Texto de la norma
Dec. No. 993-01 que suprime el acapite 7 del Articulo 2 y 10s parrafos I y I1 del
Articulo 6 del Decreto No. 530-99, del 2 de diciembre de 1999.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 993-01
CONSIDERANDO: Que las Bancas de Apuestas a1 Deporte Profesional es
una actividad de vertiginoso crecimiento, que la situa dentro de un importante segment0 del
sector impositivo.
CONSIDERANDO: Que en la SEDEFIR, institucion encargada de la
expedicion de las Licencias de Operacion de las Bancas Deportivas, existen numerosas
solicitudes de licencias para operar estos establecimientos, que como consecuencia de las
restricciones existentes han tenido que ser rechazadas, lo cual es motivo de quejas por parte
de esos ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado Dominicano incentivar y proteger las inversiones de sus ciudadanos, con imparcialidad.
VISTO el Decreto No. 530-99, de fecha 2 de diciembre de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se suprimen los acápites 7, del Artículo 2; y los párrafos I y II del Artículo 6, del Decreto No. 530-99, de fecha 2 de diciembre de 1999.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, para su cumplimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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