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Decreto

Decreto 1063-01

que concede autorizacion para la construccion, operacion, explotacion y administracion de varios edificios para estacionamiento de vehiculos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2001fecha
Concesióntipo
G. O. 10106Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,782 caracteres)
Dec. No. 1063-01 que concede autorizacion para la construccion, operacion, explotacion y administracion de varios edificios para estacionamiento de vehiculos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1063-01 CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional promover y desarrollar el flujo organizado del transit0 en las zonas colonial e historica de las ciudades de Santo Domingo y Santiago; CONSIDERANDO: Que el logro de 10s citados cometidos debe gestionarse en base a las particularidades que acusa el flujo de vehiculos en esas zonas y tomando en consideracion sus caracteristicas historico-culturales; CONSIDERANDO: Que, en el mismo tenor, es de orden prioritario darle esplendor y accesibilidad a las zonas mencionadas, asi como proteger 10s monumentos historicos de 10s daiios que puedan ocasionar las micro-vibraciones y 10s gases que produce el trinsito vehicular; CONSIDERANDO: Que resulta procedente, en virtud de las anteriores consideraciones, autorizar la construccion de edificios que alojen estacionamientos de vehiculos en condiciones de calidad y con todos 10s tecnicismos modernos disponibles, garantizindose de esta forma el disfrute de la riqueza historica y cultural de las zonas en referencia; CONSIDERANDO: Que las sociedades comerciales COLOPARK, S.A., y EXECUTIVE CENTER, S.A., han formulado a1 Poder Ejecutivo propuestas concretas para la edificacion y administracion de estacionamientos en las ciudades aludidas con el compromiso de preservar la riqueza cultural e histhrica de sus entornos y contornos, y sin que impliquen desembolsos de ningun tipo para el Estado Dominicano; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Cultura, a traves de la Oficina de Patrimonio Cultural, ha recomendado a1 Poder Ejecutivo autorizar la suscripcihn de 10s contratos que correspondan con las sociedades comerciales mencionadas a fin de otorgarles, a nombre y en representacihn del Estado Dominicano, las concesiones de rigor para la construccihn de 10s edificios de estacionamiento que fueren necesarios en las referidas zonas: VISTA la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, que instituye la Direccihn General de Bienes Nacionales, modificada por la Ley No. 2424, de fecha 20 de junio de 1950, que convierte a la Direccihn General de Bienes Nacionales en Administracihn General de Bienes Nacionales; VISTA la Ley No. 318, de fecha 14 de junio del aiio 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nacihn; VISTA la Ley No. 41-00, de fecha 5 de junio del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura: VISTA la Ley No. 65-00, de fecha 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VISTA la Ley No. 105, de fecha 22 de marzo de 1967, que autoriza a1 Estado Dominicano a otorgar concesiones; VISTO el Reglamento para Estacionamiento Vehicular en Edificaciones de la SEOPC, contenido en el Decreto No. 284-91, de fecha 31 de julio de 1991; VISTO el Decreto No. 480-97, de fecha 14 de noviembre del 1997, que transfiere el us0 de la base que operaba el Comando Aereo Norte de la F.A.D a la Policia Nacional; VISTO el Decreto No. 37-01, de fecha 8 de enero del 2001; VISTO el Decreto No. 126-01, de fecha 23 de enero del 2001; VISTO el Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo del 2000; VISTO el Decreto No. 383-00, de fecha 8 de agosto del 2000; VISTA la opinion de la Oficina de Patrimonio Cultural; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Para 10s fines del presente decreto, se consagran las siguientes definiciones: Concedente: Se refiere a1 Estado Dominicano, representado por el (0 10s) funcionario(s) apoderado(s) por el Poder Ejecutivo. Concesionaria(s): Se refiere a la(s) empresa(s) que construira(n), explotara(n), manejara(n) y regulara(n) el funcionamiento de 10s edificios de estacionamiento de que se trata. C.O.T.: Se refiere a1 tipo de contrato que se intervendra entre las partes, es decir, construccihn con