Texto de la norma
Dec. No. 71-04 que crea la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 71-04
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 8, reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la comunidad internacional actualmente establece la universalidad, interdependencia e integralidad de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y los derechos de todos los pueblos al desarrollo.
CONSIDERANDO: Que se ha declarado universalmente que la promoción y protección de los Derechos Humanos es obligación primaria de los Estados y que la comunidad internacional tiene también legítimo interés y responsabilidad sobre la materia.
CONSIDERANDO: Que el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos estableció la creación de una cultura de paz y de respeto a los derechos de la persona mediante la capacitación, difusión e información, actividades que se realizan transmitiendo conocimientos y moldeando actitudes.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha asumido compromisos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y fundamentalmente en la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993.
CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han venido desarrollando programas y realizando actividades en la esfera de la educación en derechos humanos.
CONSIDERANDO: La importancia que reviste la enseñanza de los derechos humanos para el fomento de la democracia, el desarrollo sostenible, el Estado de Derecho y la cultura de paz que valore la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre los grupos humanos sin distinción de raza, etnia o religión.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la democracia en un Estado de Derecho exige la participación de la sociedad civil en la organización y desarrollo de todas
las acciones que permitan la plena vigencia de los derechos fundamentales y la garantía de su cumplimiento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos con el mandato de implantar el Plan Nacional en Derechos Humanos en la República Dominicana.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos estará integrada por las siguientes entidades públicas y privadas:
Secretaría de Estado de Educación (SEE);
Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT);
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (SEREX);
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP);
Escuela Nacional de la Judicatura;
Procuraduría General de la República;
Fiscalía del Distrito Nacional;
Instituto Militar de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (IMDHDIH);
Instituto de la Dignidad Humana de la Policía Nacional (IDIH);
Centro Cultural POVEDA;
Instituto de Derechos Humanos de Santo Domingo;
Instituto de Investigación, Documentación y Derechos Humanos de la República Dominicana;
Comité Dominicano de los Derechos Humanos;
Comité Nacional de los Derechos Humanos.
PARRAFO.- Cada una de las instituciones integrantes de la Comisión estará debidamente representada por su titular o por un representante designado por éste.
ARTICULO 3.- Las funciones de la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos son:
a) Coordinar con las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil la puesta en ejecución del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos.
b) Realizar consultas plurales sobre el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos para garantizar la buena marcha del mismo.
c) Impulsar acciones y dar seguimiento a los programas y las actividades del Plan.
d) Elaborar el reglamento interno que regirá a la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos.
e) Evaluar trimestralmente las metas y los logros obtenidos y mantener informada a la ciudadanía a través de medios idóneos sobre las acciones realizadas por la Comisión y por entidades públicas y privadas tendentes a mejorar la educación en derechos humanos.
f) Identificar fuentes de financiamiento local e internacional que permitan la realización de los proyectos y programas identificados en el Plan.
g) Establecer vínculos permanentes con los organismos internacionales de derechos humanos.
ARTICULO 4.- La presidencia de la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos será desempeñada por el/la titular de la Secretaría de Estado de Educación (SEE); y la vicepresidencia será ejercida por el/la titular de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT).
ARTICULO 5.- La Comisión Dominicana para la UNESCO y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), funcionarán como organismos técnicos de apoyo. Asimismo, la Comisión contará con la cooperación de instituciones dependientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
ARTICULO 6.- Los fondos para la aplicación del Plan Nacional para la Educación en Derechos Humanos estarán consignados en el presupuesto de las instituciones que forman la Comisión. Sin embargo, la Comisión podrá convocar una mesa de donantes que permita identificar y captar fuentes de financiamiento complementario, tanto internas como externas, para la ejecución de los programas que conforman el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos.
ARTICULO 7.- El Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, tendrá una duración de cuatro años. La Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos deberá presentar una memoria anual contentiva de los logros de sus objetivos ante la Presidencia de la República.
ARTICULO 8.- La Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos, en su primera reunión, deberá establecer una secretaría ejecutiva que apoye y facilite la coordinación de las actividades, permitiendo de este modo el flujo de información y la participación de todos los miembros y los sectores sociales hacia los cuales se dirige la acción del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos.
ARTICULO 9.- La Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos deberá presentar, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente decreto, el reglamento interno que regule su funcionamiento.
ARTICULO 10.- La Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos tendrá su sede en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República.
ARTICULO 11.- Envíese a las instituciones indicadas en el Artículo 2 del presente decreto, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.