 11.- Se autoriza a la Federacion de Dueiios de Bancas de
Loteria y a sus Asociaciones en el Distrito Nacional, provincias, municipios, distritos
municipales y areas rurales; a que conjuntamente con la Loteria Nacional y con la
autorizacion de esta, encaminar ante las autoridades correspondientes, Ministerio Publico y
Policia Nacional, las gestiones necesarias a la detectacion, persecucion y clausura de bancas
de loteria ilegales.
ARTICULO 13.- Se le otorgan todos 10s poderes a la Loteria Nacional, para
la aplicacion y ejecucion del presente decreto y a elaborar un reglamento, para su ejecucion
y normativas no previstas en el mismo o en la ley vigente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de diciembre del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.