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Decreto

Decreto 28-04

que aprueba el Reglamento para la Operación del Grupo Técnico Interinstitucional (GTI) de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10248Gaceta Oficial
Convención Nacionalórgano

Texto

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Dec. No. 28-04 que aprueba el Reglamento para la Operación del Grupo Técnico Interinstitucional (GTI) de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 28-04 CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la desertificación y la sequía constituyen un problema de carácter social, económico y ambiental de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo. CONSIDERANDO: Que el proceso de desertificación empobrece las naciones y la base de sus recursos, especialmente los naturales. CONSIDERANDO: Que un 69% del territorio de la República Dominicana está clasificado dentro de las categorías: Húmedo-Seco, Sub-Húmedo y Seco, lo que sugiere un alto grado de propensión hacia la desertificación. CONSIDERANDO: Que el país en octubre de 1994 firmó la incorporación a la Convención de Lucha contra la Desertificación por ser un país afectado por sequías graves y/o desertificación. Esa Convención fue incorporada a la legislación mediante Resolución No.99-97 de junio de 1997 del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es punto focal de la Convención a partir de su creación en agosto de 2000. VISTO el texto de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. VISTA la Resolución 99-97 del Congreso Nacional que aprueba la adhesión de la República Dominicana a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, en la cual se propone: • Otorgar prioridad a la lucha contra la desertificación partiendo de los niveles más altos del Estado; • Prestar la debida atención a los procesos que conducen a la desertificación; • Adoptar estrategias encaminadas a combatir la pobreza; • Crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo; y • Conformar un grupo de trabajo que se ocupe de implementar los lineamientos de la Convención; • Elaborar un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación. VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 18 de agosto del año dos mil (2000) que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que regula el uso y manejo de los recursos naturales del país. VISTO el Decreto No. 146-03 que crea el Grupo Técnico Interinstitucional (GTI) como órgano encargado de dar seguimiento a los programas de acción de la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía de las Naciones Unidas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA OPERACION DEL GRUPO TECNICO INTERINSTITUCIONAL (GTI) DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION (UNCCD) Capítulo I De los Conceptos Básicos ARTICULO 1.- Para los fines del presente reglamento se asumen los siguientes conceptos básicos: Degradación de las tierras: Es la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionadas, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: (i) la erosión del suelo causada por el viento o el agua, (ii) el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y (iii) la pérdida duradera de vegetación natural; Degradación de los recursos naturales: Es el proceso conducente a la pérdida de la capacidad auto regenerativa de las especies y los ecosistemas, así como de los elementos y sistemas de soporte vital. Desarrollo sostenible: Es un proceso de transformación orientado hacia la satisfacción de las necesidades y aspiraciones humanas presentes y futuras, que se realiza dentro de los límites de la naturaleza y sin socavar su capacidad auto regenerativa, que presta atención prioritaria a la erradicación de la pobreza, así como de las injusticias y desigualdades sociales tanto en los marcos de un país como en el ámbito de las relaciones entre las naciones. Desertificación: Consiste en la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; Lucha contra la pobreza: Son los esfuerzos consistentes en el diseño e implementación de estrategias, planes y acciones encaminadas a crear condiciones para que todas las personas, y particularmente las más vulnerables, puedan tener acceso a los recursos y oportunidades que les permitan disfrutar de una vida saludable, creativa y libre de injusticias y exclusión. Lucha contra la desertificación: Son las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: (i) la prevención o la reducción de la degradación de las tierras, (ii) la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y (iii) la recuperación de tierras desertificadas; Mitigación de los efectos de la sequía: Son las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación; Países afectados: Son los países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas. Sequía: Es el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras; Tierra: Es el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema; Zonas afectadas: Son las zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación; Zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas: Son aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subsolares; Capítulo II Del Grupo Técnico Interinstitucional (GTI) de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD) Descripción del GTI ARTICULO 2.