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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1002-01

que ratifica en todas sus partes el Addendum al Reglamento de Servicios de la Dirección General de Aduanas en los diferentes Parques de Zonas Francas y las Zonas Francas Especiales, suscrito el 9 de octubre de 2001, por el Director General de Aduanas, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. (ADOZONA)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2001fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10103Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1002-01 que ratifica en todas sus partes el Addendum al Reglamento de Servicios de la Dirección General de Aduanas en los diferentes Parques de Zonas Francas y las Zonas Francas Especiales, suscrito el 9 de octubre de 2001, por el Director General de Aduanas, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. (ADOZONA). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1002-01 CONSIDERANDO: Que el sector de zonas francas requiere de un sistema de ADUANAS moderno que permita suplir y distribuir eficientemente las materias primas, materiales, componentes y cualquier otro servicio a las empresas que manufacturan ropa en las zonas francas las cuales se encuentran esparcidas en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la industria textil de zonas francas ha incidido en el establecimiento de un gran número de empresas que ofrecen servicios a más de 300 fábricas de ropas en renglones tales como: Corte de tela, almacenes para distribución de componentes, centros de reparación de maquinarias, entre otros, los cuales han permitido mejorar la competitividad de la oferta exportable dominicana. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de agosto de 1994, la Dirección General de Aduanas, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. firmaron un Acuerdo-Reglamento, con la finalidad de regular los servicios de la Dirección General de Aduanas en las zonas francas. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de agosto del 1997, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No.366-97, que creó el Reglamento de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, incorporando el Acuerdo de Servicios como parte del Reglamento de la citada ley. CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de octubre del año 2001, la Dirección General de Aduanas, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc., firmaron un Addendum al "Reglamento de Servicios de la Dirección General de Aduanas en los Diferentes Parques de Zonas Francas y las Zonas Francas Especiales", el cual deberá formar parte de la Ley No. 8-90. VISTA la Ley No. 8-90, de Fomento al Establecimiento de Nueva Zonas Francas y el Crecimiento de la Existentes, del 15 de enero de 1990; Ley No. 3489, del 25 de febrero del 1953, relativa a la Ley de Aduanas, y sus modificaciones; la Ley No.12-01, de fecha 17 de enero del 2001, que modifica las Leyes Nos.146 y 147, relativas al Código Arancelario; el Decreto No. 366-97, que crea el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990; el Decreto No. 47-01, del 11 de enero del 2001, que modifica el Artículo 13 del Reglamento de la Ley No. 8-90; el Decreto No. 76-01, de fecha 15 de enero del 2001, que crea la Comisión Revisora del Acuerdo de Servicios; el Decreto No. 49-01, de fecha 15 de enero del 2001, que crea la Comisión Revisora de la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990; el Acuerdo de Servicios, Dirección General de Aduanas, Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, y la Asociación Dominicanas de Zonas Francas, Inc., suscrito en fecha 12 de agosto de 1994 y sus modificaciones; el Addendum al Reglamento de Servicios de la Dirección General de Aduanas en los Diferentes Parques de Zonas Francas y las Zonas Francas Especiales, suscrito el 9 de octubre del 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se ratifica en todas sus partes el Addendum al Reglamento de Servicios de la Dirección General de Aduanas en los Diferentes Parques de Zonas Francas y las Zonas Francas Especiales, suscrito el 9 de octubre del 2001, por el Director General de Aduanas, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. (ADOZONA). ARTICULO 2.- El presente decreto modifica el Artículo 12 del Decreto No. 366-97, del 29 de agosto de 1997, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990, para que se lea de la manera siguiente: "Para los fines de una eficaz y práctica aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo Octavo de la Ley 8-90, Artículo 30 y siguiente, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación ha aprobado un Acuerdo de Asuntos Aduanales para Zonas Francas de Exportación, así como el Addedum, al Reglamento de Servicios de la Dirección General de Aduanas en los Diferentes Parques de Zonas Francas y las Zonas Francas Especiales, suscrito el 9 de octubre del 2001, por el Director General de Aduanas, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. (ADOZONA)". DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona