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Decreto

Decreto 246-04

que autoriza a la empresa Santo Domingo Re-Development, Ltd., a desarrollar el proyecto CIUDAMAR en la zona maritima contigua a la costa sur de la ciudad de Santo Domingo de Guzman

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10269Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,739 caracteres)
Dec. No. 246-04 que autoriza a la empresa Santo Domingo Re-Development, Ltd., a desarrollar el proyecto CIUDAMAR en la zona maritima contigua a la costa sur de la ciudad de Santo Domingo de Guzman. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 246-04 CONSIDERANDO: Que revisten alta prioridad para el mejoramiento de la calidad de vida de 10s habitantes y visitantes de la ciudad de Santo Domingo de Guzman y para elevar el valor agregado de la oferta turistica de ese destino, 10s siguientes objetivos: Propiciar soluciones eficientes, para 10s problemas ambientales que afectan la costa de la ciudad de Santo Domingo de Guzman creados por la descarga a1 mar de efluentes de un sector de la ciudad y sustancialmente aquellos creados por la contarninacion de las aguas del cauce del Rio Ozama, que desde hace varios aiios se han venido planteando soluciones sin haber sido concretadas. Proteger la ciudad de 10s riesgos que podrian ocasionar 10s desastres atmosfericos, tales como huracanes, mediante la construccion en la zona maritima de una barrera que sirva como rompeolas. Eliminar la basura y desperdicios que hoy dia se deposita y acumula en la zona mas preciada de nuestra costa, causando peligro para la ciudadania y visitantes a la zona, asi como una pesima imagen de nuestra ciudad capital. Mejorar las condiciones de vida de la poblacion en general, creando o promoviendo la creacion de nuevas areas de esparcimiento, nuevo paseo maritimo, playas, marinas, centros culturales y de las artes, centro de convenciones, y de entretenimiento, esto tambien con el proposito de colocar a la ciudad de Santo Domingo de Guzman como un centro cultural y de reunion de empresarios e inversionistas. Incrementar el turismo en la capital para apoyar y dar vida a1 comercio y establecimientos de la zona. Crear nuevas extensiones de terrenos bajo modernos criterios urbanisticos, sin entrar en conflict0 con 10s tradicionales en lo que se fundamento la planificacion de la ciudad en la epoca colonial y republicana. Incrementar 10s valores de 10s inmuebles de la zona a traves de su revalorizacion, para crear un equilibrio con 10s valores de 10s inmuebles en el poligono central. Creacion de nuevos empleos Crear fuentes de ingreso para el comercio en general y el gobierno municipal y nacional. CONSIDERANDO: Que el gobierno nacional ha recibido la propuesta de un proyecto de extension de la ciudad de Santo Domingo de Guzman hacia el mar, con indiscutible calidad con la participacion de planificadores extranjeros de categoria y experiencia de nivel mundial junto con planificadores dominicanos de renombre, y en base a una incorporacion a la costa sur de la misma de una zona reclamada a las aguas del Mar Caribe. CONSIDERANDO: Que el proyecto sera ejecutado mediante inversion privada y sin compromiso alguno por parte del gobierno central, ni del gobierno municipal, el aporte de elementos tecnologicos avanzados, asi como aportes masivos de capital, ademas de la experiencia en modernas tecnicas de alta gerencia. CONSIDERANDO: Que el proyecto propuesto propiciark con el rescate y saneamiento de una parte importante de la zona costera de la ciudad de Santo Domingo de Guzman, un clima de inversiones favorable a1 desarrollo del turismo de alto valor agregado como es el turismo de playa, de convenciones y cultural. CONSIDERANDO: Que el mejoramiento del entorno contribuye a elevar la calidad de vida y aumenta el atractivo de la ciudad como destino de inversiones, gracias a la canalizacion y difusion de las emisiones de aguas negras que han afectado desde hace decadas a1 malecon de la ciudad, asi como con la proteccion de las areas de playa de 10s arrastres provenientes de la desembocadura del Rio Ozama que el proyecto contempla realizar. CONSIDERANDO: Que un proyecto de extension de la ciudad de Santo Domingo de Guzmin hacia el mar, resultaria de interes e importancia para el mejor aprovechamiento de su ubicacion con el hermoseamiento de esta, el desarrollo e integracion de nuevas areas; la consolidacion de sus servicios y revalorizacion de las propiedades existentes actualmente en decadencia. CONSIDERANDO: Que un proyecto de extension de la ciudad de Santo Domingo de Guzmin hacia el mar, beneficiaria a sus residentes y visitantes, aiiadiendo a 10s atractivos turisticos de la misma un elemento de modernidad y primacia. CONSIDERANDO: Que este proyecto de extension de la ciudad crearia oportunidades de inversion, empleos y negocios de alta cuantia que vendria a contribuir a1 incremento de la actividad economica del pais, sin erogacion para el Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que la proponente ha tomado en consideracion la condicion de Parque Nacional de que esta investida la costa sur de la ciudad de Santo Domingo de Guzman, ha realizado 10s estudios de 10s procesos costeros, marinos, eolicos, asi como de impact0 ambiental y ecologico de la misma 10s cuales seran sometidos oportunamente a las autoridades competentes. CONSIDERANDO: Que la proponente ha realizado estudios sobre las condiciones del perfil de la ciudad asi como de su ambiente fisico, quimico y biologico conjuntamente con su ambiente socio-economico. CONSIDERANDO: Que la proponente esta asistida por firmas internacionales y nacionales, de alta reputacion y experiencia en este tip0 de proyectos que avalan la pertinencia del mismo y el estricto cumplimiento de las normas y requerimientos para su diseiio y desarrollo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en 10s numerales 18 y 19 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, es facultad del Presidente de la Republica disponer de todo lo relativo a zonas maritimas y fluviales, entre otras, asi como determinar todo lo relativo a la habilitacion de las costas maritimas. VISTAS la Ley No. 186, sobre la Zona del Mar Territorial de la Republica Dominicana, del 13 de septiembre de 1967; Ley No. 158-01 de Foment0 a1 Desarrollo Turistico, Ley No. 305, que modifica el Articulo 49 de la Ley No. 1474, sobre Vias de Comunicacion, de fecha 22 de febrero de 1938; y, la Ley No. 1832, que instituye la Administracion General de Bienes Nacionales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se autoriza a la sociedad “Santo Domingo Re- Development, Ltd.”, compaiiia constituida bajo las leyes de Canada en lo adelante “la empresa”, a desarrollar, con apego a la propuesta tecnico financiera presentada a las autoridades competentes, a su propio costo y riesgo, 10s trabajos del proyecto CIUDAMAR, en la zona maritima contigua a la costa sur de la ciudad de Santo Domingo de Guzman. Dichos trabajos han de incluir necesariamente el saneamiento ambiental de dicha zona costera y sus playas, mediante la difusion y canalizacion de las emisiones fluviales y aguas negras que se descargan en la desembocadura del Rio Ozama, asi como la construcción de una estructura de protección contra el impacto del oleaje en caso de huracán. ARTÍCULO 2.- Se concede autorización a la empresa, a llevar a cabo los trabajos necesarios para explorar, desarrollar y explotar un proyecto de desarrollo urbano y turístico, denominado “CIUDAMAR”, ubicado a lo largo de la costa sur de la ciudad de Santo Domingo, cuyo desarrollo requiere reclamar de la zona marítima una extensión de terreno de aproximadamente un millón (1,000,000) de metros cuadrados, según las coordenadas que se describen en el perfil del proyecto sometido a las autoridades competentes. ARTÍCULO 3.- Para los indicados propósitos la empresa queda autorizada a realizar las actividades y/o actuaciones que se enumeran a continuación, siempre cumpliendo con las normas aplicables según las leyes dominicanas, según se detallan en la documentación anexa descriptiva del proyecto, según las mismas puedan ser variadas o modificadas de tiempo en tiempo: • Creación de la extensión de terrenos en la zona marítima • Trabajos de ingeniería infraestructural y de saneamiento ambiental • Creación de diques • Relleno • Puentes de acceso • Vialidad interna • Servicios públicos • Mejoramiento y creación de zonas de playa • Paseo marítimo • Muelles, marina y puntos de atraque • Paisajismo, jardinería • Parques, plazas y áreas de recreo • Canalización de efluentes y tratamiento de aguas • Construcción, administración y comercialización de edificaciones de uso habitacional, comercial, recreativo y cultural en las creadas • Provisión de servicios públicos básicos en el área de la concesión en coordinación e incorporación con los ya existentes en esa parte de la ciudad. ARTICULO 4.- La empresa podrá ejercer y transferir la titularidad de la propiedad y usufructo de los terrenos reclamados a la zona marítima. A tales fines se instruye al Registrador de Títulos para efectuar los trámites pertinentes, cuando le sean sometidas las solicitudes de lugar, así como al cobro de peajes y tasas en los desarrollos e infraestructuras que serán creadas para el proyecto con los recursos de la concesionaria. El otorgamiento de tales derechos se fundamenta, quid pro quo, en los aportes al Bien Común que se derivarán de las obras y servicios de interés público que la empresa se compromete a realizar, estimados en un monto de US$50,000.000.00. PÁRRAFO I: De igual forma se autoriza a la empresa o sus cesionarias, a reivindicar la propiedad de las mejoras edificadas sobre los terrenos reclamados a la zona marítima, que sean de utilidad privada, tales como las de uso residencial o comercial, pudiendo sus titulares ejercer sobre dichos inmuebles plenamente y con tiempo ilimitado los derechos de propiedad y sus desmembraciones. PÁRRAFO II: El Estado Dominicano percibirá, según se convenga en un convenio de concesión que será suscrito, un porcentaje del precio de venta de las mejoras edificadas sobre los terrenos reclamados en el área de la concesión, que no será menor de 2.5% ni mayor del 5% del mismo. ARTÍCULO 5.