- El GTI es el órgano de coordinación nacional de la CCD, de amplia representación institucional, dinámico y permanente en el tiempo, que funciona como articulador, coordinador, integrador y facilitador de las acciones contra la desertificación y la sequía en el país. Se basa en un enfoque participativo de abajo hacia arriba, buscando optimizar recursos y evitar duplicidad de esfuerzos, sustentado en los principios de subsidiariedad y complementariedad. La Misión del GTI ARTICULO 3.- El GTI tiene como misión coordinar las acciones nacionales dirigidas a la mitigación y superación de las causas que provocan la desertificación y degradación de los recursos naturales en la República Dominicana, por medio de la concientización de los actores involucrados en el uso y manejo de estos recursos, el intercambio de información, la canalización de apoyo técnico y financiero y el seguimiento a los planes de acción de la Convención de Lucha contra la Desertificación y Sequía de las Naciones Unidas. PARRAFO.- Por la gran importancia que reviste la lucha contra la desertificación y la sequía en el país, el GTI pondrá especial énfasis en la implementación y seguimiento del Plan de Acción Nacional para la Zona Fronteriza (PAN-FRO). Composición del GTI ARTICULO 4.- El GTI estará integrado por representantes de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG's), sector privado empresarial, organizaciones de base, gobiernos locales y organismos internacionales acreditados en el país. PARRAFO I.- Para su funcionamiento normal, el GTI debe contar con un número mínimo de 7 miembros, aunque su composición en cada momento dependerá del interés que muestren las organizaciones e instancias comprometidas con la lucha por la mitigación y eliminación de las causas que provocan la desertificación y la degradación de los recursos naturales. PARRAFO II.- La participación en el GTI de las instituciones de la sociedad civil es voluntaria, por lo que cualquier organización puede retirar su membresía en el momento en que así lo considere, remitiendo una carta indicando esta intención al Núcleo Ejecutivo (NE) o a la Asamblea General (AG) del GTI. PARRAFO III.- Tomando en cuenta la alta responsabilidad que significa la lucha contra la desertificación y degradación de los recursos naturales del país, se requiere que los (as) representantes designados (as) por cada una de las entidades que participan en este órgano tengan una posición relevante dentro de sus respectivas organizaciones, de manera que puedan tener rápido y fácil acceso a los órganos de dirección de éstas y facilitar así la toma de decisiones del GTI. Asimismo, se requiere que estos representantes cuenten con los conocimientos y experiencias en temas de medio ambiente y desarrollo sostenible indispensables para la gestión de los programas y proyectos relacionados con la UNCCD. Estructura interna del GTI ARTICULO 5.- Integran la estructura interna del GTI: 1) El Punto Focal de la UNCCD, 2) el Punto Focal de las ONG's, 3) la Asamblea General de los integrantes, 4) el Núcleo Ejecutivo y, 5) las Comisiones de Trabajo Locales (CTL). PARRAFO I.- Todas las organizaciones del sector ONG participan en el GTI por medio de la representación del Punto Focal de la Red Internacional de ONG's sobre Desertificación (RIOD). PARRAFO II.- Las organizaciones del sector productivo participarán en el GTI también a través de representantes que se acreditarán debidamente ante el GTI, de acuerdo a lo establecido en el párrafo III, Artículo 3 del Capítulo 2 de este reglamento. Para participar, las organizaciones deben demostrar que están trabajando en áreas relacionadas con la UNCCD. PARRAFO III.- Cada red o grupo de organizaciones podrá participar con derecho a voz en las discusiones del GTI. PARRAFO IV.- La membresía es permanente, pero se puede perder si la organización incurre en acciones comprobadas que atenten contra el espíritu de la UNCCD y lo establecido en el presente reglamento. El Punto Focal de la UNCCD (PF-CCD) ARTICULO 6.- El PF-CCD es designado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana para que lo represente en el GTI y sirva de enlace entre este órgano y el Gobierno Central. Es el ente coordinador del GTI y se encarga de bajar las directrices de las autoridades gubernamentales, así como de llevar a éstas las decisiones y los informes de la gestión del GTI. Asimismo, como Coordinador General, es el encargado de representar al país en los eventos oficiales de la CCD y canalizar las políticas y acciones de la CCD al GTI. PARRAFO.- El Punto Focal será un profesional que cumpla con los requisitos de esa posición y será seleccionado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a partir de una terna que le será propuesta por el GTI. La terna puede estar conformada por representantes del sector privado, gubernamental u otro sector de la sociedad. ARTICULO 7.- El Punto Focal de las ONG´s (PF-ONG´s) representa a la Red Internacional de ONG´s sobre Desertificación (RIOD) en la República Dominicana y a las organizaciones nacionales relacionadas con dicha red. Estas organizaciones desarrollan actividades relacionadas con temas atinentes a la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. La Asamblea General de los Integrantes (AG) ARTICULO 8.- La AG constituye la instancia deliberativa y tomadora de decisiones máxima del GTI y tiene carácter permanente en el tiempo. El Núcleo Ejecutivo (NE) ARTICULO 9.- El Núcleo Ejecutivo (NE) está compuesto por 5 miembros que son seleccionados por la AG del GTI dentro del conjunto de sus participantes. Estos son: un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), un(a) Subsecretario(a) Ejecutivo(a), un(a) Responsable de la Gestión Administrativa y Financiera, un(a) Secretario(a) de Actas y dos Vocales. PARRAFO I.- El PF-ONG y el (la) representante del sector privado productivo son miembros ex-oficio del NE. PARRAFO II.- En el NE podrá haber sólo un representante por cada sector participante en el GTI. PARRAFO III.- El Núcleo Ejecutivo puede ser ampliado por la AG de acuerdo a las necesidades y tareas existentes en esta instancia. PARRAFO IV.- La designación del Núcleo Ejecutivo del GTI se hará por dos años, pero la AG podrá reelegir a todos o a algunos(as) de sus miembros(as) por separado, así como acortar este periodo y reemplazar a uno(a) de los(as) miembros(as) o a todo el NE si no están cumpliendo con sus funciones. ARTICULO 10.- Las Comisiones de Trabajo Locales (CTL) se conforman en los niveles regionales, provinciales, municipales y comunitarios. PARRAFO I.- Las CTL constituyen el brazo operativo del GTI en los distintos ámbitos geográficos del país y recibirán de este órgano todo el apoyo y asesoría necesarios para su adecuado funcionamiento. Capítulo III De las Funciones del GTI ARTICULO 11.- Conocer, coordinar y dar seguimiento a todas las iniciativas de desarrollo de actores públicos y privados que tengan que ver con el tema de desertificación y manejo de recursos naturales tanto en la zona fronteriza como en el resto del país. ARTICULO 12.- Promover la cooperación interinstitucional del Gobierno Central, los gobiernos locales, ONG´s, organizaciones locales, comunidades, etc. ARTICULO 13.- Implementar acciones para el mejoramiento de los factores socioeconómicos que provocan la desertificación. ARTICULO 14.- Promover y facilitar la difusión de información y la sensibilización de la población local y nacional en torno al manejo sostenible de los recursos naturales. ARTICULO 15.- Proponer e implementar estrategias integradoras y coordinadas para la ampliación y el fortalecimiento de la cooperación regional, local, nacional e internacional. ARTICULO 16.- Elaborar y someter proyectos alternativos dirigidos al sector privado y a la comunidad internacional, que faciliten formas de subsistencia a las poblaciones locales mediante la generación de otros ingresos y consecuentemente alivien la presión a la tierra, propondrá y participará en programas regionales transfronterizos para la gestión sostenible de los recursos naturales. ARTICULO 17.- Facilitar la relación del país con la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación y Sequía (UNCCD) y el Mecanismo Mundial (MM) de la UNCCD. ARTICULO 18.- Velar por la preparación de los informes nacionales de la CCD, formular y actualizar el Plan de Acción Nacional. Asimismo, se encarga de facilitar y canalizar la formulación de programas y proyectos para ser sometidos a entidades nacionales y a las agencias internacionales de cooperación y a la Secretaría de la Convención. PARRAFO.- Todas las instancias que participan en el GTI deberán colaborar en la elaboración de los informes nacionales para la CCD. ARTICULO 19.- Velar y dar seguimiento a la definición de los programas y proyectos que entrarán en la planificación de las diferentes instancias del Estado para apoyar la lucha contra la desertificación y sequía. ARTICULO 20.