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Decreto

Decreto 1084-01

que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del ciudadano dominicano Oscar Santos Santos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 2001fecha
Extradicióntipo
G. O. 10109Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1084-01 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del ciudadano dominicano Oscar Santos Santos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1084-01 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica numero 66, de fecha 08 de junio del 2000, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la entrega en extradicihn del nombrado Oscar Santos Santos, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacihn numero 94-26-043044, que se registrh el dia 25 de julio de 1994 en la Corte Municipal de Pensilvania, Filadelfia, que le imputa 10s cargos de homicidio, en violacihn de la Seccihn 2502, del Titulo 18, de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania; posesihn de un instrumento del crimen en violacihn de la Seccihn 907, del Titulo 18, de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania; poner descuidadamente en peligro a otra persona, en violacihn de la Seccihn 2705 del Titulo 18, de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania; porte de armas de fuego en calles y propiedad publica, en violacihn de la Seccihn 6108, del Titulo 18, de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania; y porte de armas de fuego sin licencia, en violacihn de la Seccihn 6106, del Titulo 18, de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania CONSIDERANDO: Que el nombrado Oscar Santos Santos es nacional dominicano, y la entrega en extradicihn de 10s nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicihn rubricado entre la Republica Dorninicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicihn de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre el Estado Requeriente y el Estado Dominican0 donde quede consignado el principio de reciprocidad.. .”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Oscar Santos Santos respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado; CONSIDERANDO: Que el nombrado Oscar Santos Santos ha expresado su decision, recogida en documentos oficiales que constan, de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America para enfrentar las acusaciones ya reseiiadas; CONSIDERANDO: Que a1 tenor de lo dispuesto en el Articulo 24 de la citada Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “si el inculpado consiente en ser entregado sin formalidades, el Procurador General de la Republica enviara su informe y opinion a la Cancilleria con el proceso verbal de 10s interrogatorios y dispondra el arrest0 provisional del inculpado”; CONSIDERANDO: Que el procedimiento organizado en 10s terminos precedentemente consignados ha sido cubierto en su totalidad, constando en el expediente de rigor el Dictamen del Procurador General de la Republica en el sentido de que “sea acogida la decision expresada libre y voluntariamente por el ciudadano dominicano Oscar Santos Santos de viajar a 10s Estados Unidos de America sin ser formalmente extraditado ...” VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio 1910; VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen emitido por el Procurador General de la Republica, de fecha 4 de octubre del 2001: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de America, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Oscar Santos Santos, para que sea juzgado ante la Corte Municipal de Pensilvania, Filadelfia, por la supuesta comisihn de 10s hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusacihn No. 94-043044, que se registrh el dia 25 de julio de 1994 en la Corte Municipal de Pensilvania, Filadelfia, a saber: homicidio, en violacihn de la Seccihn 2502, del Titulo 18 de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania; posesihn de un instrumento del crimen en violacihn de la Seccihn 907, del Titulo 18, de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania; poner descuidadamente en peligro a otra persona, en violacihn de la Seccihn 2705, del Titulo 18, de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania; porte de armas de fuego en calles y propiedad publica, en violacihn de la Seccihn 6108, del Titulo 18 de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania; y porte de armas de fuego sin licencia, en violacihn de la Seccihn 6106, del Titulo 18, de 10s Estatutos Consolidados y Anotados de Pensilvania. ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicihn precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Oscar Santos Santos, de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar 10s cargos ya seiialados. ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Oscar Santos Santos se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Pirrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo, bajo ninguna circunstancia, se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado. ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona