Texto de la norma
Dec. No. 1131-01 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones
sin fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1131-01
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las
siguientes asociaciones:
1.-
SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DEL MUNDO, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de
marzo del 2001.
2.-
FUNDACION ERWIN WALTER PALM, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de agosto del 2001.
3.-
FUNDACION
PRO-VIVIENDA
DE
PROFESIONALES
AGROPECUARIOS BANILEJOS (FUPROVIBA), que tiene su
domicilio en el municipio de Bani, provincia Peravia, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 12 de noviembre del 2000.
4. -
LIGA PARA EL DESARROLLO DE LA SECCION LA GINITA,
que tiene su domicilio en la provincia Santiago Rodriguez, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 7 de septiembre del 2000.
5.-
FUNDACION HACIA EL RESCATE DE LOS VALORES
HUMANOS Y SU HABITAT, que tiene su domicilio en San
Felipe, Villa Mella, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de abril del 2001.
6.-
FUNDACION
NACIONAL
ECOLOGICA
Y
MEDIO
AMBIENTE (FUNDEMABIEN), que tiene su domicilio en Moca,
provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de mayo del 2001.
7. -
IGLESIA REDIL DEL MESIAS PENTECOSTAL, que tiene su
domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo
del 2001.
8.-
ASOCIACION
DE
PROPIETARIOS
DE
VILLAS
DEL
RESIDENCIAL JUAN DOLIO, que tiene su domicilio en Juan
Dolio, provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21
de marzo del 2001.
9.-
ASOCIACION IMPORTADORES DE INSUMOS TEXTILES,
MERCERIAS Y MANUALIDADES, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de septiembre del
200 1.
10.-
CENTRO
ASISTENCIAL
PARA
DISCAPACITADOS
Y
ENVEJECIENTES (CADES), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 8 de noviembre del 2000.
11.-
FUNDACION PIRAMIDES POPULARES, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de abril del 2001.
12.-
FUNDACION
LUIS
MARTY
GONZALEZ
POR
EL
DESARROLLO COMUNITARIO DE BOCA CHICA (FULMG),
que tiene su domicilio en Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de
octubre del 2000.
13.-
ASOCIACION DE CAMPESINOS Y AGRICULTORES JUANA
SALTITOPA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 20 de diciembre del 2000.
14.-
ASOCIACION
NACIONAL
DE
LAVANDERIAS
(ASONALAV), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 16 de junio del 2001.
15.-
ASOCIACION DE CHOFERES DEL TRANSPORTE HAT0
MAYOR-MATA DE PALMA (ASOCHOTRAHAM-MATA DE
PALMA), que tiene su domicilio en Hato Mayor del Rey,
provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de marzo del 2001.
16.-
ASOCIACION
DE
CHOFERES
DE
MATA
PALACIO
(ASOCHOMAPA), que tiene su domicilio en el Distrito Municipal
Mata Palacio, provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de
marzo del 2001.
17.-
CLUB FRATERNO CULTURAL, que tiene su domicilio en el
municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21
de junio del 2000.
18.-
ASOCIACION DE REGANTES LAS MERCEDES, que tiene su
domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 16 de abril del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 27 de abril del 2001.
19.-
FEDERACION DE MUJERES CAMPESINAS HERMANAS
MIRABAL, que tiene su domicilio en el municipio de Villa La
Mata, Cotui, provincia Sinchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10
de mayo de 1982 y ratificada mediante Resolucion de fecha 6 de
diciembre del 2000.
20.-
ASOCIACION DE VOLTEOS Y ARENEROS DE OCOA, que
tiene su domicilio en el municipio de Ocoa, provincia San Jose de
Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 17 de agosto del 2001.
21.-
CONSEJO NACIONAL DEL COMERCIO EN PROVISIONES
(CNCP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 15 de mayo del 2001.
22.-
FUNDACION DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE
LA MUJER, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 10 de agosto del 2001.
ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la
ASOCIACION DE AUTOBUSES DE TRANSPORTISTAS DE SAN PEDRO DE
MACORIS A SANTO DOMING0 (ASOTRASANP), INC., que tiene su domicilio en la
provincia San Pedro de Macoris, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria
celebrada en fecha 14 de agosto del 2001.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias
seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la
publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre
asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.