- Orientar a las agencias internacionales en su programación plurianual de inversiones destinadas a la lucha contra la desertificación y por el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, promoverá la complementariedad de las intervenciones de dichas agencias. ARTICULO 21.- Participar en la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) orientados a combatir las causas que provocan la desertificación y degradación de los recursos naturales en el país. ARTICULO 22.- Elaborar el Plan Operativo Anual para sus propias actividades. ARTICULO 23.- Participar en las reuniones, foros y actividades nacionales sobre el tema de desertificación y sequía y representar al país en las reuniones y eventos internacionales sobre dicho tópico, junto a las autoridades nacionales correspondientes y el Punto Focal de la Convención. ARTICULO 24.- Promover y facilitar la conformación de las CTL y apoyar el proceso de formulación de los planes y proyectos locales de lucha contra la desertificación y la sequía. ARTICULO 25.- Participar en las negociaciones entre las comunidades y los gobiernos locales, así como en las negociaciones internacionales que involucran temas relacionados con la lucha contra la desertificación y la sequía. De manera muy particular, el GTI coordinará acciones de intercambio y cooperación con la vecina República de Haití, a través de su mecanismo nacional de lucha contra la desertificación y la sequía, junto a las autoridades nacionales correspondientes y el Punto Focal de la Convención. ARTICULO 26.- Participar junto a las autoridades nacionales correspondientes y el Punto Focal de la Convención en la canalización de recursos técnicos y financieros que tiendan a fortalecer la lucha contra la desertificación y la sequía en la República Dominicana. ARTICULO 27.- Velar por el cumplimiento del pago de la cuota anual del país a la Secretaría de la Convención de Lucha contra la Desertificación y Sequía (UNCCD). ARTICULO 28.- Elaborar y mantener actualizado un registro de expertos(as) nacionales sobre el tema de desertificación y sequía que, además de realizar tareas para el GTI, puedan servir a éste como Grupo Consultivo en temas relacionados con la UNCCD. Capítulo IV Del funcionamiento del GTI Reuniones Ordinarias ARTICULO 29.- El GTI tendrá una sesión ordinaria de trabajo cada tres meses, en una fecha, hora y lugar establecidas a conveniencia de todo el grupo. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán por escrito, en un término de al menos 15 días de antelación. Reuniones extraordinarias ARTICULO 30.- El GTI podrá llamar a sus miembros(as) a sesiones extraordinarias de trabajo cada vez que las circunstancias lo ameriten, siempre partiendo de un tiempo de convocatoria no menor de tres días de antelación. PARRAFO.- La convocatoria a las reuniones extraordinarias se hará por la vía más rápida y expedita posible. Actas de reuniones del GTI ARTICULO 31.- De cada una de las reuniones del GTI se levantará un acta o ayuda memoria con una síntesis de las principales deliberaciones y acuerdos tomados en éstas. El (la) responsable del levantamiento del acta es el (la) Secretario(a) de Actas. El (la) Secretario(a) de Actas enviará copia del acta en un plazo no mayor de una semana luego de la sesión respectiva a cada uno(a) de los(as) participantes en la reunión, incluyendo los(as) miembros(as) con derecho a voz, quienes podrán sugerir correcciones o complementos a la misma. En la reunión siguiente del GTI se leerá el acta de la sesión pasada y se incluirán las correcciones sugeridas, luego de lo cual, quedará oficializada por el pleno del grupo, mediante firma del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el (la) Secretario(a) de Actas. PARRAFO I.- El (la) Secretario (a) de Actas llevará un archivo organizado digital e impreso de todas las actas de reuniones así como de otros documentos relacionados con el quehacer del GTI. Este archivo estará localizado en el Punto Focal de la Convención. Convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias ARTICULO 32.- Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias están a cargo del Punto Focal de la CCD o en su defecto, por el Núcleo Ejecutivo del GTI. Las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán también realizarse a petición de al menos tres miembros (as) del GTI, mediante una solicitud escrita motivadora dirigida al Punto Focal, o en su defecto, al Núcleo Ejecutivo, quien se encarga de hacer la convocatoria. PARRAFO I.- El GTI podrá invitar a participar en sus reuniones ordinarias y extraordinarias a representantes de cualquier organización nacional o internacional que estime de interés para sus actividades y propósitos. Las decisiones del GTI ARTICULO 33.- Las decisiones del GTI se tomarán por consenso, en caso de no haber consenso, éstas se tomarán con la mayoría simple del quórum de los miembros (as) presentes. En caso de empate, se discutirá por segunda vez el tema en cuestión y se volverá a someter a votación. Si después de esta segunda votación no hay decisión, se llevará a una sesión extraordinaria convocada de acuerdo a lo establecido para este tipo de reuniones. Si vuelve a haber empate en la votación del mismo tema, entonces, el voto doble del Punto Focal decidirá la votación. PARRAFO I.- Las decisiones del GTI que impliquen a los municipios y comunidades locales se tomarán con la participación activa y el consenso favorable de éstas, así como de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de las zonas representadas en las CTL. PARRAFO II.- Para que las decisiones tomadas tengan validez, éstas deben ser tomadas por la mitad más uno de los presentes en la sesión. Capítulo V De las responsabilidades del Núcleo Ejecutivo y Otros Miembros del GTI Rendición de cuentas del Núcleo Ejecutivo (NE) ARTICULO 34.- Como instancia ejecutiva, el NE rinde cuentas a la Asamblea General del GTI de todas sus actividades, para lo cual, debe presentar un informe escrito técnico y financiero en cada una de las reuniones ordinarias de este órgano. PARRAFO.- El NE podrá formar comisiones para apoyar su trabajo dentro y fuera de esta instancia. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) ARTICULO 35.- Es designado(a) por la Asamblea General del GTI dentro de sus miembros(as) para que se encargue de la gestión operativa del grupo. Es el (la) responsable de que se cumplan todos los acuerdos y los planes de trabajo aprobados por la Asamblea General del GTI. Acompaña o representa al Punto Focal, cuando éste(a) se lo solicite, en las actividades oficiales y de otra índole que involucren las funciones y tareas del GTI. El (la) Secretario(a) de Actas ARTICULO 36.- Es el (la) encargado(a) de levantar las actas de las reuniones del GTI y apoya al (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) en la elaboración de informes para la Asamblea General. Asimismo colabora con el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) en las convocatorias a las reuniones y otras actividades del GTI. Es además el (la) responsable de llevar en forma organizada el archivo con los documentos digitales e impresos del GTI. PARRAFO I.- El archivo estará localizado en la oficina del Punto Focal, pero el (la) Secretario(a) de Actas podrá manejar una copia de éste para facilitar y dar seguimiento a su trabajo. PARRAFO II.- El Punto Focal de las ONG podrá solicitar y manejar una copia del archivo del GTI, debiendo mantener la discreción en aquellos asuntos que sean de dominio interno del GTI. El (la) Responsable de la Gestión Administrativa y Financiera (RGAF). ARTICULO 37.- Es el (la) encargado (a) de manejar todos los asuntos administrativos y financieros del GTI, tanto internos como externos. De manera muy particular, el (la) RGAF se encarga de generar los informes financieros del GTI y de apoyar y asesorar al NE y al GTI en los asuntos contables y financieros que éstos requieran. El (la) Subsecretario (a) Ejecutivo (a) ARTICULO 38.- Es el (la) encargado (a) de sustituir al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) en casos de ausencias de éste (a), de representarlo (a) cuando éste (a) se lo solicite, o a falta de éste (a) por cualquier razón inesperada. Apoya al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) en la elaboración de informes y en el seguimiento a los planes y actividades del GTI. Los(as) vocales ARTICULO 39.- Las posiciones de vocal serán elegidas por la Asamblea General del GTI y podrán ser ocupadas por cualquiera de las organizaciones participantes en este órgano. Los(as) vocales realizarán funciones de coordinación y cualquier otra función que les asigne el NE. Los(as) Coordinadores(as) Enlaces Locales (CEL) ARTICULO 40.- Son los(as) responsables de subir y bajar la información desde y hacia las Comisiones de Trabajos Locales (CTL), así como de coordinar las acciones operativas locales de estas entidades. PARRAFO I.- Siempre que sea de su interés, los Coordinadores Enlaces podrán participar de pleno derecho en las reuniones del NE. Para hacer efectiva esta participación, el NE enviará a éstos con suficiente tiempo de antelación las agendas de sus reuniones. PARRAFO II.- Los(as) Coordinadores(as) Enlaces Locales pueden ser llamados(as) a participar de las reuniones del NE para tratar asuntos relacionados con las actividades específicas que desarrollan en sus respectivas localidades. Los (as) demás miembros (as) del GTI ARTICULO 41.- Son los (as) responsables de vincular a sus respectivas organizaciones con el GTI, manteniendo activo el flujo de información entre ambas entidades. Adicionalmente, participan en las distintas actividades y comisiones de trabajo conformadas por el GTI para realizar sus planes y programas de acción. PARRAFO.- Si alguna organización se siente excluida de las decisiones y acciones del GTI, ésta tiene derecho a dirigirse directamente a este órgano a través del NE. El Punto Focal de la CCD ARTICULO 42.- Es el Coordinador General del GTI y a la vez del NE. Además de esta labor de coordinación, se encarga de canalizar las directrices de las autoridades gubernamentales y de llevar a éstas las decisiones y los informes de la gestión del GTI. El Punto Focal de las ONG (PF-ONG) ARTICULO 43.- Es el encargado de canalizar las posiciones de las organizaciones nacionales que forman parte de la Red Internacional de ONG's sobre Desertificación (RIOD), así como llevar a éstas las resoluciones e informes del GTI. Capítulo VI De las Comisiones de Trabajo Locales (CTL) ARTICULO 44.- Las CTL son instancias operativas coordinadoras del trabajo local del GTI, son flexibles y abiertas y podrán conformarse en el ámbito regional, provincial, municipal y comunal, siempre de acuerdo a las necesidades imperantes en cada lugar. Las CTL tienen carácter permanente, mientras duren las causas que le dieron origen y exista la motivación de los actores locales por mantenerlas. PARRAFO I.- Como instancias operativas del GTI, las CTL tienen un papel de gran relevancia en la ejecución de los planes de acción impulsados por este órgano y, en términos específicos, en la implementación del Plan de Acción Nacional para la Zona Fronteriza (PAN-FRO) y el Plan de Acción Nacional (PAN) de la UNCCD. PARRAFO II.- Las CTL se crearán en torno a una organización de la sociedad civil en el lugar dispuesta a comprometerse con la lucha contra la desertificación y la sequía. PARRAFO III.- En las CTL pueden participar de distintas maneras todas las entidades y personas interesadas en trabajar por superar las causas que generan la desertificación y degradación de los recursos naturales del país. ARTICULO 45.- Cada CTL seleccionará de su seno a un(a) Coordinador(a) Enlace Local (CEL), quien además de servir de vínculo entre ésta y el GTI, impulsará la ejecución de los planes de acción del GTI y de otras actividades de la CTL dentro de su ámbito geográfico. PARRAFO.- La permanencia del (la) Coordinador (a) Enlace Local está limitada a dos años, pudiendo ser reelecto (a) por un período igual por la asamblea de los miembros de la CTL. Capítulo VII De las funciones de las CTL Son funciones de las CTL las siguientes: ARTICULO 46.- Ejecutar proyectos y proponer iniciativas tendientes a resolver y prevenir problemas relacionados con el manejo sostenible de los recursos naturales y la superación de las causas que ocasionan la desertificación. ARTICULO 47.- Asesorar a las comunidades, organizaciones de la sociedad civil y el sector productivo en la definición, elaboración de propuestas y diseño de proyectos orientados a superar las causas que provocan la desertificación y la degradación de los recursos naturales. ARTICULO 48.- Divulgar información y participar en la concientización de la población local en torno al manejo sostenible de los recursos naturales y la prevención de los procesos que llevan a la desertificación y degradación del medio ambiente. ARTICULO 49.- Coordinar acciones entre los diferentes actores de la sociedad civil, la comunidad local y las instituciones gubernamentales locales y nacionales. Capítulo VIII De la Estructura de las Comisiones de Trabajo Locales (CTL) ARTICULO 50.- Las Comisiones de Trabajo Locales (CTL) estarán integradas por un(a) representante del Ayuntamiento local, los(as) representantes locales de las entidades estatales nacionales, de las organizaciones locales con incidencia en la zona y de los grupos locales organizados. PARRAFO I.- El número mínimo de cada CTL será de 7 miembros(as), pudiendo tener una membresía tan amplia como lo determine la necesidad y el interés de las personas locales por participar. PARRAFO II.- Todos(as) los(as) participantes en las CTL gozan de igualdad de deberes y derechos, sin importar su posición jerárquica en las instituciones que representan, su condición socioeconómica, su género, y su credo político, ideológico o religioso. ARTICULO 51.- El máximo organismo deliberador de la CTL es la Asamblea, la cual está compuesta por todos(as) los(as) participantes con derecho a voz y voto y con voz. PARRAFO I.