- La empresa estará obligada a ejecutar un programa de inversiones no menor de US$300,000.000.00 (Trescientos Millones de Dólares de los Estados Unidos), o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio vigente al momento de efectuar la inversión, conforme a un cronograma autorizado por las autoridades pertinentes que contemple la realización del proyecto. ARTÍCULO 6.- A la fecha de ser otorgada la presente concesión, se ha estimado de forma preliminar y a manera de referencia, que la construcción del proyecto podría tomar de 8 a 10 años, contados a partir de la fecha de aprobación de los planos requeridos para el inicio de las obras. Sin embargo, tratándose de un proyecto de considerable magnitud y complejidad, estos tiempos totales podrán ser revisados bajo la supervisión y aprobación de las autoridades competentes en la medida que avance el desarrollo de la ingeniería y se pueda convenir un cronograma más preciso. En este cronograma se deberá tomar en cuenta que tanto el gobierno dominicano como la concesionaria tienen el interés de que el proyecto avance mediante una secuencia constructiva que permita al nuevo desarrollo integrarse de la forma más suave y natural con el resto de la ciudad, y que al mismo tiempo se puedan producir en el período de construcción, explotaciones parciales que permitan generar los recursos y condiciones del plan financiero y de la factibilidad general del proyecto. ARTÍCULO 7.- Para el desarrollo del proyecto la empresa deberá regirse por la Constitución, las leyes, decretos, ordenanzas municipales y demás normas legales vigentes en la República Dominicana. En consecuencia, las operaciones autorizadas deberán cumplir con todos los requisitos legales, con especial énfasis en aquellas relativas a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, así como las aplicables a la construcción, al planeamiento urbano, al régimen sanitario y la conservación del patrimonio histórico cultural de la Nación. ARTÍCULO 8.- Se instruye y se otorga poder de representación al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para concertar un acuerdo de concesión con la empresa, que recoja los términos y condiciones estipulados en el presente decreto y los complemente con las especificaciones pertinentes. A tales fines el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones deberá hacerse asistir por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás organismos incumbentes, a fin de que el referido contrato de concesión compile los requerimientos respectivos de las diversas instancias y sea un documento que sustente los permisos y autorizaciones que sean de lugar para las obras y actividades contempladas en el proyecto aprobado mediante este decreto. PÁRRAFO: El referido contrato de concesión no podrá alterar el alcance y sentido de lo estipulado en el presente decreto, por lo cual no deberán ser materia de negociación asuntos tales como la autorización para explorar, desarrollar y utilizar la extensión de terrenos en la zona marítima indicada (Arts. 1, 2, 3); el derecho de la empresa a hacerse reconocer y a ejercer la titularidad de dichos terrenos y sus mejoras (Art.4); la autorización a la empresa a administrar con autonomía las actividades de lícito comercio y los servicios públicos contemplados en el proyecto, en la zona objeto de la concesión (Art. 3). ARTÍCULO 9.- En la eventualidad de que por razones de fuerza mayor o por motivos técnicos o financieros que afecten la racionalidad económica del proyecto, la empresa decidiera interrumpir el desarrollo del mismo, antes del término de ejecución convenido en el Artículo 5 del presente decreto, asumirá la obligación de restaurar el área de concesión a su condición original o indemnizará al Estado Dominicano y a los particulares afectados. ARTÍCULO 10.- La empresa recibirá los beneficios e incentivos reconocidos por las leyes vigentes en la República Dominicana, cuando cumpla con los trámites correspondientes y califique como beneficiaria de los mismos. ARTÍCULO 11.- Se instruye al Secretario de Estado de Turismo para que someta a conocimiento y decisión del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), el proyecto CIUDAMAR, para fines de determinar 10s beneficios a que sea elegible de conformidad con 10s incentivos establecidos en la Ley No. 158-01, promulgada en fecha 9 de octubre del aiio 200 1. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Ricardo Ayanes Pkrez Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona