Texto de la norma
Dec. No. 997-01 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
Dominicano a varias personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 997-01
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado Dominicano a las siguientes personas:
1.
DOMING0 MIGUEL
CUNILLERA,
con una
pension
de
RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales.
2.
SANTIAGO HILAR10 BRITO, con una pension de RD$10,000.00
(Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales.
3.
PERSIO
RAFAEL
RODRIGUEZ,
con
una
pension
de
RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales.
4.
RAFAEL DIAZ, con una pension de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos
con OO/lOO) mensuales.
5 .
MIGUEL DE QUELIZ, con una pension de RD$10,000.00 (Diez Mil
Pesos con OO/lOO) mensuales.
6.
ANSELMO RIVERA DIONISIO, con una pension de RD$10,000.00
(Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales.
7.
SATURNINO VALDEZ, con una pension de RD$10,000.00 (Diez
Mil Pesos con OO/lOO) mensuales.
8.
JUAN LARA SUERO, con una pension de RD$10,000.00 (Diez Mil
Pesos con OO/lOO) mensuales.
9.
ANDRES NURIDES GOMEZ, con una pension de RD$10,000.00
(Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales.
10.
DAVID GARCIA FAMILIA, con una pension de RD$10,000.00
(Diez Mil Pesos OO/lOO) mensuales.
11.
JOSE GARCIA LIRIANO, con una pension de RD$10,000.00 (Diez
Mil Pesos OO/lOO). mensuales.
12.
JULIO LUCIANO, con una pension de RD$10,000.00 (Diez Mil
Pesos OO/lOO) mensuales.
13.
AUSTRIA ABREU DE LEON, con una pension de RD$10,000.00
(Diez Mil Pesos OO/lOO) mensuales.
14.
FILIBERTO BERNARD, con una pension de RD$10,000.00 (Diez
Mil Pesos OO/lOO) mensuales.
15.
SABRINA BETANCOURT VDA. JORGE, con una pension de
RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos OO/lOO) mensuales.
ARTICULO 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes octubre del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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