Texto de la norma
Dec. No. 1128-03 que crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1128-03
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 del mes de abril del año 1982, fue emitido el Decreto No. 3222, mediante el cual fue creada la Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes, adscrita a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto se presenta una enumeración limitativa de las atribuciones de la Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes.
CONSIDERANDO: Que constituye una realidad incuestionable el hecho de que en el país se ha producido un sostenible crecimiento de la formación de personas morales que se dedican a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
CONSIDERANDO: Que las personas morales de la naturaleza precedentemente señaladas además de su proliferación a nivel nacional, han procedido a diversificar la prestación de sus servicios, por cuanto se requiere instituir una entidad con la debida competencia para mantener una efectiva fiscalización por parte del Estado Dominicano, a fin de evitar se infrinjan derechos sociales e individuales que deben ser garantizados, de conformidad con las prescripciones estatuidas por la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, así como también el respeto del derecho de propiedad proporcionando a las entidades un marco regulatorio que permita su normal desenvolvimiento en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario instituir un Reglamento Orgánico en el que se establezca el funcionamiento de la seguridad privada sobre sus deberes, obligaciones, organización, instalación, comercialización, transporte de valores, asesoría, consultoría e investigación de seguridad y uso de armas y equipos para vigilancia y seguridad privada.
VISTO el proyecto de Reglamento Orgánico elaborado por las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTICULO 2.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estará integrada por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien la presidirá y como miembros, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario de Estado de Trabajo, el Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y un representante de la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad, Inc.
ARTICULO 3.- Como órgano de ejecución la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contará con una Dirección Ejecutiva, a cargo de un Superintendente con rango de Oficial General de uno de los cuerpos castrenses, designado por el Poder Ejecutivo, quien estará auxiliado por una Dirección Técnica compuesta por Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como también por el personal necesario para supervisar las actividades de entidades y personas que se dediquen a las labores de seguridad y vigilancia privadas.
ARTICULO 4.- Se aprueba el Reglamento sometido a la consideración del Poder Ejecutivo por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el cual regirá el comportamiento de las personas morales que se dedican a la seguridad y vigilancia privada, así como también a sus deberes, obligaciones, organización, instalación, capacitación, comercialización, transporte de valores, asesoría, consultoría e investigación y uso de armas y equipos.
ARTICULO 5.- El General de Brigada JOSE IGNACIO HOLGUIN BALAGUER, E.N., queda designado Director Ejecutivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Interior y Policía, Secretaría de Estado de Trabajo y al Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA