Texto de la norma
Dec. No. 110-04 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América de los nombrados Lenny de Asa Sánchez, alias Queso, y/o Luís Antonio de Aza Sánchez; José de Asa Sánchez alias Chiqui, y/o Alejandro de Aza Sánchez, y dicta otras disposiciones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 110-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 176, de fecha 12 de septiembre del 2001 año 2003, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición de los nombrados Lenny de Asa Sánchez, alias Queso, y/o Luis Antonio de Aza Sánchez; José de Asa Sánchez alias Chiqui, y/o Alejandro de Aza Sánchez; y César de Asa Sánchez y/o Julio César de Aza Sánchez, sobre el fundamento de que son los mismos sujetos del Acta de Acusación No. 01-Cr0170 (JBW) registrada el 14 de febrero del año 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de New York, que le imputa, entre otros, los siguientes cargos: a) involucrarse en actividades ilegales y violentas como confabulación para la distribución de narcóticos y delitos de homicidio y extorsión, en violación a diversas disposiciones de varios códigos de los Estados Unidos de América; b) varios cargos de confabulación para distribuir base de cocaína, cocaína y heroína, en violaciones de las secciones 846 y 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988);
CONSIDERANDO: Que los nombrados Lenny de Asa Sánchez, alias Queso, y/o Luis Antonio de Aza Sánchez; José de Asa Sánchez alias Chiqui, y/o Alejandro de Aza Sánchez; y César de Asa Sánchez y/o Julio César de Aza Sánchez son nacionales dominicanos, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha declarado que someterá a juicio a los nombrados Lenny de Asa Sánchez, alias Queso, y/o Luis Antonio de Aza Sánchez; José de Asa Sánchez alias Chiqui, y/o Alejandro de Aza Sánchez; y César de Asa Sánchez y/o Julio César de Aza Sánchez respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 19 de febrero del año 2004,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América de los nombrados Lenny de Asa Sánchez, alias Queso, y/o Luis Antonio de Aza Sánchez, y José de Asa Sánchez alias Chiqui, y/o Alejandro de Aza Sánchez, para que sean juzgados en la Corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos establecidos en el Acta de Acusación aludida.
ARTICULO 2.- Se declara inadmisible la solicitud de extradición presentada a nombre del requerido César de Asa Sánchez y/o Julio César de Aza Sánchez, por la inexistencia de pruebas del citado ciudadano de la República Dominicana, así como por la prescripción de la acción pública en las imputaciones referidas.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que los nombrados Lenny de Asa Sánchez, alias Queso, y/o Luis Antonio de Aza Sánchez; José de Asa Sánchez alias Chiqui, y/o Alejandro de Aza Sánchez se encuentran incluidos dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada
por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a los mismos bajo ninguna circunstancia se les impondrá la pena de muerte, la cadena perpetua o sanción alguna que supere la máxima establecida en la legislación dominicana, en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales han sido solicitados y deberán ser juzgados.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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