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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1131-01

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 2001fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10115Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1131-01 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1131-01 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1.- SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DEL MUNDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de marzo del 2001. 2.- FUNDACION ERWIN WALTER PALM, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de agosto del 2001. 3.- FUNDACION PRO-VIVIENDA DE PROFESIONALES AGROPECUARIOS BANILEJOS (FUPROVIBA), que tiene su domicilio en el municipio de Bani, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de noviembre del 2000. 4. - LIGA PARA EL DESARROLLO DE LA SECCION LA GINITA, que tiene su domicilio en la provincia Santiago Rodriguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de septiembre del 2000. 5.- FUNDACION HACIA EL RESCATE DE LOS VALORES HUMANOS Y SU HABITAT, que tiene su domicilio en San Felipe, Villa Mella, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de abril del 2001. 6.- FUNDACION NACIONAL ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE (FUNDEMABIEN), que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de mayo del 2001. 7. - IGLESIA REDIL DEL MESIAS PENTECOSTAL, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2001. 8.- ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL RESIDENCIAL JUAN DOLIO, que tiene su domicilio en Juan Dolio, provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de marzo del 2001. 9.- ASOCIACION IMPORTADORES DE INSUMOS TEXTILES, MERCERIAS Y MANUALIDADES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de septiembre del 200 1. 10.- CENTRO ASISTENCIAL PARA DISCAPACITADOS Y ENVEJECIENTES (CADES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de noviembre del 2000. 11.- FUNDACION PIRAMIDES POPULARES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de abril del 2001. 12.- FUNDACION LUIS MARTY GONZALEZ POR EL DESARROLLO COMUNITARIO DE BOCA CHICA (FULMG), que tiene su domicilio en Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de octubre del 2000. 13.- ASOCIACION DE CAMPESINOS Y AGRICULTORES JUANA SALTITOPA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2000. 14.- ASOCIACION NACIONAL DE LAVANDERIAS (ASONALAV), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de junio del 2001. 15.- ASOCIACION DE CHOFERES DEL TRANSPORTE HAT0 MAYOR-MATA DE PALMA (ASOCHOTRAHAM-MATA DE PALMA), que tiene su domicilio en Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de marzo del 2001. 16.- ASOCIACION DE CHOFERES DE MATA PALACIO (ASOCHOMAPA), que tiene su domicilio en el Distrito Municipal Mata Palacio, provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2001. 17.- CLUB FRATERNO CULTURAL, que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de junio del 2000. 18.- ASOCIACION DE REGANTES LAS MERCEDES, que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de abril del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 27 de abril del 2001. 19.- FEDERACION DE MUJERES CAMPESINAS HERMANAS MIRABAL, que tiene su domicilio en el municipio de Villa La Mata, Cotui, provincia Sinchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo de 1982 y ratificada mediante Resolucion de fecha 6 de diciembre del 2000. 20.- ASOCIACION DE VOLTEOS Y ARENEROS DE OCOA, que tiene su domicilio en el municipio de Ocoa, provincia San Jose de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de agosto del 2001. 21.- CONSEJO NACIONAL DEL COMERCIO EN PROVISIONES (CNCP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2001. 22.- FUNDACION DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA MUJER, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de agosto del 2001. ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la ASOCIACION DE AUTOBUSES DE TRANSPORTISTAS DE SAN PEDRO DE MACORIS A SANTO DOMING0 (ASOTRASANP), INC., que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 14 de agosto del 2001. ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona