Texto de la norma
Dec. No. 1012-01 que instruye a1 Secretario de Estado de Trabajo, para que convoque
de inmediato a1 Comitk Nacional de Salarios y proponga en el sen0 del mismo, la
fijacion de un salario especial diferenciado para 10s trabajadores de las empresas
industriales y de zonas francas que se instalen en regiones, provincias o municipios
que se consideren economicamente deprimidos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1012-01
CONSIDERANDO: La necesidad de impulsar el desarrollo economico y
social en zonas calificadas como economicamente deprimidas.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un salario especial
diferenciado en zonas economicamente deprimidas contribuiria a la disminucion de 10s
flujos migratorios hacia las grandes ciudades.
CONSIDERANDO: La necesidad de creacion de nuevas fuentes de
empleos en regiones economicamente deprimidas.
CONSIDERANDO: Que las condiciones de 10s mercados internacionales
actuales ofrecen grandes oportunidades para la captacion de ordenes de produccion.
CONSIDERANDO: Que la consagracion a1 trabajo y el aumento de la
productividad son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de 10s asalariados.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comite Nacional de Salarios
fijar las tarifas de salarios minimos para 10s trabajadores de todas las actividades
economicas, incluyendo las industriales o de cualquier naturaleza que se realicen en la
Republica.
CONSIDERANDO: Que dichas tarifas pueden ser de caracter nacional,
regional, provincial, municipal o para el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el salario minimo vigente en la industria de la
confeccion en Republica Dominicana es actualmente 90% mas elevado que el salario
minimo promedio vigente en El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El Secretario de Estado de Trabajo queda instruido para
que convoque de inmediato a1 Comite Nacional de Salarios y proponga en el sen0 del
mismo la fijacion de un salario especial diferenciado para 10s trabajadores de las empresas
industriales y de zonas francas que se instalen en regiones, provincias o municipios que se
consideren economicamente deprimidos, tales como las provincias fronterizas, y cualquier
otra que a juicio de esa Secretaria se encuentren en similares condiciones.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Trabajo, para su
conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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