Texto de la norma
Dec. No. 985-01 que adopta la modalidad de “venta de activos” a travks de la cual se
orientara el proceso de reforma de Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 985-01
CONSIDERANDO: Que el Articulo 2 de la Ley General de Reforma de la
Empresa Publica, No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, creo la Comision de Reforma
de la Empresa Publica (CREP) como entidad estatal responsable de la conduccion y
direccion del proceso de reforma y transformacion de la empresa publica.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 188-00,
de fecha 4 de mayo del 2000, autorizo a la Comision de Reforma de la Empresa Publica
(CREP) para que procediera a reformar a Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA),
empresa perteneciente a la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE),
mediante la modalidad capitalizacion.
CONSIDERANDO: Que el proceso de licitacion publica internacional para
capitalizar esta empresa fue declarado desierto por la Comision de Reforma de la Empresa
Publica (CREP), mediante Resolucion Acta-Pidoca No.06-00, de fecha 4 de mayo del 2000,
por no haberse presentado, a1 menos un licitante, de conformidad a lo dispuesto por 10s
terminos de referencia de la licitacion.
CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica
(CREP), ha entendido que la modalidad de capitalizacion de PIDOCA no era la mas
apropiada para reformar esta empresa, por lo que ha recomendado a1 Poder Ejecutivo,
previo un analisis tecnico realizado, orientar el proceso de reforma de esta empresa
mediante la “venta de activos”.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 16 de la Ley General de la Reforma de
la Empresa Publica, No. 141-97, establece que: “Se autoriza a1 Poder Ejecutivo, a que en
cas0 que la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica juzgue que la modalidad de
capitalizacihn prevista en esta ley resulte inapropiada y/o restrictiva para las consecuciones
de 10s objetivos establecidos en 10s considerandos del presente decreto, a orientar el
proceso a traves de las siguientes modalidades: a) Concesiones, consorcios, administracihn
o gerencia, arrendamiento, licencia y acuerdos concesionales; b) Transferencia de acciones
y/o activos; c) Venta de Activos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa
Publica, No. 141-97, dispone en el parrafo IV del Articulo 16 que “Antes de la escogencia
de una de las modalidades a que se refiere este articulo se debera dar previo cumplimiento
de 10s requisitos establecidos en el Articulo 9 y en el pirrafo segundo del Articulo 13 de
esta ley”.
CONSIDERANDO: Que la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica
(CREP) ha dado cumplimiento a 10s Articulos 9 y 13 de la Ley General de Reforma de la
Empresa Publica, No. 141-97, que ordenan la ejecucihn de una o varias auditorias para
determinar la situacihn patrimonial y la tasacihn de valor de mercado de cada una de las
empresas sujetas a1 proceso de reforma, asi como la elaboracihn del reglamento que regira
la licitacihn publica internacional.
CONSIDERANDO: Que la auditoria patrimonial y la tasacihn de valor de
mercado de PIDOCA fueron realizadas y publicadas en perihdicos de circulacihn nacional.
VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Publica, No. 141-97, de
fecha 24 de junio de 1997.
VISTO el Decreto No. 188-00, de fecha 4 de mayo del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se adopta la modalidad de “venta de activos” a traves de la
cual se orientara el proceso de reforma de Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA),
empresa perteneciente a la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Comisihn de Reforma de la Empresa
Publica a proceder con la reforma de Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA), a traves
de la modalidad de “venta de activos”, para lo cual debera seleccionar, mediante licitacihn
publica intemacional y previo cumplimiento de todos 10s requisitos y tramites necesarios,
las firmas y/o personas interesadas a las cuales se les venderan 10s activos que componen el
patrimonio de dicha empresa.
ARTICULO 3.- La Comision de Reforma de la Empresa Publica, una vez
seleccionado el adjudicatario y firmados 10s contratos de venta de activos, debera dar
cumplimiento a1 parrafo I1 del Articulo 16 de la Ley General de Reforma de la Empresa
Publica, No. 141-97, del 24 de junio de 1997.
ARTICULO 4.- Queda derogado en todas sus partes el Decreto No. 188-00,
del 4 de mayo del 2000.
ARTICULO 5.- Enviese a la Comision de Reforma de la Empresa Publica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de octubre del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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