financiamiento privado, operacihn privada y posterior transferencia a1 Estado Dominicano. Proyectos: Se refiere a1 (10s) plan(es) general(es) (planos, descripciones, especificaciones, responsabilidades, comprornisos, etc.) presentado(s) a1 Estado Dominicano por la(s) Concesionaria(s), para la construccihn y adecuada operacihn conforme a lo establecido en (10s) contrato(s) a intervenir. Area o Zona de Influencia e Incidencia: Se refiere a 14s) demarcacihn(es) fisica(s) y territorial(es) que se encontrara(n) expresamente consignada(s) en este decreto y/o en el (10s) contrato(s) y en sus eventuales anexos tecnicos o addendas. Zona I: Se refiere a1 Area de la Zona Colonial de Santo Domingo delimitada de la siguiente manera: A1 Sur: Avenida George Washington; a1 Este: Rio Ozama; a1 Norte y a1 Oeste: el limite conformado por la cabeza occidental del Puente Mella, un tramo de la Avenida Mella, la Arzobispo Meriiio hasta la calle Mercedes, la calle Mercedes hasta la calle Sanchez y la calle Sanchez hasta la Avenida George Washington. Y en Santiago de 10s Caballeros, el sitio de la Fortaleza San Luis, en el centro historic0 de la ciudad, delimitada como sigue: A1 Norte: la calle El Sol; a1 Sur: la Avenida Circunvalacihn (Rio Yaque del Norte-Arroyo Nibaje); A1 Este: la calle Cuba; y a1 Oeste: la calle Espaiia. Zona 11: Se refiere a1 Area de la Zona Colonial de Santo Domingo delimitada de la manera siguiente: A1 Sur y a1 Este: el limite conformado por la calle Arzobispo Meriiio hasta la calle Mercedes, la calle Mercedes hasta la calle Sanchez, la calle Sanchez hasta la Avenida George Washington y la Avenida George Washington hasta la calle Pina; a1 Norte: avenida Mella; y a1 Oeste: la linea formada por la calle Pina, el Parque Independencia y la calle 30 de marzo hasta la Avenida Mella. ARTICULO 2.- Se otorga autorizacion, en el marco de contrato(s) tipo(s) C.O.T., a la(s) siguiente(s) sociedad(es) comercial(es): 2.1. COLOPARK, S.A., en el contexto de una concesion por un periodo de 30 aiios, en la ya denominada Zona I, para la construccihn, la operacion, la explotacion y la adrninistracion de 10s siguientes edificios para estacionamiento, asi como para la instalacion, la operacion, la adrninistracion y la explotacion de trolleys para facilitar el acceso de 10s usuarios a las zonas de incidencia de dichos parqueos: a) Uno en la avenida Francisco Albert0 Caamaiio Deiio (Avenida de El Puerto), el cual sera construido en el area ocupada actualmente por la Comandancia del Puerto, en la ciudad de Santo Domingo; y Uno en la Fortaleza San Luis, en el centro historic0 la ciudad de Santiago de 10s Caballeros.. b) 2.2. EXECUTIVE CENTER, S.A., en el contexto de una concesion por un periodo de 30 aiios, en la ya denominada Zona 11, para la construccion, la operacion, la explotacion y la adrninistracion de un edificio para estacionamiento de vehiculos en la Plaza San Anton, asi como para la instalacion, la operacion, la adrninistracion y la explotacion de trolleys para facilitar el acceso de 10s usuarios a las zonas de incidencia de dichos parqueos. PARRAFO.. Los limites y linderos de 10s terrenos donde se construirin 10s citados edificios de estacionamiento estaran expresados de manera precisa e incontestable en el (10s) contrato(s) a ser intervenido(s) entre las partes. ARTICULO 3.- En el contexto especifico del (10s) referido(s) contrato(s) tipo(s) C.O.T., las sociedades comerciales en alusion quedan igualmente autorizadas para realizar las actividades descritas a continuacion: a) Dirigir, explotar, controlar y manejar todo lo relativo a la entrada, salida y estadia de 10s vehiculos en el recinto de 10s estacionamientos a ser construidos, asi como administrar y garantizar la seguridad y la custodia de las facilidades, 10s vehiculos y las personas (usuarios y empleados) que 10s utilicen; y Regular, conjuntamente con las autoridades competentes, el irea o zona de influencia e incidencia de 10s estacionamientos. b) ARTICULO 4.- La Concedente, para la viabilizacion de 10s proyectos presentados por 14s) Concesionaria(s), se compromete a entregarle(s) contractualmente 10s inmuebles que le(s) serviran de base y las infraestructuras levantadas a partir de estos, en regimen de concesion, por el referido termino de treinta (30) aiios, contados a partir de la fecha efectiva de la firma del contrato(s). PARRAFO.. El termino del (10s) contrato(s) podra renovarse conforme a 10s criterios establecidos en el (10s) mismo(s). ARTICULO 5.