Texto de la norma
Dec. No. 1004-01 que concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, al Sr. Enrique Mellano Astesana, de nacionalidad italiana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1004-01
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley No. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización, el Presidente de la República podrá investir por Decreto con la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores de la dispensa de los requisitos necesarios ordinariamente para obtener la naturalización dominicana, por haber prestado servicios a la República.
CONSIDERANDO los altos merecimientos del Sacerdote Enrique Mellano Astesana, quien ha dedicado 50 años de la vida sacerdotal y educativa al servicio de la República Dominicana, que lo hacen merecedor de la naturalización privilegiada.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo sólo puede conceder cinco naturalizaciones privilegiadas durante el año calendario.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, al señor Enrique Mellano Astesana, de nacionalidad italiana.
ARTICULO 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
ARTICULO 3.- La naturalización a que se refiere el presente decreto sólo será válida a partir del primero (1ro.) de enero del año dos mil dos (2002).
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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