Texto de la norma
Dec. No. 11-04 que declara de utilidad publica e inter& social una parcela en el
Distrito Nacional, en Pedregal, lugar Yaco, para ser destinada a 10s planes de
expansion de la Primera Brigada del Ejkrcito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 11-04
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinada a 10s planes de expansion de la Primera Brigada del Ejercito Nacional, la
adquisicion por el Estado Dominicano de la parcela que se describe a continuacion:
La Parcela No.9-b-Reformada, del Distrito Catastral No.8, del
Distrito Nacional, Seccion Pedregal, lugar Yaco, la cual tiene una
extension superficial de 32 hectareas, 47 areas, 65 centiareas y
sus mejoras.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por
el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo,
10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominican0 de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de enero del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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