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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1163-01

que crea e integra una Comision de abogados dominicanos para ofrecer toda la orientacion y ayuda necesaria a 10s familiares de las victimas de nacionalidad dominicana que perecieron en el vuelo No. 587 de American Airlines, el dia 12 de noviembre del 2001

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 2001fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 10116Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1163-01 que crea e integra una Comision de abogados dominicanos para ofrecer toda la orientacion y ayuda necesaria a 10s familiares de las victimas de nacionalidad dominicana que perecieron en el vuelo No. 587 de American Airlines, el dia 12 de noviembre del 2001. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1163-01 CONSIDERANDO: Que el dia 12 del mes de noviembre del aiio 2001 se origin0 un lamentable accidente aereo a1 precipitarse a tierra un avion de la compaiiia American Airlines, identificado como vuelo No. 587, momentos despues de haber despegado del Aeropuerto John F. Kennedy, de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de America, con destino a1 Aeropuerto Internacional de Las Americas Dr. Jose Francisco Peiia Gomez, de esta ciudad de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que tan desdichada catistrofe produjo la muerte de todos 10s ocupantes de dicho vuelo, entre 10s que se encontraban 175 pasajeros de nacionalidad dominicana. CONSIDERANDO: Que tan infausta ocurrencia lleno de luto y pesar a innumerables hogares dominicanos, tanto en el pais como en el exterior, y produjo una honda conmocion en el Gobierno Nacional y la sociedad en su conjunto. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 esta en el deber de velar porque 10s derechos de 10s dominicanos que han sido afectados por el doloroso acontecimiento Sean debidamente protegidos, a fin de que reciban una indernnizacion acorde con la magnitud del daiio sufrido., CONSIDERANDO: Que de igual manera el Gobierno Nacional debe procurar que las familias afectadas por el lamentable acontecimiento Sean orientadas adecuadamente para que sus legitimos derechos no resulten lesionados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Queda constituida una comision integrada por 10s abogados dominicanos Domingo Porfirio Rojas Nina, quien la coordinara; Dario Bencosme y Jose Abigail Cruz Infante, y el abogado norteamericano Estephen Guarneri, la cual tendra a su cargo ofrecer toda la orientacion y ayuda que sea necesaria a 10s familiares de las victimas de nacionalidad dominicana que perecieron en el vuelo No. 587 de American Airlines, el dia 12 de noviembre del 2001, que se estrello a1 despegar del Aeropuerto John F. Kennedy, de la ciudad de Nueva York Estados Unidos de America, con destino a1 Aeropuerto Internacional de Las Americas Dr. Jose Francisco Peiia Gomez, de esta ciudad de Santo Domingo. ARTICULO 2.- Dicha comision ofrecera la asesoria y asistencia profesional que requieran 10s familiares de las victimas que residan en el pais o en 10s Estados Unidos de America, con el objeto de que sus derechos queden debidamente protegidos. ARTICULO 3.- En tal sentido 10s comisionados desplegaran cuantos esfuerzos fueren necesarios para que 10s referidos familiares se provean de la docurnentacion que se requiera, tanto en el pais como en el extranjero, para formular sus reclamaciones. ARTICULO 4.- Para estos fines se instruye a 10s encargados de las oficinas publicas del pais y a 10s funcionarios consulares de la Republica acreditados en el extranjero a expedir 0, legalizar dicha documentacihn libre de costos. ARTICULO 5.- Los abogados designados por el presente decreto quedan facultados para participar en 10s tramites conducentes a la reparacihn de 10s perjuicios sufridos por 10s familiares de las victimas; orientarlos en la contratacihn de las firmas de abogados que 10s representaran en sus respectivas reclamaciones, pudiendo intervenir por ante 10s organismos judiciales y administrativos del pais y en el extranjero para velar por la buena marcha de 10s procedimientos. ARTICULO 6.- Queda establecido que ninguno de 10s abogados designados en virtud del presente decreto podra beneficiarse directamente o por medio de asociados, mandatarios o relacionados, de las indemnizaciones que les Sean acordadas a 10s familiares de las victimas, bien sea por 10s tribunales, por las compaiiias aseguradoras o por cualquier otra entidad responsable de 10s daiios; tampoco podrin participar a ningh titulo de 10s honorarios o cualesquiera ventajas que perciban 10s abogados que representen a dichos familiares. ARTICULO 7.- El Procurador General de la Republica tendra a su cargo, conjuntamente con el Dr. Antonio Torres, Secretario de Estado sin Cartera, Encargado de Asuntos Dominicanos de Ultramar, la supervision del trabajo de la comisihn creada mediante el presente decreto. ARTICULO 8.- A 10s fines del articulo anterior 10s comisionados deberan rendir a1 Presidente de la Republica, via ambos funcionarios, un informe mensual detallado de sus gestiones, a1 respecto y a1 termino de las mismas un informe general descriptivo de sus resultados finales. ARTICULO 9.- El Gobierno Dominicano, a traves de la Direccihn de Prensa de la Presidencia desarrollara la promocihn que sea de lugar, a 10s fines de que 10s familiares de las victimas queden debidamente enterados de la creacihn de la comisihn formada por el presente decreto. ARTICULO 10.- El Secretario Administrativo de la Presidencia queda facultado para realizar 10s trimites y arreglos de lugar para la implementacihn del presente decreto. ARTICULO 11.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, a1 Secretario de Estado sin Cartera, Encargado de 10s Asuntos Dominicanos de Ultramar y a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, para su cumplimiento y fines pertinentes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona