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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1019-01

que crea e integra la Comision de Coordinacion, Protocolo y Recepcion de Ministros de Mineria de 10s diferentes paises que participaran en la VI Conferencia Anual de Ministros de Mineria de Las Amkricas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10103Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1019-01 que crea e integra la Comision de Coordinacion, Protocolo y Recepcion de Ministros de Mineria de 10s diferentes paises que participaran en la VI Conferencia Anual de Ministros de Mineria de Las Amkricas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1019-01 CONSIDERANDO: Que la Conferencia Anual de Ministerios de Mineria de Las Americas (CAMMA) es en la actualidad el unico foro internacional en el hemisferio en el cual se debaten temas sobre cooperacion y desarrollo sostenible vinculados a la explotacion minera. CONSIDERANDO: Que nuestro pais ha participado en varias conferencias ministeriales desde que firmo la Declaracion Ministerial de Arequipa, suscrita en la Segunda Conferencia Anual, llevada a cab0 en Arequipa, Peni, en 1997, en la cual se acordo, entre otras cosas, trabajar en un enfoque comun y coordinar las politicas sobre desarrollo sostenible y sobre el us0 seguro de minerales y metales. CONSIDERANDO: Que la importancia de la CAMMA para cada uno de sus miembros radica en que por ser un foro de discusion de ministros y de altos funcionarios de mineria de Las Americas y El Caribe, estos tienen la oportunidad de analizar las politicas mineras de cada pais y de intercambiar informacion sobre la irnplementacion de sistemas y procedimientos transparentes para modernizar y fortalecer las instituciones publicas de mineria. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de estas conferencias realizadas desde hace cinco aiios, 10s ministros han reconocido que el desarrollo de la industria de minerales y metales aumenta el bienestar social y economico de las generaciones actuales y futuras, y que es un medio importante para aliviar la pobreza y fomentar el desarrollo regional. CONSIDERANDO: Que la CAMMA, desde el 1996, ha tenido lugar en diferentes paises signatarios de las Declaraciones Ministeriales, tales como Chile, Peni, Argentina, Venezuela y Canada, y que la proxima CAMMA 2001, que sera la Sexta, tendra lugar en la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que por ser la Secretaria de Estado de Industria y Comercio la entidad que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, establecer la politica minera del pais, programar y fomentar el desarrollo minero, es obligacihn de la misma velar para que el pais desempeiie con exito su rol de anfitrihn y, por consiguiente, que esta conferencia sea tan fructifera como las que se han realizado en 10s paises seiialados mas arriba. CONSIDERANDO: Que la institucihn encargada legalmente del sector minero en la Republica Dominicana, segun lo consagra la Ley No. 290, es la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de la cual depende la Direccihn General de Mineria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comisihn de Coordinacihn, Protocolo y Recepcihn de Ministros de Mineria de 10s diferentes paises que participaran en la VI Conferencia Anual de Ministerios de Mineria de Las Americas, la cual estara formada de la manera siguiente: Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidira; El Director General de Mineria; y El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera. a) b) c) PARRAFO.. La Comisihn creada precedentemente tendra a su cargo las siguientes funciones: 1.- 2.- Coordinar todas las actividades del evento; y Recibir a 10s Ministros, Viceministros y Jefes de Delegaciones de 10s paises asistentes a la Conferencia, a celebrarse 10s dias 18, 19 y 20 del mes de noviembre del presente aiio. ARTICULO 2.- La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores colaborara con la Secretaria de Estado de Industria y Comercio en las labores de protocolo relacionadas con la celebracion de este evento. ARTICULO 3.- Queda derogado el Decreto No. 962-01, de fecha 26 de septiembre del aiio dos mil uno (2001). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona