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Decreto

Decreto 689-03

que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno en el municipio de Pimentel, para ser destinadas a 10s planes de la reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 689-03 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno en el municipio de Pimentel, para ser destinadas a 10s planes de la reforma agraria. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 689-03 CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el Gobierno mejorar las condiciones de vida de 10s habitantes de la zona rural dominicana, a traves de la ejecucihn de programas de asentamiento campesino que propendan a poner en produccihn la tierra, procurando el aumento de la produccihn y la productividad en el campo dominicano, y por ende la reduccihn de la pobreza en la geografia rural. CONSIDERANDO: Que cada dia es mayor el numero de campesinos que no tienen un pedazo de tierra donde procurar el sustento suyo y de sus familias, debido a que la cantidad de tierra disponible para fines de reforma agraria es cada vez menor. CONSIDERANDO: Que uno de 10s elementos fundamentales del Gobierno, es la politica de lucha contra la pobreza en toda la geografia nacional y que en este sentido se debe procurar tierras para entregarla a 10s campesinos que no la poseen para ponerla a producir. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacihn. VISTA la Ley No. 5879, sobre Reforma Agraria, de fecha 27 de abril del 1962 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinadas a 10s planes de reforma agraria, la adquisicihn por el Estado Dominican0 de las parcelas que se describen a continuacihn: Una porcion de terreno con una extension superficial de 12 Has., 57 As, 72 Cas, equivalente a 200 tareas de tierra, dentro del ambito de la Parcela No. 3, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Pimentel. Una porcion de terreno con una extension superficial de 13 Has., 87 As, 70 Cas, equivalente a 220.67 tareas de tierra, dentro del ambito de la Parcela No. 13, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Pimentel, y Una porcion de terreno con una extension superficial de 39 Has., 19 As, 00 Cas, equivalente a 623.02 tareas de tierra, dentro del ambito del solar No. 3, Porcion “A”, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Pimentel, equivalente el total de todas estas a la cantidad de: 1,043.67 tareas de tierra. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de las parcelas precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacion de las mismas, a fin de que Sean transferidas a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD). ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano (IAD), entre en posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que pueda iniciar de inmediato 10s asentamientos campesinos correspondientes, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por la Ley No. 700, del 31 de junio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que sea de lugar, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona