Texto de la norma
Dec. No. 989-01 que transfiere a la Secretaría de Estado de Finanzas, el pasivo constituido por las deudas que al momento de su capitalización mantenía la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) con sus acreedores.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 989-01
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, declaró de interés nacional la reforma de las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), los hoteles que conforman la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de la citada Ley No. 141-97 establece que “cuando la Comisión de Reforma estime necesarios para optimizar el proceso de transformación y reestructuración de la empresa pública, solicitará al Poder Ejecutivo transferir, mediante decreto, a la Secretaría de Estado de Finanzas, parcial o totalmente de los pasivos de las empresas públicas sujetas de capitalización. El servicio de estas deudas será especializado en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos”.
VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997.
VISTA la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, en fecha 21 de agosto del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se transfiere a la Secretaría de Estado de Finanzas el pasivo constituido por las deudas que al momento de su capitalización mantenía la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) con sus acreedores. Dicho pasivo se estima en la suma de Doscientos Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Veinte Pesos Dominicanos con 99/100 (RD$244,633,020.99).
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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