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Decreto

Decreto 11-04

que declara de utilidad publica e inter& social una parcela en el Distrito Nacional, en Pedregal, lugar Yaco, para ser destinada a 10s planes de expansion de la Primera Brigada del Ejkrcito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10248Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 11-04 que declara de utilidad publica e inter& social una parcela en el Distrito Nacional, en Pedregal, lugar Yaco, para ser destinada a 10s planes de expansion de la Primera Brigada del Ejkrcito Nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 11-04 VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada a 10s planes de expansion de la Primera Brigada del Ejercito Nacional, la adquisicion por el Estado Dominicano de la parcela que se describe a continuacion: La Parcela No.9-b-Reformada, del Distrito Catastral No.8, del Distrito Nacional, Seccion Pedregal, lugar Yaco, la cual tiene una extension superficial de 32 hectareas, 47 areas, 65 centiareas y sus mejoras. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominican0 de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona