Texto de la norma
Dec. No. 1159-01 que crea e integra una Comisión Especial encargada de organizar la nueva provincia de Santo Domingo y sus municipios, así como proveer la correcta implementación de la Ley No. 163-01, del 16 de octubre del 2001.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1159-01
CONSIDERANDO: Que es una prioridad del Gobierno Dominicano impulsar el desarrollo y la democratización del país mediante la descentralización y desconcentración de la función pública.
CONSIDERANDO: Que la administración municipal del actual Distrito Nacional debe reestructurarse para tener en cuenta la necesaria descentralización, racionalización y modernización de su gestión, de manera que se garanticen mejores y más eficientes servicios, adaptables a las variadas condiciones de las comunidades que lo integran, y se aumente su gobernabilidad político-administrativa.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley No. 163-01, de fecha 16 de octubre del 2001, se redefinen los límites geográficos del actual Distrito Nacional y se crea la provincia de Santo Domingo, compuesta por los municipios de Santo Domingo Este, como su cabecera, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca Chica; y cuatro Distritos Municipales: Guerra en el de Santo Domingo Este, Pedro Brand y Los Alcarrizos en el de Santo Domingo Oeste y La Victoria en el de Santo Domingo Norte.
VISTA la Ley No. 163-01, del 16 de octubre del 2001, que establece dos demarcaciones políticas en el actual territorio del Distrito Nacional.
VISTO el Decreto No. 688-00, del 2 de septiembre del 2000, que designa los Intendentes Delegados para las diferentes regiones del Distrito Nacional.
VISTO el Decreto No. 27-01, del 8 de enero del 2001, que crea el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea una comisión especial con el fin de organizar la nueva provincia de Santo Domingo y sus municipios, así como promover la correcta implementación de la Ley No. 163-01, de fecha 16 de octubre del 2001.
ARTICULO 2.- La comisión hará un inventario y una evaluación de los terrenos, instalaciones físicas, vehículos, equipos, otros activos, pasivos, recursos humanos, subsidios especiales, ingresos propios, egresos y servicios del actual Ayuntamiento del Distrito Nacional correspondientes a los territorios del nuevo Distrito Nacional y de cada uno de los cuatro municipios y cuatro distritos municipales de la nueva provincia de Santo Domingo.
ARTICULO 3.- La comisión hará las recomendaciones pertinentes para la adecuación de los espacios físicos y el establecimiento de las estructuras administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de cada uno de los municipios y distritos municipales de la nueva provincia, así como formular los proyectos de desarrollo y reglamentación que sean necesarios para los fines considerados.
ARTICULO 4.- La Comisión elaborará un plan de trabajo que contemple programas, proyectos y acciones para garantizar una gestión moderna, eficiente y eficaz de los nuevos ayuntamientos, el cronograma y el presupuesto correspondiente. Además, se gestionará el apoyo técnico y financiero, nacional e internacional, necesario para facilitar el establecimiento físico y organizativo de las nuevas instancias administrativas creadas.
ARTICULO 5.- Esta comisión tendrá como integrantes al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), quien la presidirá, el Síndico del Distrito Nacional, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), el Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), el Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), el Intendente-Delegado de Santo Domingo Sur, el Intendente-Delegado de Santo Domingo Oeste, el Intendente-Delegado de Santo Domingo Oriental, el Intendente-Delegado de Santo Domingo Norte y el Gobernador designado para la nueva provincia de Santo Domingo.
ARTICULO 6.- Las labores de esta comisión terminarán seis (6) meses después de la instalación de las autoridades elegidas en los nuevos municipios, para garantizar así la continuidad de los programas, proyectos y acciones iniciados y facilitar la transición de la gestión.
PARRAFO.- Las labores de la comisión especial podrán prolongarse a solicitud de los nuevos síndicos electos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.