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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1024-01

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2001fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10103Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1024-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1024-01 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- MISION PARA LOS NIÑOS, que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de marzo del 2001. 2.- FUNDACION NOSOTROS COLOMBIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2001. 3.- MINISTERIO VIDA JOVEN DOMINICANA (VIDA JOVEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de abril del 2001. 4.- ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DEL RESIDENCIAL ANTARES (APROVIRAN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de febrero del 2001. 5.- CLUB DE LEONES DE CABRAL, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre de 1977 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de febrero del 2001. 6.- SOCIEDAD DEPORTIVA Y CULTURAL LIGA MIRAMAR, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de julio del 2001. 7.- CAMARA DE COMERCIO DEL CIBAO Y PUERTO RICO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de abril del 2001. 8.- FEDERACION CAMPESINA, SOCIAL, AGROPECUARIA SAN CIPRIANO, que tiene su domicilio en la sección Jayaco, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de julio del 2001. 9.- FUNDACION PRO MUSEO AVIACION DOMINICANA, que tiene su domicilio en San Isidro, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2001. 10.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL LOS CARIBES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de abril del 2001. 11.- ECOGRUPO ENCARNACION (E-ECOGRUPO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre del 2000. 12.- ASOCIACION DE AGRICULTORES CACAOTALEROS Y CAFICULTORES LOS BUENOS AMIGOS DE ANAMUYITA, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de febrero del 2001. 13.- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE GANADO DE CARNE (ASOCARNE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2001. 14.- FUNDACION PRO-RECONSTRUCCION DE VIVIENDAS LA MONAGA, que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de julio del 2001. 15.- JUNTA DE VECINOS RENACIMIENTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de julio del 2001. 16.- FUNDACION DE PREVENCION Y REHABILITACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2001. 17.- FUNDACION CENTRO MEDICO SALUD COMUNITARIA (FUCEMESAC), que tiene su domicilio en Santa Cruz de El Seybo, provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de marzo de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 2 de marzo del 2001. 18.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE JAMAO AL NORTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2001. 19.- CENTRO DE PROMOCION COMUNITARIA (CEPROCO), que tiene su domicilio en el municipio y provincia de San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de julio de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de agosto del 2000. 20.- FUNDACION DE DESARROLLO VIDA INTEGRAL (FUNDEVI), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de mayo del 2001. 21.- FUNDACION HOMBRO CON HOMBRO (FHOH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de septiembre de 1996 y ratificada mediante Resolución de fecha 3 de agosto del 2001. 22.- FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DE SAMANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de enero del 2001. 23.- FUNDACION ACCION Y CAMBIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de enero del 2001. 24.- CENTRO COMUNITARIO DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES (CENCOSS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de mayo del 2001. 25.- FUNDACION EMPUJE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de abril del 2001. 26.- FUNDACION COMUNIDAD Y ACCION (FUNCA), que tiene su domicilio en Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2000. 27.- INSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (INSAPROMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de julio del 2001. 28.- FUNDACION MARCOS TAVAREZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2001. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la FUNDACION CARE PARA LA PROTECCION Y AYUDA A MENORES CON IMPEDIMENTO PSICO MOTOR, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 15 de agosto del 2001, dicha modificación incluye el cambio de nombre por FUNDACION CARE PARA LA PROTECCION Y AYUDA A MENORES CON DISCAPACIDAD PSICO MOTORA Y SENSORIAL. ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la FUNDACION NUEVA EXPRESION CAPITALISTA, INC., (NECESARIOS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 15 de julio del 2001, dicha modificación incluye el cambio de nombre por FUNDACION GLOBISTA PARA EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS MENOS AFORTUNADAS (NECESARIOS). ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona