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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1009-01

que crea el Registro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano, a cargo del Centro de Inventario de Bienes Culturales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10103Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1009-01 que crea el Registro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano, a cargo del Centro de Inventario de Bienes Culturales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1009-01 CONSIDERANDO: Que el Patrimonio Cultural de la Nacion comprende todos 10s bienes, valores y simbolos culturales tangibles e intangibles que son expresion de la nacion dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y 10s habitos, asi como el conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interes historico, artistico, estetico, plastico, arquitectonico, urbano, arqueologico, ambiental, ecologico, lingtiistico, sonoro, musical, audiovisual, filmico, cientifico, tecnologico, testimonial, documental, literario, bibliogrifko, museografico, antropologico y las manifestaciones, 10s productos y las representaciones de la cultura popular. CONSIDERANDO: Que el Articulo 101 de la Constitucion de la Republica, establece que la riqueza artistica e historica del pais, sea cual fuere su dueiio, formara parte del patrimonio cultural de la Nacion y estara bajo la salvaguarda del Estado. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, fomentara la proteccion, la conservacion, la rehabilitacion y la divulgacion del patrimonio cultural de la Nacion, con el proposito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como para las generaciones futuras. CONSIDERANDO: Que es necesario promover, fomentar, identificar, catalogar y registrar 10s bienes culturales intangibles que forman parte del patrimonio cultural dominicano, de acuerdo con 10s procedimientos tecnicos modernos, la legislacion nacional y 10s convenios internacionales VISTA la Ley No. 318, sobre Patrimonio Cultural, de fecha 14 de junio de 1968. VISTA la Ley No. 41-00, que crea la Secretaria de Estado de Cultura, de fecha 28 de junio del 2000. VISTO el Decreto No. 2310, que crea el Centro de Inventario de Bienes Culturales, de fecha 6 de septiembre del 1976. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Registro Nacional de 10s Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano, a cargo del Centro de Inventario de Bienes Culturales. ARTICULO 2.- Los bienes culturales intangibles son aquellos que componen el conjunto de formas de la cultura tradicional y popular o folklorica, es decir, las obras colectivas que emanan de una cultura y se basan en la tradicion. Estas tradiciones se transmiten oralmente o mediante gestos y actitudes y se modifican con el transcurso del tiempo a traves de un proceso de recreacion colectiva. Se incluyen en ellas las tradiciones orales, las costumbres y las lenguas, 10s modos de habla, la musica, 10s bailes, 10s rituales, las leyendas y 10s mitos, 10s cantos y poemas populares, 10s juegos y las fiestas tradicionales, las fiestas patronales y carnavalescas, la medicina tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas con 10s aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el habitat. PARRAFO I.- Para la clasificacion de 10s bienes culturales intangibles se tomarin en cuenta 10s siguientes renglones: a) las comunidades dominicanas. Los conocimientos y modos de hacer enraizados en las costumbres de b) Las fiestas que marcan las vivencias colectivas del trabajo, la religiosidad, el entretenimiento y otras practicas de la vida social. c) Las formas de expresion, donde se registraran las manifestaciones literarias, musicales, plasticas, escenicas, ludicas, medicinales y culinarias. d) Las practicas culturales, donde se registraran aquellas que se desarrollan en diferentes lugares populares del territorio nacional. PARRAFO 11.- Tanto 10s bienes culturales intangibles y 10s renglones de su clasificacion son enunciativos y no limitativos. ARTICULO 3.- El registro de un bien cultural intangible tendra siempre como referencia su continuidad historica y su relevancia nacional para la memoria, la identidad y la formacion de la sociedad dominicana. ARTICULO 4.- El Centro de Inventario de Bienes Culturales, sometera a1 Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, en un plazo de tres (3) meses, 10s Reglamentos para registrar, catalogar y proteger 10s bienes culturales intangibles, tomando en cuenta 10s sistemas modernos de registro, las prescripciones de la legislacion nacional y 10s convenios internacionales de proteccion del patrimonio cultural. ARTICULO 5.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicion de igual o menor jerarquia que le sea contraria. ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Cultura, para 10s fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona