Texto de la norma
Dec. No. 1009-01 que crea el Registro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano, a cargo del Centro de Inventario de Bienes Culturales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1009-01
CONSIDERANDO: Que el Patrimonio Cultural de la Nacion comprende
todos 10s bienes, valores y simbolos culturales tangibles e intangibles que son expresion de
la nacion dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y 10s habitos, asi como el
conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua, materiales e inmateriales,
muebles e inmuebles, que poseen un especial interes historico, artistico, estetico, plastico,
arquitectonico, urbano, arqueologico, ambiental, ecologico, lingtiistico, sonoro, musical,
audiovisual,
filmico,
cientifico,
tecnologico,
testimonial,
documental,
literario,
bibliogrifko, museografico, antropologico y las manifestaciones, 10s productos y las
representaciones de la cultura popular.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 101 de la Constitucion de la
Republica, establece que la riqueza artistica e historica del pais, sea cual fuere su dueiio,
formara parte del patrimonio cultural de la Nacion y estara bajo la salvaguarda del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, a traves de la Secretaria de
Estado de Cultura, fomentara la proteccion, la conservacion, la rehabilitacion y la
divulgacion del patrimonio cultural de la Nacion, con el proposito de que este sirva de
testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como para las generaciones
futuras.
CONSIDERANDO: Que es necesario promover, fomentar, identificar,
catalogar y registrar 10s bienes culturales intangibles que forman parte del patrimonio
cultural dominicano, de acuerdo con 10s procedimientos tecnicos modernos, la legislacion
nacional y 10s convenios internacionales
VISTA la Ley No. 318, sobre Patrimonio Cultural, de fecha 14 de junio de
1968.
VISTA la Ley No. 41-00, que crea la Secretaria de Estado de Cultura, de
fecha 28 de junio del 2000.
VISTO el Decreto No. 2310, que crea el Centro de Inventario de Bienes
Culturales, de fecha 6 de septiembre del 1976.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Registro Nacional de 10s Bienes Culturales
Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano, a cargo del Centro de Inventario de
Bienes Culturales.
ARTICULO 2.- Los bienes culturales intangibles son aquellos que
componen el conjunto de formas de la cultura tradicional y popular o folklorica, es decir,
las obras colectivas que emanan de una cultura y se basan en la tradicion. Estas tradiciones
se transmiten oralmente o mediante gestos y actitudes y se modifican con el transcurso del
tiempo a traves de un proceso de recreacion colectiva. Se incluyen en ellas las tradiciones
orales, las costumbres y las lenguas, 10s modos de habla, la musica, 10s bailes, 10s rituales,
las leyendas y 10s mitos, 10s cantos y poemas populares, 10s juegos y las fiestas
tradicionales, las fiestas patronales y carnavalescas, la medicina tradicional y la
farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas con 10s
aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el habitat.
PARRAFO I.- Para la clasificacion de 10s bienes culturales intangibles se
tomarin en cuenta 10s siguientes renglones:
a)
las comunidades dominicanas.
Los conocimientos y modos de hacer enraizados en las costumbres de
b)
Las fiestas que marcan las vivencias colectivas del trabajo, la
religiosidad, el entretenimiento y otras practicas de la vida social.
c)
Las formas de expresion, donde se registraran las manifestaciones
literarias, musicales, plasticas, escenicas, ludicas, medicinales y culinarias.
d)
Las practicas culturales, donde se registraran aquellas que se
desarrollan en diferentes lugares populares del territorio nacional.
PARRAFO 11.- Tanto 10s bienes culturales intangibles y 10s renglones de su
clasificacion son enunciativos y no limitativos.
ARTICULO 3.- El registro de un bien cultural intangible tendra siempre
como referencia su continuidad historica y su relevancia nacional para la memoria, la
identidad y la formacion de la sociedad dominicana.
ARTICULO 4.- El Centro de Inventario de Bienes Culturales, sometera a1
Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, en un plazo de tres (3)
meses, 10s Reglamentos para registrar, catalogar y proteger 10s bienes culturales
intangibles, tomando en cuenta 10s sistemas modernos de registro, las prescripciones de la
legislacion nacional y 10s convenios internacionales de proteccion del patrimonio cultural.
ARTICULO 5.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicion de
igual o menor jerarquia que le sea contraria.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Cultura, para 10s fines
de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.