Texto de la norma
Dec. No. 46-04 que declara de utilidad pública por parte del Estado Dominicano, de una porción de terreno de 195.30 metros cuadrados, correspondiente al solar 19 de la manzana 652 del D. C. No. 1 del municipio de Santiago.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 46-04
CONSIDERANDO: Que en el año 1995, la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones inicio a través de la empresa “Mera Muños & Fondeur”, las obras viales de construcción del elevado de entrada a la cuidad de Santiago de los Caballeros, en la intersección de las Avenidas Salvador Estrella Sadhalá y Monumental, para lo cual precisó y ocupó una porción de terreno donde operaba el parqueo en una parte del solar No. 19 de la Manzana No. 652, del Distrito Catastral No. 1, con un área de 195.30 M2, propiedad del Sr. Carlos José Marichal, sin culminar estas operaciones con las compensaciones correspondientes a sus legítimos propietarios como es de ley, por la ocupación de los terrenos;
CONSIDERANDO: Que posteriormente y mediante sentencia judicial los terrenos propiedad del Sr. Carlos José Marichal fueron adjudicados a la Asociación Duarte de Ahorros y Préstamos para la Vivienda;
CONSIDERANDO: Que en varias ocasiones los propietarios del referido inmueble han reclamado a la SEOPC, se les compense económicamente por la ocupación de sus terrenos de acuerdo con la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre expropiaciones, y que procede regularizar la situación del Condominio Residencial Anido, con la relación a los terrenos que ocupa actualmente el parqueo reinstalado en parte al Solar No. 19 de la Manzana No. 652, del Distrito Catastral No.1;
CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno Dominicano velar y proteger los bienes y propiedades de la ciudadanía y con el propósito de facultar a la SEOPC, de un mecanismo legal que le permita normalizar la situación creada con la ocupación de los referidos terrenos;
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 700 de fecha 31 de julio de 1974, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 195.30 metros cuadrados, correspondiente al solar No. 19, de la Manzana No. 652, del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Santiago de los Caballeros.
ARTICULO 2.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del referido inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado de acuerdo a la Ley No.486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943.
ARTICULO 3.- Envíese al Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, al Director General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJIA
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