Dec. No. 1080-01 que crea el Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1080-01
CONSIDERANDO: Que el sector energía es de prioridad nacional para el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la energía es un indicador del nivel de desarrollo de un país y que por tanto debe llegar a la mayor cantidad de personas.
CONSIDERANDO: Que el mercado eléctrico de la República Dominicana se encuentra severamente afectado por la falta de pago de la mayoría de los usuarios irregulares de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que las empresas distribuidoras de electricidad tienen dificultades programando el suministro de electricidad de dichos barrios, y en la gestión de cobro y comercialización de la energía eléctrica en estos sectores.
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la implementación de un programa de apoyo al cobro de la energía eléctrica servida a los barrios marginados, pero sin que interfiera con las labores de cobros bajo la responsabilidad directa de las empresas eléctricas de distribución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA), con el propósito de: a) incentivar conjuntamente con las empresas eléctricas de distribución, las condiciones para la prestación y mejoría del servicio de energía eléctrica; b) facilitar los arreglos de pagos entre las empresas eléctricas de distribución y los usuarios de estos barrios marginados.
ARTICULO 2.- La implementación del Plan Nacional de Reducción de Apagones dependerá de la Unidad Ejecutiva del Gabinete Social, el cual tendrá las funciones de seguimiento y supervisión del programa de energía en los barrios marginados.
ARTICULO 3.- La aplicación del Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA) no podrá en modo alguno contravenir las disposiciones del marco regulatorio del sector energético. Igualmente no podrá interferir en las labores de cobros cuya responsabilidad continúa estando a cargo de las empresas distribuidoras de electricidad.
ARTICULO 4.- El Licenciado Roberto Duvergé, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio y miembro de la Unidad Ejecutiva del Gabinete Social, se encargará de la coordinación y el seguimiento de dicho programa.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona