Texto de la norma
Dec. No. 1059-01 que concede la autorización de cambio de nombre a varias personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1059-01
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los
procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- El señor Loyda Moisés Pujols Lluberes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Loydan Moisés Pujols Lluberes.
ARTICULO 2.- La señora Ensida Teanil Ortiz Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eneida Estianil Ortiz Núñez.
ARTICULO 3.- El señor Gerdrudis Gregorio Antonio Cabrera Cortorreal, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Gregorio Cabrera Cortorreal.
ARTICULO 4.- El señor Emilio Antonio Vargas Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elant Vargas Reyes.
ARTICULO 5.- La señora Yocasta Rufina Canela Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yocasta Canela Abreu.
ARTICULO 6.- La señora Benida Mateo De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ingrid Mateo De los Santos.
ARTICULO 7.- La señora Primativa Mejía Toribio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ismaelys Mejía Toribio.
ARTICULO 8.- El señor Lorencito Alcántara, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lorenzo Alcántara.
ARTICULO 9.- La señora Germania Ramírez Peguero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Birmania Esther Ramírez Peguero.
ARTICULO 10.- La señora Marina Mercado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz Marina Mercado.
ARTICULO 11.- Los padres del menor Geder Rodríguez Cruz, quedan autorizados a cambiar su nombre por el de Jerry Rodríguez Cruz.
ARTICULO 12.- El señor Victor Sabano Fung Joa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Salvador Fung Joa.
ARTICULO 13.- El señor Juan Miguel Gonzalo Jiménez Canela, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Perfecto Jiménez Canela.
ARTICULO 14.- El señor Ciriaco Ramírez Bidó, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Cirilo Ramírez Bidó.
ARTICULO 15.- El señor Wendy Elías Torres Ovalles, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elias Torres Ovalle.
ARTICULO 16.- La señora Nery Celeste Espinosa Mendoza, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nury Celeste Espinosa Mendoza.
ARTICULO 17.- El señor César Román Mercedes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Román Mercedes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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