- La(s) Concesionaria(s), en lo que respecta especificamente a las construcciones que son parte de sus respectivos proyectos, se obligan a levantar en 10s inmuebles citados las infraestructuras que fueren necesarias para el desenvolvimiento confiable y seguro de sus operaciones, asi como a instalar las maquinarias y 10s equipos para su optimo desenvolvimiento. ARTICULO 6.- La Concedente mantendra su derecho de propiedad sobre la totalidad de 10s inmuebles de 10s proyectos, otorgandole a la(s) Concesionaria(s) el derecho exclusivo de goce y disfrute en 10s terminos estipulados en el (10s) contrato(s), y garantizandole(s) sus inversiones conforme a la legislacion dominicana y a1 (10s) referido(s) instrumento(s) contractual(es). ARTICULO 7.- La(s) Concesionaria(s), como encargada(s) de la construccion, la explotacion, la adrninistracion, la operacion y el mantenimiento de 10s estacionamientos y sus servicios anexos, podra(n) contraer obligaciones conforme a las leyes que rigen la materia, per0 sin comprometer, bajo ninguna circunstancia, la responsabilidad de la Concedente. ARTICULO 8.- La(s) Concesionaria(s) se obliga(n) frente a la Concedente a preservar y proteger cualquier elemento integrante del patrimonio cultural o de la riqueza historica del pueblo dominicano que se encuentre dentro del area y zona adyacente de 10s edificios de estacionamiento a construirse. ARTICULO 9.- La(s) Concesionaria(s) debera(n) realizar 10s correspondientes estudios de impact0 ambiental y comunicar sus resultados a la Concedente, y sus actividades deberan someterse estrictamente a las disposiciones relativas a la preservacion del medio ambiente. ARTICULO 10.- La(s) Concesionaria(s) garantizarqn) un nivel optimo de calidad en 10s servicios que ofrecera(n), lo que se expresara fundamentalmente en confiabilidad, seguridad y obligatoriedad, asi como en el mantenimiento general de rigor y en la construccion de mis edificios de estacionamiento dentro de las ampliaciones y mejoras que la marcha de las operaciones reclame, previa revision y autorizacion de 10s mismos por la Secretaria de Estado de Cultura a traves de la Oficina de Patrimonio Cultural. ARTICULO 11.- Los servicios generales o particulares, principales o accesorios, que ofrecera(n) la(s) Concesionaria(s), estaran pautados en el (10s) contrato(s) o en sus anexos o addendas de manera especifica, de tal forma que la Concedente siempre este informada de las operaciones o de 10s cambios que se produzcan en estas. ARTICULO 12.- Las maquinarias y 10s equipos de operacion serin propiedad de la(s) Concesionaria(s), y esta(s) debera(n) contratar a su propio costo, aunque de acuerdo con la Concedente, las polizas necesarias para asegurar no solo tales equipos y maquinarias sino la totalidad del proyecto. ARTICULO 13.- La Concedente garantizara las exenciones impositivas (0 de arbitrios) referidas a las maquinarias y 10s equipos que seran utilizados en 10s proyectos, las cuales se especificaran en el (10s) contrato(s) a ser intervenidos. ARTICULO 14.- Los procedimientos, formas y requisitos para dirimir eventuales diferencias, asi como lo relativo a la finalizacion de la relacion entre las partes por cualquier motivo, estarin detalladamente establecidos en el (10s) contrato(s) a ser intervenido(s). ARTICULO 15.- Se otorga Poder Especial a1 Administrador General de Bienes Nacionales para que suscriba, a nombre y en representacion del Estado Dominicano, el (10s) contrato(s) de rigor con la(s) sociedad(es) comercial(es) mencionadas, para el cumplimiento de las precedentes disposiciones. ARTICULO 16.- Se ordena a todos 10s departamentos oficiales y funcionarios publicos prestar su mas amplio apoyo y su mas decidida colaboracion tanto a la(s) empresa(s) Concesionaria(s) como a la(s) institucion(es) estatal(es) involucradas en 10s proyectos a que se refiere el presente decreto. ARTICULO 17.- Se deroga el Decreto No. 37-01, de fecha 8 de enero del aiio 2001, asi como cualquier otra disposicion que sea contraria a1 presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de octubre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona