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Dec. No. 1060-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1060-01
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- FENTON INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de junio del 2001.
2.- CLUB RECREATIVO NACIONAL DE CIEGOS (CRENCIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de octubre de 1993 y ratificada mediante Resolución de fecha 11 de marzo del 2001.
3.- ASOCIACION DOMINICANA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE REPUESTOS USADOS DE AUTOMOVILES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de julio del 2001.
4.- FUNDACION DON JOSE CABRAL DIAZ Y AFINES (FUJCADMSA), que tiene su domicilio en Hato Damas, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de octubre de 1996 y ratificada mediante Resolución 1ro. de octubre del 2000.
5.- JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION BUENA VISTA NORTE, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de febrero del 2001.
6.- FUNDACION ELADIA JAQUEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de abril del 2001.
7.- FUNDACION PRO-HOGAR MILAGROS DE LA CARIDAD (FUPRHOMICA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de septiembre del 2000.
8.- INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION, LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO NACIONAL (IFEDD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de marzo del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de mayo del 2001.
9.- ESCUELA DE MUSICA PROF. CUTO ESTEVEZ, que tiene su domicilio en Santa Cruz de El Seybo, provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 14 de mayo del 2001.
10.- ASOCIACION PARA LA REINSERCION DE ADOLESCENTES INFRACTORES BUEN PASTOR (ARAIN B.P), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de abril del 2001.
11.- FUNDACION AGRUPACION CORAL ORFEON DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de junio del 2001.
12.- LIGA DE BEISBOL NELSON RODRIGUEZ, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de abril de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 21 de abril del 2001.
13.- ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA NUEVA ESPERANZA, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal Don Juan, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ero. de septiembre del 2000.
14.- FUNDACION PRO-DESARROLLO SAN MARCOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de diciembre del 2000.
15.- ASOCIACION DE MUJERES POR EL PROGRESO (ASOMUPRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de noviembre del 2000.
16.- FUNDACION JACQUES Y JEAN LOUIS JORGE, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de junio del 2001.
17.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO FORESTAL DE LA REGION SUR (FUNDEFORS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de mayo del 2001.
18.- FUNDACION DEL CONOCIMIENTO APLICABLE AL TRABAJO (FUNCAT), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de abril del 2001.
19.- IGLESIA BAUTISTA BETHEL, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 2001.
20.- ASOCIACION DE CHOFERES TURISTICO DE VERAGUA DISTRITO MUNICIPAL (SUICHUNAVEL), que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Veragua, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de junio del 2001.
21.- ASOCIACION DE CHOFERES Y GUIAS TURISTICOS DE LA PROVINCIA DE AZUA, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de junio del 2001.
22.- ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA PESADA Y VOLTEOS DE VILLA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ero. de diciembre de 1996 y ratificada mediante Resolución de fecha 14 de agosto del 2001.
23.- JUNTA DE REGANTES JARABACOA, que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 23 de junio del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 22 de junio del 2001.
24.- FUNDACION DAMAS DE LAS ESTRELLAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2001.
25.- JUNTA DE VECINOS SANTA CRUZ, que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de septiembre del 2000.
26.- ASOCIACION DE OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO (OPETUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2000.
27.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LEGUMINOSAS DE MERCADEO Y COMERCIALIZACION (ASOCPROLEMCO), que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 2000.
28.- MINISTERIO RADIAL MARANATHA (MRM), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de septiembre de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 28 de diciembre del 2000.
29.- LIGA DEPORTIVA ISIDRO ARIAS, que tiene su domicilio en Hatillo, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de junio de 1982 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de junio del 2001.
30.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE GUATAPANAL, que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de junio de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 17 de junio del 2001.
31.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DON JUAN, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Don Juan, municipio de Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 20 de junio de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 10 de enero del 2001.
32.- ASOCIACION DE PENSIONADOS DEL INGENIO MONTELLANO, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de noviembre del 2000.
33.- FUNDACION DE DESARROLLO SOLIDARIO (FUNDESOL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de septiembre del 2000.
34.- ASOCIACION PEÑA CELTISTA DE SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de noviembre de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 2 de marzo del 2001.
35.- MINISTERIO DE ADORACION, MINISTRACION Y ALABANZA A JESUS, A MI ALABA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de abril del 2001.
36.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO DAMASO MARTINEZ, que tiene su domicilio en Yamasá, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de noviembre del 2000.
37.- FUNDACION DE EXMILITARES Y EXCOMBATIENTES CONSTITUCIONALISTAS UNIFICADOS (F.E.M.C.C.U.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de abril del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 24 de abril del 2001.
38.- IGLESIA CRISTIANA OASIS DE BENDICION, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de junio del 2001.
39.- FUNDACION BARBARIN MOJICA (FUNDABAMO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de marzo del 2001.