- La Asamblea de la CTL se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Las convocatorias las hará el Coordinador Enlace con el apoyo del Secretario de Actas. PARRAFO II. Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de que haya que votar, por la mayoría simple de los(as) presentes en la asamblea. ARTICULO 52.- Puede ser miembro de la CTL cualquier grupo organizado de la sociedad civil, del Estado y de los sectores productivos locales debidamente organizados. PARRAFO.- Cada organización puede tener un(a) solo (a) miembro(a) con voz y voto en la CTL, cuyo nombre será formalmente notificado a la Dirección de la CTL. Cualquier otra persona de esa misma organización que quiera participar, lo hará sólo con derecho a voz. ARTICULO 53.- Cada CTL elegirá de su seno a un(a) Coordinador(a) Enlace Local, quien será a su vez el (la) principal responsable de impulsar la ejecución de los planes de acción del GTI en el ámbito de su localidad, municipio, provincia o región. Asimismo, designará a un(a) Coordinador(a) Suplente, a un(a) Secretario(a) de Actas y a los(as) responsables de las Subcomisiones de Trabajo. Todos(as) ellos (as) integrarán el Comité Ejecutivo de la CTL. PARRAFO I.- El mandato del (la) Coordinador(a) Enlace así como de los(as) demás miembros(as) del Comité Ejecutivo de la CTL será de dos años, con posibilidad de ser reelectos(as) una única vez en las posiciones respectivas. PARRAFO II.- Cada CTL debe elaborar cada año un informe de sus actividades, el cual entregará a través del (la) Coordinador(a) de Enlace al Núcleo Ejecutivo del GTI. Estos informes servirán como insumo para elaborar el informe nacional que debe presentar el país a la Secretaría de la UNCCD cada dos años. ARTICULO 54.- Las CTL participarán en los procesos de toma de decisiones relativas al uso y manejo de los recursos naturales de su municipio, pudiendo hacer sugerencias y recomendaciones sobre lo que consideren la manera más adecuada para llevar a cabo este uso y manejo. Capítulo IX De las Funciones del Comité Ejecutivo de las Comisiones de Trabajo Locales (CTL) ARTICULO 55.- El Comité Ejecutivo es la instancia encargada del seguimiento de las actividades planeadas y en ejecución entre reuniones. Mantendrá una relación estrecha con el Núcleo Ejecutivo del GTI. ARTICULO 56.- El (la) Coordinador(a) Enlace Local es el (la) responsable de orientar y dar seguimiento a las acciones de la CTL en su localidad, municipio, provincia o región. Se encarga de mantener un flujo permanente de información entre el GTI y su NE con la CTL. ARTICULO 57.- El (la) Coordinador(a) Suplente sustituye al (la) Coordinador (a) Enlace en caso de ausencias y lo (a) representa cuando éste(a) se lo solicite. Asimismo, colaborá en todas las actividades del Comité Ejecutivo de la CTL. ARTICULO 58.- El (la) Secretario (a) de Actas es el (la) encargado (a) de elaborar las actas de las reuniones tanto del Comité Ejecutivo como de la CTL. Se ocupa también de la divulgación de documentos e información entre los miembros de la CTL y la población en general. Apoya al (la) Coordinador (a) Enlace en la elaboración de informes y otros documentos. Los(as) Responsables de las Subcomisiones de Trabajo. ARTICULO 59.- Son seleccionados(as) por la asamblea de la CTL y se encargan de dirigir las actividades por grupos de trabajo. Las subcomisiones surgen para tareas concretas que desaparecerán al concluir la actividad para la cual se les organizó. El (la) responsable de subcomisión rinde cuentas al Comité Ejecutivo de la CTL. PARRAFO.- El Comité Ejecutivo puede solicitar a la asamblea de la CTL la destitución de un(a) responsable de subcomisión si comprueba que éste (a) no está cumpliendo con sus funciones. Capítulo X Del Financiamiento y Operación del GTI ARTICULO 60.- El GTI elaborará un presupuesto de sus gastos operativos anuales en dependencia de las acciones de su Plan Operativo y de otros gastos específicos. Este presupuesto será presentado al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales por el Punto Focal para su aprobación e inclusión en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PARRAFO I.- El GTI deberá semestralmente rendir un informe a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre los gastos operativos y administrativos que realice, que refleje el uso de los fondos asignados. PARRAFO II.- Dado que las actividades del GTI son de carácter permanente, las organizaciones a las cuales representan le concederán a sus miembros(as) el tiempo necesario para realizar las labores de este órgano. Asimismo, incluirá los gastos de viáticos, transporte, alojamiento, etc., en que incurran los miembros del GTI al desarrollar sus actividades. ARTICULO 61.