Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1082-03
CONSIDERANDO: Que es función del Estado Dominicano garantizar el comercio internacional de la República para lo cual es necesario cumplir con los acuerdos internacionales en materia de seguridad.
CONSIDERANDO: Que en el mes de diciembre del 2002, a'raíz de los extraordinarios sucesos del 11 de septiembre del 2001, acaecidos en las ciudades de Nueva York y Washington, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional SOLAS 74 (Safety of Life Sea, conocido por sus siglas en inglés), en reunión celebrada en Londres, adoptó una serie de enmiendas a la convención, entre las que se encuentra la inclusión de un nuevo Código Internacional de Seguridad en Buques y Facilidades Portuarias, el "International Ship And Port Facility Security Code", o ISPS, conocido por sus siglas en inglés.
CONSIDERANDO: Que las enmiendas a los Capítulos V y XI del Convenio SOLAS, han dado como resultado un nuevo Capítulo el XI-2, destacando como objetivo fundamental del Código lo siguiente "establecer un marco internacional para la cooperación entre los Gobiernos Contratantes, los Organismos Gubernamentales, las Administraciones Locales y los Sectores Navieros y Portuarios con el fin de detectar y evaluar las amenazas para la protección marítima y tomar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional".
CONSIDERANDO: Que el Código insta a los Gobiernos Contratantes a que adopten con carácter prioritario las medidas necesarias para ultimar lo antes posible los tramites legislativos o administrativos requeridos a nivel nacional para el cumplimiento de las prescripciones del Código relativas a la certificación de las instalaciones portuarias situadas en su territorio.
CONSIDERANDO: Que en el Código se dispone su aplicación de manera inviolable a partir de la fecha 01 de julio del 2004, para tales fines el Gobierno Dominicano debe garantizar su aplicación efectiva en todas las instalaciones portuarias publicas y privadas, con el objetivo fundamental de garantizar el tránsito marítimo y el comercio internacional.
VISTO el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (ISPS), adoptado el 12 de diciembre del 2002.
VISTA la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre del 1970 y sus modificaciones, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana deberá crear las condiciones para ejecutar las regulaciones establecidas en el Código Internacional ISPS, en lo que respecta a la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, tanto públicas como privadas, incluyendo pero no limitado a los puertos Río Haina, Puerto Plata, Santo Domingo, sus Terminales Turísticas y Plaza Marina, Boca Chica, Puerto Multimodal Caucedo, La Romana, su Terminal Turística, Marina Deportiva y las Islas Catalina, Samaná, Barahona, Azua, San Pedro de Macorís, Manzanillo y Cabo Rojo, así como cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades marítimas y como cualquier otro puerto que en el futuro se habilite.
PARRAFO I.- El Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana deberá presidir una comisión integrada por el Director General de Aduanas, el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Director del Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), la Asociación de Navieros, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 del presente decreto, debiendo dicha comisión elaborar un Reglamento de aplicación de conformidad con las regulaciones y disposiciones establecidas en el Código.
PARRAFO II.- Dicha comisión, en caso de considerar necesario la contratación de técnicos o entidades especializados en la materia para la aplicación del Código y la obtención del certificado, queda autorizada a realizar dicha contratación con cargo a la APORDOM, previa aprobación de su Consejo de Administración.
PARRAFO III.- Se le otorga a dicha comisión un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de la fecha del presente decreto, para la elaboración del Reglamento de aplicación del Código.
ARTICULO 2.- Como una forma de garantizar la aplicación correcta del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (ISPS), se dispone que la aplicación del mismo se inicie con dos (2) meses de anticipación de su entrada en vigencia a nivel internacional o sea, que se inicie a partir del 01 de mayo del 2004, a los fines de corregir con su práctica los inconvenientes que pudieran presentarse.
ARTICULO 3.- Envíese copia a todas las instituciones señaladas en el presente decreto y se dispone que los demás organismos deberán prestar la más amplia colaboración a la comisión designada, a fin de que puedan cumplir con las instrucciones dispuestas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 1083-03 dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Edwin Estévez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.