40.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO HIPOLITO MOREL, que tiene su domicilio en el municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2001.
41.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA ORIENTAL DE SAN CRISTOBAL (FUDOS), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ero. de agosto del 2001.
42.- ASOCIACION AGRICOLA VALENTIN BAEZ, que tiene su domicilio en el municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de marzo del 2001.
43.- INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CONTRALORIA (ILAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de octubre de 1994 y ratificada mediante Resolución de fecha 20 de julio del 2001.
44.- FUNDACION PRO AYUDA AL MAESTRO (A) ENVEJECIENTE (PROAME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de febrero del 2001.
45.- CENTRO COMUNAL EVA SEGURA (CCES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de abril del 2001.
46.- COMITE PARALIMPICO DOMINICANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de julio del 2001.
47.- FEDERACION AGRICOLA LOS CEREZOS, que tiene su domicilio en la sección Los Cerezos, municipio de Restauración, provincia Dajabón, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de abril del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 4 de mayo del 2001.
48.- FUNDACION SOCIAL SOBEIDA TAYLOR VENTURA (FUNSOTAYVE), que tiene su domicilio en Andrés Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de enero del 2001.
49.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LOS BARRIOS Y ACCIONES SOCIAL COMUNITARIAS (FUNDABAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2001.
50.- FUNDACION CENTU, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto del 2001.
51.- FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA MUJER AMISTAD Y SERVICIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de mayo del 2001.
52.- CENTRO DE CAPACITACION Y ORGANIZACION EN SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO (COSDECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2001.
53.- FUNDACION FUERZA DE ACCION SALVAMENTO Y EXPLORACION (FASE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2001.
54.- FEDERACION NACIONAL DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS (FENACEP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2001.
55.- ASOCIACION DE TRANSPORTE URBANO DE BARAHONA (ASOTRAURBA), que tiene su domicilio en Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de mayo del 2001.
56.- FUNDACION DR. JOSE MARIA DUQUELA MORALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de abril del 2001.
57.- ASOCIACION DE PROCESADORES DE AGUA DEL SUR (ASPASUR), que tiene su domicilio en Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de marzo del 2001.
58.- CLUB DE EPILEPSIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de febrero del 2001.
59.- FUNDACION FRANCISCA LEON, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de octubre del 2000.
60.- FUNDACION PRO DESARROLLO DE GONZALO (FUPRODEGO), que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de agosto del 2001.
61.- FUNDACION PROTECCION Y RECUPERACION ECOLOGICA DE LA CUENCA DEL RIO MAO (FUPRUPECUM), que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2001.
62.- CAMARA JUNIOR SANTO DOMINGO ORIENTAL (JAYCEES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de marzo del 2001.
63.- ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA LA CAOBITA, que tiene su domicilio en el municipio Vicente Noble, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de enero de 1981 y ratificada mediante Resolución de fecha 6 de julio del 2001.
64.- FUNDACION INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD HUMANA (FISH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de julio de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 31 de agosto del 2001.
65.- ASOCIACION DE TAXI DE HIGUEY-SAN PEDRO-VILLA HORTENSIA, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de mayo del 2001.
66.- FUNDACION PRO-CONSTRUCCION MUSEO DE PELOTEROS DE GRANDES LIGAS (FUPEGRALI), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 12 de abril de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 12 de abril del 2001.
67.- MISION CRISTIANA MIEL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de febrero del 2001.
68.- FUNDACION DE DESARROLLO MATANZAS EN MARCHA, que tiene su domicilio en Baní, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de agosto del 2001.
69.- FUNDACION DE APOYO RAMON A. REYNOSO (FARAR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2001.
70.- FUNDACION RECLUSOS Y JUSTICIA (FREJUS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto del 2001.
71.- CLUB DE MADRES LOS HATILLOS, que tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de diciembre del 2000.
72.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL JUAN ALBERTO OZORIA, que tiene su domicilio en Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 24 de abril del 2001.
73.- FUNDACION AMOR AL PROJIMO, que tiene su domicilio en el municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2001.
74. FUNDACION CIUDAD NUEVA 2000, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de agosto del 2001.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE PASTORES DE SAN FRANCISCO DE MACORIS Y ZONAS
ALEDAÑAS, INC., que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 23 de abril del 2001.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos del CONSEJO NACIONAL DE MUJERES, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 2 de marzo del 2001.
ARTICULO 4.- Se aprueba la modificación de estatutos del CENTRO DE INVESTIGACION Y ESTUDIO DE DERECHO EMPRESARIAL, INC., (CEDEMPRESA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 2 de julio del 2001.
ARTICULO 5.- Se aprueba la modificación de estatutos de la CONFEDERACION DE BEISBOL PROFESIONAL DEL CARIBE, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 16 de junio del 2000.
ARTICULO 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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