- Para operar adecuadamente, el GTI deberá funcionar en un local independiente. Este local será provisto de los equipos, mobiliario, instalaciones de comunicación, servicios, etc., necesarios para que el GTI pueda llevar a cabo sus actividades. Asimismo, se proveerá del personal de apoyo necesario mínimo para operar adecuadamente (Secretaria(o) Ejecutiva(o), mensajero(a), otros). PARRAFO.- El costo operativo del GTI será incluido en su presupuesto anual, pudiendo éste recurrir al apoyo de agencias internacionales y fuentes nacionales y locales para financiar estos y otros gastos operativos. Capítulo XI De las Responsabilidades de las Entidades que Participan en el GTI ARTICULO 62.- Cada institución o red de organizaciones representada en el GTI se compromete a conceder los espacios y el tiempo necesarios para que la persona asignada al GTI pueda realizar su labor adecuadamente. ARTICULO 63.- Cada organización se compromete a velar por la participación efectiva de su representante en el seno del GTI, para lo cual dará seguimiento a la gestión de éste (a) en dicho órgano, le suministrará los medios necesarios para ejercer su representación y le exigirá informes periódicos sobre sus actividades. Capítulo XII De la Gestión de Financiamiento ARTICULO 64.- El GTI podrá gestionar recursos financieros de fuentes nacionales e internacionales con miras a costear programas y proyectos orientados a contrarrestar y prevenir los efectos de la desertificación y la sequía en el país, así como para cubrir sus costos operativos. PARRAFO.- Para realizar cualquier gasto, el GTI se regirá por las reglamentaciones que en materia presupuestaria y gastos públicos existen en el país. Así el GTI rendirá cuentas a las autoridades nacionales respectivas de su gestión de financiamiento y gastos presupuestarios. Capítulo XIII De la Participación y Difusión ARTICULO 65.- El GTI promoverá la participación activa y difusión de las informaciones sobre la Convención, su aplicación, sus programas y proyectos a través de actividades de educación y capacitación e investigación de la población en general y/o específica del programa y/o proyecto. ARTICULO 66.- El GTI buscará la colaboración de los medios de comunicación escrita, radial y televisiva para difundir los programas y proyectos que realiza, así como todo lo relacionado con la realización de las metas de la Convención. PARRAFO.- El GTI podrá llevar a cabo alianzas estratégicas y firmar acuerdos con entidades de comunicación, capacitación e investigación a fin de llevar a cabo programas, proyectos y actividades conjuntas en busca de contrarrestar los efectos de la desertificación y la sequía en el país. ARTICULO 67.- Todo programa y/o proyecto auspiciado por el GTI deberá contar con un componente de educación, capacitación y/o investigación, orientado a toda la población o al segmento específico de incidencia de dicho programa o proyecto. PARRAFO.- En los primeros seis meses luego de su promulgación, el Núcleo Ejecutivo deberá elaborar los procedimientos para la adjudicación de programas y proyectos. Para entrar en vigencia, estos procedimientos deben previamente ser aprobados por la Asamblea General del GTI. Capítulo XIV Del Cambio o Modificación del Reglamento ARTICULO 68.- El GTI podrá someter al Poder Ejecutivo la modificación total o parcial del presente reglamento justificada en la experiencia acumulada o en el cambio de las circunstancias y condiciones del contexto que le dieron origen. PARRAFO I.- Cualquier cambio a realizar en el reglamento debe partir del consenso de la Asamblea General del GTI. PARRAFO II.- El presente reglamento debe ser revisado un año después de su promulgación. Capítulo XV De las Violaciones al Reglamento y las Sanciones ARTICULO 69.- En un plazo de 90 días luego de su promulgación por el Poder Ejecutivo, el GTI deberá contar con una normativa que identifique las violaciones al presente reglamento y las sanciones correspondientes a tales violaciones. La normativa elaborada formará parte integra de este reglamento. Anexo Siglas Utilizadas en el Reglamento AG Asamblea General CCD Convención de Lucha contra la Desertificación CEL Coordinador(a) de Enlace Local CTL Comisión de Trabajo Local GTI Grupo Técnico Interinstitucional MM Mecanismo Mundial de la UNCCD NE Núcleo Ejecutivo del GTI ONG Organización no Gubernamental PAN Plan de Acción Nacional PAN-FRO Plan de Acción Nacional para la Zona Fronteriza PF Punto Focal PF-ONG's Punto Focal de las Organizaciones No Gubernamentales RGAF Responsable de la Gestión Administrativa y Financiera RIOD Red Internacional de ONG's sobre Desertificación UNCCD Siglas en inglés de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Guido Gomez Mazara Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona