Texto de la norma
Dec. No. 1069-03 que instruye a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a especializar el millón de dólares (US$1,000,000.00) donado por el Gobierno de Taiwán para ser invertidos en el fomento directo de cooperativas forestales y plantaciones forestales en tierras que antiguamente fueron campos de caña, potreros o pastizales del Consejo Estatal del Azúcar.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1069-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha venido ejecutando un Programa Nacional de Reforestación que en los últimos tres años ha logrado producir y sembrar más de 28 millones de plantas distribuidas en más de 2,500 localizaciones del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que gran parte de esas plantas han sido sembradas en fincas pertenecientes al sector privado como parte de los incentivos que otorga el Estado Dominicano a aquellas personas físicas o morales que están interesadas en convertir predios improductivos o de baja productividad en plantaciones forestales.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha elaborado y depositado ante el Congreso Nacional un Proyecto de Ley de Fomento Forestal que otorgará incentivos fiscales a quienes inviertan tierras y otros recursos en la creación de plantaciones forestales destinadas al mercado interno y a la exportación.
CONSIDERANDO: Que un componente importante del Programa Nacional de Reforestación es el Sub-programa de Cambio de Uso de Tierras Ganaderas y/o Cañeras por Fincas y Plantaciones Forestales con el propósito de subsanar el déficit de importación de madera que actualmente sobrepasa los doscientos millones de dólares.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Taiwán, República de China, ha aportado importantes recursos de su cooperación internacional para facilitar la ejecución del Programa Nacional de Reforestación que ejecuta el Gobierno Dominicano por intermedio de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que el pasado día 7 de noviembre del 2003 el Gobierno de Taiwán, República de China, entregó en donación a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la suma de un millón de dólares (US$1,000,000.00) para ser destinados al fomento de plantaciones forestales comerciales y cooperativas forestales de la Provincia de Monte Plata y otras zonas del país con semejantes condiciones de clima y suelos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de octubre del 2000, el Consejo Estatal del Azúcar y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales firmaron un primer acuerdo mediante el cual el Consejo Estatal del Azúcar especializó a favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tierras que antiguamente fueron cañaverales, potreros o pastizales, para ser destinadas a la producción forestal.
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de agosto del 2003, el Consejo Estatal del Azúcar y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales firmaron un segundo acuerdo destinado al fomento de cooperativas forestales y plantaciones forestales en tierras del Consejo Estatal del Azúcar que antiguamente fueron campos cañeros, potreros o pastizales, las cuales hoy se encuentran en desuso y carecen de producción.
CONSIDERANDO: Que mientras el Congreso Nacional conoce, discute y aprueba el Proyecto de Ley de Fomento Forestal es necesario continuar apoyando a aquellas personas físicas o morales que deseen incorporarse al Programa Nacional de Reforestación mediante el Sub-Programa de Cambio de Uso de la Tierra que está ejecutando la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que es conveniente especializar este último aporte del Gobierno de Taiwán para estimular directamente a los interesados en convertirse en plantadores y productores de madera.
VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a especializar el millón de dólares (US$1,000,000.00) donados por el Gobierno de Taiwán para ser invertidos en el fomento directo de cooperativas forestales y plantaciones forestales en tierras que antiguamente fueron campos de caña, potreros o pastizales del Consejo Estatal del Azúcar.
ARTICULO 2.- Estos fondos deberán ser reforzados con los recursos para la reforestación que asignará la Ley de Ingresos y Gastos Públicos a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el año 2004.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá asegurarse de que a partir de la fecha de este decreto estos recursos sirvan para estimular la creación de cooperativas forestales y nuevas fincas y plantaciones
forestales en la Provincia de Monte Plata y otras zonas del país con similares condiciones de clima y suelos.
ARTICULO 4.- Sin que la enumeración siguiente sea limitativa, en la aplicación de estos recursos la Secretaría de Estado de Médio Ambiente y Recursos Naturales dará prioridad: al pago de gastos de constitución de cooperativas forestales y de plantaciones forestales comerciales destinadas a sustituir importaciones de madéra o a la exportación; al pago de gastos de asistencia técnica; al otorgamiento de facilidades para costear la mensura de tierras no deslindadas; al pago de avance de las partidas iniciales exigidas por el Consejo Estatal del Azúcar para la compra o arrendamiento de tierras; a la creación de empleos rurales mediante la contratación de brigadas de reforestación; a la ejecución de programas de capacitación y educación forestales entre la población; a la mitigación de la pobreza mediante el otorgamiento de becas de estudios para capacitación y entrenamiento en técnicas forestales; a la preparación de suelos para la plantación de especies forestales, incluyendo el clareo de vegetación arbustiva, el arado, el desyerbo y el cercado de las plantaciones forestales; a la compra de semillas forestales certificadas; a la construcción de viveros forestales, campos clonales, parcelas de demostración y fincas experimentales; a la adquisición de equipos, maquinarias e insumos para el servicio de las cooperativas y plantaciones forestales; al fomento de especies forestales nuevas y promisorias, y a la publicación de guías, manuales técnicos y memorias del Programa Nacional de Reforestación.
ARTICULO 5.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, queda encargada de la ejecución del presente decreto dentro de su Programa Nacional de Reforestación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.