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Dec. No. 1-04 que aprueba el Reglamento de la Ley 134-03 que crea la Corporacion
Estatal de Radio y Television.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1-04
CONSIDERANDO: Que para la fie1 y acertada aplicacion de la Ley No.
134-03 que crea la CORPORACION ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION es
necesario disponer de un reglamento que complemente y aclare todas las disposiciones tal
como lo exige la propia ley.
VISTA la Constitucion de la Republica, el Codigo de Comercio y la Ley
134-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica dicto el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 134-03 QUE CREA LA
CORPORACION ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION
PARTE I
Planificacion y Desarrollo de la CERTV
CAPITULO I
Defmiciones y Conceptos
ARTICULO 1.- Para evitar una lectura indebida de 10s conceptos
contenidos en la Ley 134-03, la interpretacion de 10s terminos es precisada como se indica:
a).-
CORPORACION ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION: Es la
entidad creada por la Ley 134-03, en sustitucion de Radio Television
Dominicana.
b).-
Entidad estatal descentralizada: Ente creado por la ley relacionado con el
Estado que por efecto de la ley le ha traspasado la autoridad que ejercia
sobre la antigua Radio Television Dominicana.
c).- Autonomía funcional, jurisdiccional y financiera: Condición de un ente independiente cuyas funciones generales están integradas en todos sus actos de autoridad legales; en todo su quehacer económico, comercial y financiero.
d).- Patrimonio propio e independiente: Bienes muebles e inmuebles que la Corporación recibe de la desaparecida Radio Televisión Dominicana y de otras instituciones , y los que adquiriere en el futuro.
e).- Personalidad jurídica: Característica que individualiza a cada persona o institución y la distingue de otra, a partir de la cual tiene sus atributos fundamentales, jurídicos, en este caso, nombre, domicilio, patrimonio, capacidad para ejercer y adquirir derechos y obligaciones.
La Corporación tiene una existencia ilimitada y podrá organizar y realizar toda acción orientada a su pleno desarrollo en el ámbito comercial, económico, artístico, técnico y profesional, que le permitan competir en el campo del sonido y de la imagen, es decir, en la radio, la televisión, el cine y cualquier otra forma de comunicación audiovisual que pudiera existir en el futuro.
La Territorialidad de la Corporación
ARTICULO 2.- Con el propósito de servir a los intereses de todos los dominicanos, en el territorio nacional o fuera de él, la Corporación podrá establecer dependencias en los lugares que considere necesario.
ARTICULO 3.- La Corporación podrá realizar alianzas con otras instituciones, nacionales o extranjeras, siempre que dichas alianzas no comprometan su patrimonio ni su calidad de empresa estatal inalienable.
CAPITULO II
Objetos y Funciones:
ARTICULO 4.- La Corporación privilegiará sus esfuerzos y recursos para promover: La educación, formal e informal; los valores positivos y los derechos atinentes a la condición humana; la defensa de las leyes y del Estado Dominicano y sus valores fundamentales, entre ellos la libertad, la pluralidad ideológica y política, la democracia y la soberanía nacional; el apoyo al desarrollo social; el rescate, la preservación y la defensa de la identidad cultural dominicana; la defensa del medio ambiente; y, en fin, de todo aquello que contribuya a consolidar el progreso humano, ciudadano y material de la República Dominicana. Todo esto conforme a los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley No. 134-03.
ARTICULO 5.- Cualquier mensaje, o acción, no importa su procedencia, que niegue o desnaturalice lo señalado en el artículo precedente; cualquier manipulación o imposición que someta a la Corporación a un régimen dictatorial negatorio de los principios
constitucionales que dan sustento a1 estado democratico, sera totalmente contrario a1
espiritu y la letra de la ley que la crea.
ARTICULO 6.- La Corporacihn ampliara y perfeccionara permanentemente
sus escuelas de formacion tecnica y artistica, para servir a todas las empresas publicas y
privadas de la radio y la television.
