Texto de la norma
Dec. No. 1062-01 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1062-01
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a J.C. HISPANIOLA FUND, INC., asociación sin fines de lucro constituida de acuerdo a las leyes del Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con domicilio en [domicilio omitido]. 02368. Massachusetts, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 1 del decreto de fecha 8 de mayo del 1984, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Se autoriza a OXFAM GB, asociación sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las leyes de Gran Bretaña, con su domicilio en 247 Banbury Road, Oxford, Inglaterra, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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