ARTICULO 7.- La Corporacihn sera el conjunto de medios para transmitir
con caracter exclusivo a todo el pais y a1 mundo 10s actos, acciones y hechos de
importancia e interes que realicen 10s poderes ejecutivo, legislativo, y judicial en el
territorio nacional. Esto quiere decir que todo acto de dichos poderes debera contar con una
seiial oficial que solo podra ser tecnicamente producida por 10s medios de la Corporacion.
PARRAFO.. Los medios no estatales solo podran producir y difundir la
seiial oficial de un acto de 10s Poderes de la Nacion, cuando Sean contratados
especificamente por la Corporacion, en el cas0 de que causas tecnicas de fuerza mayor se lo
impidieran a sus propios medios. En todo cas0 correspondera a1 personal tecnico de la
Corporacion dirigir la produccion televisiva y audiofonica de todo acto oficial, con
autoridad exclusiva para seleccionar las imagenes y sonidos a ser difundidos.
CAPITULO I11
Desarrollo de Medios
ARTICULO 8.- La Corporacihn goza del derecho de propiedad y de
posesion de todos y cada uno de 10s equipos y bienes e inmuebles que fueron propiedad o
usufructuados por la extinta Radiotelevision Dominicana, asi como de aquellos que le Sean
traspasados por otras instituciones del Estado, no pudiendo arrendar ni enajenar 10s
mismos, parcial ni totalmente, si no es por una de las causas siguientes:
a)
por renovacion tecnologica ascendente (upgrade) en las areas de produccion,
post produccion, transmision informatica y seguridad interna;
por causas de cambio de mobiliario de oficina y medios de transportacion;
b)
por razones de mudanzas de sus instalaciones;
c)
PARRAFO.. En cualquier caso, todo acto de enajenacion de sus bienes
debera ser expresamente autorizado por el Consejo de Adrninistracion, que velara porque se
cumplan las estipulaciones legales referentes a la venta, arrendamientos, trueques y
permutas del Estado.
ARTICULO 9.- La Corporacihn construira, reconstruira, mejorara,
extendera o ampliara y conservara todos y cada uno de 10s equipos y medios de radio y
television de su propiedad, y solo podra desecharlos por recomendacion de sus comites
tecnicos, con certificacion de consultores externos y previa autorizacion del Consejo de
Adrninistracion.
ARTICULO 10.- La Corporacihn podra suscribir convenios, contratos,
alianzas de cualquier naturaleza con terceros nacionales y extranjeros, siempre que estos
acuerdos no comprometan su patrimonio ni su calidad de empresa estatal inalienable y Sean
en beneficio de la Corporacihn y sus objetos y fines.
PARRAFO.. Bajo ninguna circunstancia la Corporacihn podra subordinar
las operaciones de sus medios a entidades privadas, salvo cuando las seiiales a transmitir
Sean generadas tecnicamente en el extranjero y, por tanto, 10s servicios de produccihn y
transmisihn tengan que ser subcontratados.
ARTICULO 11.- La Corporacihn podra comprar y vender cualquier bien
mueble, inmueble, mobiliario, equipo durable, mercancia y objetos fungibles o de consumo,
per0 no podra constituir inversiones accionarias que afectaren el domini0 exclusivo de su
patrimonio fisico, su mercado y sus comprornisos con terceros. En cambio, la Corporacihn
podra comprar o arrendar medios de comunicacihn privados de capital nacional o
extranjero siempre que Sean para operarlos ella misma.
PARRAFO.. La Corporacihn no podra realizar acuerdos que pongan en
riesgo su naturaleza estatal o permitan la interferencia de otro estado o empresa extranjera
en las operaciones de la Corporacihn.
ARTICULO 12.- La Corporacihn vendera a terceros espacios de sus
programaciones, tanto en radio como en television, para la publicidad de bienes y servicios,
asi como para la difusihn de programas conceptuales y de entretenimiento, todo ello en
base a las tarifas comerciales que establezca el Consejo de Administracihn, por
recomendacihn de sus comites tecnicos.
PARRAFO.. Los mensajes publicitarios y 10s espacios que Sean contratados
por entidades del Estado se someteran a una tarifa especial equivalente a1 70% de la tarifa
comercial.
PARTE I1
Del Gobierno, Administracion y Direccion de la Corporacion y sus medios
CAPITULO IV
ARTICULO 13.- El Gobierno, la Administracihn y Direccihn de la
Corporacihn y sus medios estara a cargo de: Un Consejo de Administracihn y un Director
General.
ARTICULO 14.- S e g h 10s Articulos 7, 8 y 19 de la Ley No. 134-03, el
Consejo de Administracihn es el hrgano superior para la gobernabilidad de la Corporacihn
y sus medios; seguido del Director General, hrgano de ejecucihn de las directrices del
Consejo en la consolidacihn de la administracihn y direccihn de la entidad.
De la integracion del Consejo y sus atribuciones
ARTICULO 15.- El Consejo de Administracihn estara integrado por nueve
(9) miembros conforme a1 Articulo 9 de la ley. No podran pertenecer a1 Consejo de
Administracihn, en la categoria de miembros:
1).-
Personas con antecedentes penales
2).-
Dirigentes politicos reconocidos
3).-
Representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con
partidos o movimientos politicos.
4).-
Representantes o directivos de organizaciones gubernamentales o no
gubernamentales extranjeras, aun cuando dicha persona sea de nacionalidad
dominicana.
PARRAFO.. En cas0 de ausencia permanente de uno de estos miembros del
Consejo, correspondera a1 Presidente de la Republica designar a su sustituto, quien ocupara
el cargo por el tiempo que le restare a1 sustituido.
ARTICULO 16.- El Consejo se reunira en sesihn ordinaria la ultima
semana de cada mes, previa convocatoria de su Presidente con 3 dias de anticipacihn.
Tambien se reunira extraordinariamente previa convocatoria con 5 dias anteriores a la
sesihn, suscrita por el Presidente o por el Director General de la Corporacihn.
ARTICULO 17.- En cualquiera de las sesiones, bien sea ordinaria o
extraordinaria, habra quorum con 6 de 10s nueve miembros, y las decisiones seran validas
con mayoria de votos.
ARTICULO 18.- Entre las atribuciones del Consejo de Administracihn,
conforme a1 Articulo 8 de la Ley No. 134-03, esta la de designar y juramentar a1 Director
General, quien estara en el cargo cuatro aiios a partir del 16 de agosto del aiio de instalacihn
de cada Gobierno Constitucional.
ARTICULO 19.- En ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de
Administracihn formulara las politicas generales de la Corporacihn; dictara 10s
reglamentos, modos y practicas generales para su administracihn, asi como para el
comportamiento de sus servidores; aprobara la nomina de salarios; y asignara a 10s
empleados y funcionarios de la Corporacihn, por recomendacihn del Director General.
PARRAFO.. El Consejo de Administracihn dictara las normas de
organizacihn que coadyuven a la gestihn tecnica y econhmica de la Corporacihn y de sus
medios de comunicacihn.
ARTICULO 20.- El Consejo de Administración conocerá, aprobará o rechazará los estados y balances financieros que le presente el Director General en la memoria anual, así como el presupuesto anual de la Corporación. A estos fines el Consejo de Administración se reunirá la última semana de cada año calendario.
ARTICULO 21.- La Corporación podrá concertar compromisos con cualquier intermediaria financiera o de ayuda, sea nacional o extranjera, o realizar cualquier acuerdo comercial para fines de inversión, para lo cual tendrá que contar con la aprobación del Consejo de Administración, previa presentación por su Director General.
ARTICULO 22.- La Administración de los recursos económicos de la Corporación se realizará tomando en cuenta los siguientes criterios:
1.- Todo gasto responderá a las categorías y partidas aprobadas en su presupuesto anual ;
2.- Toda inversión estará prevista en los programas de expansión diseñados anualmente, con las provisiones derivadas de los ingresos ordinarios y extraordinarios;
3.- Todo compromiso financiero se cumplirá en base al ingreso asegurado.
PARRAFO.- En el diseño de cada ejercicio presupuestal, el Consejo de Administración fijará los topes porcentuales para los renglones destinados a gastos de personal, gastos operativos e inversiones.
ARTICULO 23.- El Consejo nombrará y removerá, cuando fuere necesario, por recomendación del Director General, a los funcionarios y empleados. Toda designación de funcionarios y empleados deberá estar justificada en base a los planes de desarrollo y perfeccionamiento productivo de la CERTV.
PARRAFO.- En las designaciones deberá ser tomado en cuenta en el mismo orden de importancia, los siguientes requisitos:
1- Formación académica y experiencia laboral;
2.- Pertenencia y antigüedad en la empresa;
3.- No estar relacionado familiarmente hasta segunda generación ascendente , descendente o lateral, con ejecutivos de la Corporación y miembros del Consejo de Administración.
PARRAFO.- Ninguna persona aspirante o postulada para ocupar una plaza laboral en la Corporación podrá ser discriminada por razones políticas, raciales, de nacionalidad o de género, o por estar afectada por alguna discapacidad, siempre que ésta no le impida desempeñar las tareas que le sean asignadas. Consecuentemente, ningún funcionario o empleado podrá ser cancelado por iguales razones.
CAPITULO V
Del Presidente del Consejo
ARTICULO 24.- Las resoluciones y actos o cualquier documento emanado
del Consejo de Adrninistracion en Sesion o Asamblea, seran validados o firmados por el
Presidente y el Secretario, a1 certificar dichos actos. Todos 10s actos y resoluciones
generados en las sesiones del Consejo deben ser firmados por todos 10s miembros asistentes
a dichas sesiones, en seiial de aprobacion de su contenido.
ARTICULO 25.- El Presidente representara a la Corporacion y a1 Consejo
en cualquier evento realizado por organismos nacionales e internacionales, pudiendo
delegar su representacion en el Director General.
CAPITULO VI
Del Director General y sus atribuciones
ARTICULO 26.- El Consejo de Adrninistracion designara a1 Director
General de la Corporacion Estatal de Radio y Television por un period0 de cuatro aiios,
como indica el Articulo 17 de la Ley No. 134-03 y estos mismos reglamentos.
ARTICULO 27.- El Consejo de Adrninistracion podra destituir a1 Director
General cuando este cometiere hechos y acciones cuya gravedad comprometa la moral, la
dignidad y estabilidad econornica de la Corporacion.
ARTICULO 28.- El Director General sera sancionado por el Consejo de
Adrninistracion con tres (3) tipos de penalidades s e g h las faltas que haya cometido y que
se hayan probado ante el Consejo, en juicio contradictorio, donde el Director General
presentara sus medios de defensa y pruebas de descargo.
ARTICULO 29.- El procedimiento a seguir por el pleno del Consejo
presidido por el Presidente-Titular, en funcion de jurisdiccion de juicio, sera el siguiente:
a).-
Cualquiera de 10s miembros del Consejo presentara a1 Presidente, via el
Secretario, la acusacion formal junto a 10s medios o elementos de prueba de
la falta que se impute a1 Director General.
b).-
El Presidente estudiara el cas0 antes de apoderar el pleno, a fines de
determinar si se trata de una falta leve, grave o muy grave.
C).-
La falta leve conllevara como sancion una amonestacion por escrito, que
aplicara el Consejo en Camara de Consejo o administrativamente.
d).-
La falta grave conllevara como sancion una amonestacion en publico y
perdida de un mes de salario.
La falta muy grave conllevara como sancion la destitucion del cargo
e).-
PARRAFO.. En todo cas0 el Director General- acusado podra defender por
si solo y personalmente o por via de un defensor apoderado.
ARTICULO 30.- El Director General representara legalmente a la
Corporacion frente a terceros del sector publico y privado y en cualquier acto, evento o
accion que se ejerciere frente a la Corporacion.
ARTICULO 31.- El Director General ejercerk en virtud de la ley, la
adrninistracion interna de la Corporacion, para lo cual presentara cada aiio, un programa de
trabajo que sera aprobado por el Consejo en su reunion o asamblea de cada aiio.
ARTICULO 32.- El Director General cuidara que 10s recursos financieros
de la Corporacion, asi como sus equipos, implementos y bienes muebles e inmuebles Sean
usados con mesura y correctamente en beneficio de la entidad, lo cual informara a1 Consejo
en su reunion ordinaria anual.
PARTE IV
Regulacion del us0 de 10s medios de la CERTV
CAPITULO VI1
ARTICULO 33.- En atencion a lo dispuesto en 10s Articulos 5, 21, 22 de la
Ley No. 134-03, toda persona podra utilizar 10s medios de comunicacion radial y televisivo,
asi como tener acceso a 10s servicios de las escuelas de formacion de la Corporacion, para
lo cual debera someterse a estos reglamentos.
ARTICULO 34.- Los medios de comunicacion de imagenes y sonidos de la
Corporacion quedan a disposicion de las organizaciones civiles y partidos politicos, tanto
en 10s periodos electorales como en 10s no electorales, a fines de promover su quehaceres,
actividades y propuestas, tal como lo establece el Articulo 22 de la Ley No. 134-03.
ARTICULO 35.- A 10s partidos politicos reconocidos por la Junta Central
Electoral se les facilitaran 10s espacios que dispone la Ley Electoral en las campaiias
electorales, previo ajuste de programacion acordado de comun acuerdo entre la Junta
Central Electoral y esta CERTV. Fuera de 10s periodos oficiales de campaiia electoral , 10s
partidos reconocidos podran disponer de espacios de programacion de hasta una hora
semanal, mediante el pago de una tarifa comercial. Otros partidos politicos o movimientos
que no esten reconocidos por la Junta Central Electoral y que asi lo soliciten, podrin
acceder a 10s medios de esta CERTV, previo pago de la tarifa comercial existente, siempre
que no atenten con sus planteamientos a las buenas costumbres y a lo estipulado por la Ley
de Expresion y Difusion del Pensamiento.
ARTICULO 36.- Tanto en la radio como en la television, una hora equivale
a 55 minutos netos de produccion, y media hora equivale a 25 minutos. En cada categoria
de medios, el medio tiene derecho a 5 minutos para corte horarios y publicitarios, lo que se
hará sin afectar el espacio del productor. El espacio de una hora semanal podrá ser usado por las entidades políticas, ½ hora tanto en la radio como en los canales de televisión, organizado el uso de los medios de la siguiente manera:
TELEVISION
RADIO
PARTIDOS MAYORITARIOS
CANAL 4 de VHF
96.1 Quisqueya FM.
PARTIDOS MINORITARIOS:
CANAL 17 UHF
98.9 DOMINICANA FM.
MOVIMIENTOS CIVILES:
CANAL 17 DE UHF
620 AM
PARRAFO I.- Ningún partido o movimiento civil podrá ser excluido de este derecho por razones ideológicas.
PARRAFO II.- Los espacios de producción de los partidos políticos y movimientos civiles serán pregrabados, sin excepción, y deberán someterse estrictamente a lo que estipulan las leyes que regulan su funcionamiento.
ARTICULO 37.- La Corporación se reserva el derecho de no difundir los programas de televisión y/o radio de los partidos políticos y las organizaciones civiles, si estos contienen llamados a la violencia o a la desobediencia de las leyes, o si incurren en la violación de la Ley No. 6132, que regula la libre difusión de las ideas.
ARTICULO 38.- Ninguna de las facciones o grupos de los partidos políticos o movimiento civil bajo estado de división interna podrá hacer uso unilateral de los medios de la Corporación, que de ningún modo y bajo ninguna circunstancia deberá fomentar las confrontaciones internas de las organizaciones políticas o reconocer de motus propio ninguna facción partidista.
ARTICULO 39.- El restablecimiento del derecho de uso de los medios de la Corporación por parte de todo partido que se vea afectado por la división interna, será determinado por la Junta Central Electoral.
ARTICULO 40.- En el caso de las alianzas permanentes o coyunturales de partidos y movimientos civiles, la titularidad del espacio de difusión recaerá exclusivamente en la entidad que encabece la alianza.
ARTICULO 41.- La Junta Central Electoral dispondrá permanentemente de un espacio de una hora semanal en un canal de televisión y en la emisora de radio de mayor alcance pertenecientes a la Corporación.
PARRAFO I.- En 10s periodos de campaiias electorales, la Junta Central
Electoral tendra diariamente el mismo espacio en todos 10s medios de la Corporacihn.
PARRAFO 11.- Durante 10s dias inmediatamente previos y posteriores a las
votaciones, segun lo determinen las resoluciones de la Junta Central Electoral, esta podra
ocupar todo el espacio que requiera en todos 10s medios de la Corporacihn para 10s fines
que libremente y sin limitaciones ella misma establezca.
PARTE V
Del Patrimonio y Financiamiento de la CERTV.
CAPITULO VI11
ARTICULO 42.- La Corporacihn es una persona juridica, por mandato de
la ley, y en tal virtud tiene patrimonio, domicilio y nombre como atributos de su
personalidad.
ARTICULO 43.- El patrimonio de la Corporacihn esta compuesto:
1ro.-
Por todos 10s bienes muebles e inmuebles, equipos y mobiliarios que hayan
pertenecido a Radio Television Dominicana;
2do.-
Todos 10s muebles e inmuebles que pertenecieren a1 Estado Dominican0 y
hayan sido asignados en usufructo a Radio Television Dominicana;
3ero.
Los dephsitos, valores bancarios, en efectivo o cuentas por cobrar, que a1
momento de constituirse la Corporacihn pertenezcan a Radio Television
Dominicana.
4to.-
Los bienes muebles e inmuebles en usufructo por cualquier entidad estatal, y
que por su naturaleza y por la necesidad de la Corporacihn le deban ser
traspasados en cumplimiento del mandato de la Ley No. 134-03.
Ademas por todos 10s bienes muebles y inmuebles que pudiesen adquirirse
en el futuro.
5to.
ARTICULO 44.- La Corporacihn garantizara a todas las instituciones
estatales la prestacihn de 10s servicios correspondientes a1 valor de lo aportado por cada una
de ellas, en virtud de la ley que crea la CERTV, esto es, publicidad, arrendamiento de
espacio de difusihn, transmisiones remotas, servicios de edicihn y post produccihn y
cualesquier otros servicios de radio y television que le Sean demandados. Las tarifas a ser
aplicadas a las instituciones estatales contendran un descuento del 30% sobre la tarifa
comercial ordinaria que este vigente a1 momento de que el servicio le sea demandado a
cualquiera de 10s medios de la Corporacihn.
PARRAFO.. En 10s contratos de la Corporacihn se reconocera 10s derechos,
descuentos y comisiones de las entidades intermediarias, segun las normas que rigen el
mercado comercial de la publicidad.
ARTICULO 45.- En el cas0 de la publicidad o servicio pagado a esta
CERTV del presupuesto publicitario de cada entidad oficial o descentralizada del Estado,
que no haya sido consumido en el period0 contratado, la misma tendra de plazo solo el aiio
calendario que discurra para su utilizacihn. En cas0 de no utilizar dichos servicios, podra
cederlo a otra entidad, previo acuerdo con la CERTV dentro del plazo establecido para su
consumo.
ARTICULO 46.- Las tarifas de servicios comerciales de 10s medios de la
Corporacihn deberan diseiiarse tomando en cuenta 10s costos operativos generales,
incluyendo energia electrica, y 10s factores de depreciacihn y costos de reposicihn de
materiales gastables, mas 30% de excedentes para fines de desarrollo y cobertura de gastos
financieros.
ARTICULO 47.- La Corporacihn podra exonerar del pago de la publicidad
a aquellas instituciones, publicas o privadas que asi lo requieran, siempre que las mismas
aporten a la educacihn en todas sus vertientes, la defensa del medio ambiente, la promocihn
de 10s derechos ciudadanos, el respeto a las leyes, la defensa de la identidad cultural
dominicana, la lucha contra las drogas y la promocihn de 10s derechos de la mujer, del niiio
y de las minorias.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de enero del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.